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Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  3.364 Palabras (14 Páginas)  •  176 Visitas

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Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el proceso de revisión de la Sentencia proferida el primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia del trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009) de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, que negó la tutela invocada por Paulina, en representación de Sofía, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde.

Aclaración previa.

Teniendo en cuenta que en el presente caso se estudiará la situación de una menor de dieciocho años que fue declarada en situación de adoptabilidad a pesar de que contaba con familia biológica extensa que hubiera podido asumir su cuidado, la Sala advierte que como medida de protección de su intimidad, ha ordenado suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de la misma el nombre de la joven y el de sus familiares, al igual que los datos e informaciones que permitan identificarla. En consecuencia, para efectos de identificar a estas personas y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, ha preferido cambiar los nombres reales de la adolescente y sus familiares por nombres ficticios , los cuales se escribirán en letra cursiva y no se usarán apellidos. Los nombres serán los siguientes:

Sofía: joven que fue declarada en situación de abandono y, posteriormente fue entregada en adopción a Susana.

Paulina: tía abuela que interpuso la acción de tutela en representación de Sofía.

Andrea: madre biológica de Sofía

Carlos: padre biológico de Sofía

Nancy: abuela materna de Sofía

Miguel: abuelo materno de Sofía

Nilet: tía abuela que castigó a Sofía

Doris: tía abuela que entregó a Sofía al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Hernando: bisabuelo de Sofía

Ofelia: bisabuela de Sofía

Luz: prima de Sofía

Adriana: hermana por línea materna de Sofía

Liliana: madre sustituta 1 de Sofía

Susana: madre adoptante de Sofía

Macondo: municipio en donde vivía Sofía junto a su familia biológica extensa.

Ciudad Verde: lugar al cual fue trasladada Sofía por su tía abuela Doris

Belén: lugar ocasional en el que vivía Sofía con su tía abuela Nilet

Ana: prima de Sofìa

María: Tía abuela de Sofía

Sol: municipio al que en alguna oportunidad se desplazó Sofía

Lucía: madre sustituta 2 de Sofía

Aranjuez: Centro Zonal del ICBF en donde fue entregada Sofía

Verona: periódico en el cual se realizaron las publicaciones respectivas dentro del proceso de protección que estaba adelantando el ICBF.

Toledo: ciudad de donde se desplazó el equipo interdisciplinario para realizar la visita domiciliaria en Macondo.

1. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Dos (02) del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010) escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.

De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

1.1. SOLICITUD DE TUTELA

El 21 de agosto de 2009 la señora Paulina, actuando en representación de Sofía, quien es menor de dieciocho años, instauró acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Ciudad Verde, con la finalidad de proteger los derechos de la joven a tener un hogar, a no ser separada de su familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión.

La accionante sustenta su solicitud en los siguientes:

1.2. HECHOS

1.2.1. Sofía nació el 04 de febrero de 1995 (cd.2, fl.89).

1.2.2. La niña no fue reconocida por su padre, y su madre, Andrea, se la entregó a la señora Nancy, abuela materna de la niña, a los 52 días de nacida (cd.2, fl.2).

1.2.3. Al fallecer la señora Nancy, la niña quedó al cuidado de su abuelo materno, Miguel, de sus bisabuelos, y tíos y tías maternos (cd.2, fl. 2 y 20).

1.2.4. El 14 de enero de 2004, la señora Doris, tía-abuela de la infante, la sacó por medio de engaños de la residencia familiar -ubicada en el municipio de Macondo- y dos días después la entregó al ICBF, Centro Zonal de Aranjuez, en el municipio de Toledo. Al entregarla adujo que Sofía no tenía a nadie que se hiciera cargo de ella, ya que los familiares con los que contaba se hallaban en situación de pobreza extrema y que la niña era objeto de malos tratos y estaba expuesta a abusos sexuales (cd.2, fl.1, 20 y 21). Para esa fecha la infante tenía 8 años y 11 meses de edad.

1.2.5. Como consecuencia de lo anterior, el ICBF la ubicó provisionalmente en un hogar sustituto mientras adelantaba el trámite de restablecimiento de derechos y la respectiva declaratoria de abandono y adopción (cd.2, fl.20).

1.2.6. El trámite referido culminó con la expedición de la Resolución No.

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