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Derecjho Constitucional


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  14.980 Palabras (60 Páginas)  •  326 Visitas

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Vick:

De este archivo, lo que se encuentra resaltado en azul, es lo que me ha tocado desarrollar a mi y algunos compañeros mas en el examen (no quiero decir que de confíes de ello); te pasó una data mas, con Mariño Fages, tus respuestas DEBEN SER CONCISAS, no desarrolles mas de lo que te solicita en la pregunta, porque te reprueba por mala interpretación a la misma, suele preguntar conceptos precisos; lo que intento decirte es que, si te pregunta, que es el D.I.P. (?), debes responder solamente lo que es, y nada mas si?.

Estos apuntes (tanto la primera como la segunda parte), también te servirán para las clases, porque lo diseñe de las mismas, con los mismos gráficos que el profesor utiliza.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

 Ramas más importantes del Derecho Público:

- Derecho Constitucional.

- Derecho Publico provincial y Municipal.

- Derecho Internacional Público.

 Concepto: “es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional”

 Objeto del D.I.P.:

- Relaciones de los Estados entre sí.

- Relaciones de los Estados con otras entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional.

 Fundamento: el fundamento del D.I.P es la función social.

- Función Social: consiste en lograr que todos los Estados vivan en Armonía, y tengan garantizados sus derechos fundamentales.

 Teorías del Fundamento del D.I.P.:

a) Teorías Formalistas: se refieren a la forma del D.I.P:

- Voluntaristas: sostiene que las normas jurídicas, son producto de la voluntad humana; y que el fundamento de la obligatoriedad del D.I. es la voluntad del Estado.

 Jellinek: el Estado por su propia voluntad, se impone a sí mismo a las obligaciones internacionales.

 Triepel: sostiene que no existe voluntad estatal individual, sino que se trata de una voluntad común.

- Normativistas: fundamenta la validez en una norma superior, hasta llagar a una norma que fundamente la obligatoriedad del D.I.

 Anzilotti: basa la fuerza obligatoria de las normas internacionales en el acuerdo entro los Estados (expreso, en el caso de los tratados; tácito, en casos de las costumbres).

 Kelsen: sostiene que la norma fundamental da fundamento al derecho de los tratados, pero no sirve para el fundamento a las costumbres, porque es ésta misma costumbre la que da validez a las obligaciones nacionales de los tratados, y no pertenece al ordenamiento jurídico.

b) No formalistas: no buscan el fundamento en lo formal, sino que lo encuentran en ciertos contenidos que explican la obligatoriedad del D.I.

- Jusnaturalismo: explican el fundamento en las leyes divinas que rigen en y para el universo (Derecho Natural).

 Grocio: sostiene que el derecho natural consiste en ciertos principios de la recta razón.

- Neo-Jusnaturalismo: explica que el D.I. se basa en principios jurídicos comunes del mundo cristiano.

- Objetivismo o Socialismo (Duguit): las normas jurídicas son obligatorias y forman parte de las mismas normas sociales, porque son impuestas por las necesidades sociales; por lo tanto, en el D.I. las normas responden a una necesidad inter-social (tiene que haber una norma que regule la sociedad).

 Características entre D.I. Público: en principal, el D.I.P. tiene órganos descentralizados,

- Carece de un órgano legislativo centralizado: porque las normas del derecho internacional surgen de los pactos y de las costumbres.

- Carece de un órgano judicial centralizado: porque no hay jueces, a los que tengan que someterse los Estados obligatoriamente.

- Carece de un órgano ejecutivo centralizado: porque no existe un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de los Estados.

 La concepción de Kelsen de Derecho Internacional Clásico, como derecho Primitivo:

Kelsen explica que las normas jurídicas internacionales se crean por vía de las fuentes propias del D.I.P, y principalmente por la costumbre y por los tratados. Puesto a que, costumbre y pacto, son los modos de creación típicos del derecho primitivo, eminentemente descentralizado. En ese sentido, puede decirse que el D.I.P es un derecho primitivo, sin que ello quiera decir que es carente de elaboración doctrinaria.

Sostiene que el D.I.P es un derecho primitivo, porque esta en proceso de desarrollo debido a que solo han transcurrido 400 años de evolución; sin embargo, explica que es un derecho que con el paso del tiempo podrá adquirir todas las características de un derecho propiamente dicho.

 Kunz: se contrapone a la teoría de Kelsen, explica que el D.I.P posee una naturaleza distinta, y que nunca se podrá asimilar a otro derecho por las siguientes causas:

- Escases de Sujetos.

- Diversidad de poderes.

Derecho Internacional Clásico y Contemporáneo.

D.I.P. CLÁSICO D.I.P. CONTEMPORÁNEO

1648 1945 Actualidad

O.N.U.

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