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Derecjho Constitucional

juan301192028 de Julio de 2013

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Vick:

De este archivo, lo que se encuentra resaltado en azul, es lo que me ha tocado desarrollar a mi y algunos compañeros mas en el examen (no quiero decir que de confíes de ello); te pasó una data mas, con Mariño Fages, tus respuestas DEBEN SER CONCISAS, no desarrolles mas de lo que te solicita en la pregunta, porque te reprueba por mala interpretación a la misma, suele preguntar conceptos precisos; lo que intento decirte es que, si te pregunta, que es el D.I.P. (?), debes responder solamente lo que es, y nada mas si?.

Estos apuntes (tanto la primera como la segunda parte), también te servirán para las clases, porque lo diseñe de las mismas, con los mismos gráficos que el profesor utiliza.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

 Ramas más importantes del Derecho Público:

- Derecho Constitucional.

- Derecho Publico provincial y Municipal.

- Derecho Internacional Público.

 Concepto: “es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional”

 Objeto del D.I.P.:

- Relaciones de los Estados entre sí.

- Relaciones de los Estados con otras entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional.

 Fundamento: el fundamento del D.I.P es la función social.

- Función Social: consiste en lograr que todos los Estados vivan en Armonía, y tengan garantizados sus derechos fundamentales.

 Teorías del Fundamento del D.I.P.:

a) Teorías Formalistas: se refieren a la forma del D.I.P:

- Voluntaristas: sostiene que las normas jurídicas, son producto de la voluntad humana; y que el fundamento de la obligatoriedad del D.I. es la voluntad del Estado.

 Jellinek: el Estado por su propia voluntad, se impone a sí mismo a las obligaciones internacionales.

 Triepel: sostiene que no existe voluntad estatal individual, sino que se trata de una voluntad común.

- Normativistas: fundamenta la validez en una norma superior, hasta llagar a una norma que fundamente la obligatoriedad del D.I.

 Anzilotti: basa la fuerza obligatoria de las normas internacionales en el acuerdo entro los Estados (expreso, en el caso de los tratados; tácito, en casos de las costumbres).

 Kelsen: sostiene que la norma fundamental da fundamento al derecho de los tratados, pero no sirve para el fundamento a las costumbres, porque es ésta misma costumbre la que da validez a las obligaciones nacionales de los tratados, y no pertenece al ordenamiento jurídico.

b) No formalistas: no buscan el fundamento en lo formal, sino que lo encuentran en ciertos contenidos que explican la obligatoriedad del D.I.

- Jusnaturalismo: explican el fundamento en las leyes divinas que rigen en y para el universo (Derecho Natural).

 Grocio: sostiene que el derecho natural consiste en ciertos principios de la recta razón.

- Neo-Jusnaturalismo: explica que el D.I. se basa en principios jurídicos comunes del mundo cristiano.

- Objetivismo o Socialismo (Duguit): las normas jurídicas son obligatorias y forman parte de las mismas normas sociales, porque son impuestas por las necesidades sociales; por lo tanto, en el D.I. las normas responden a una necesidad inter-social (tiene que haber una norma que regule la sociedad).

 Características entre D.I. Público: en principal, el D.I.P. tiene órganos descentralizados,

- Carece de un órgano legislativo centralizado: porque las normas del derecho internacional surgen de los pactos y de las costumbres.

- Carece de un órgano judicial centralizado: porque no hay jueces, a los que tengan que someterse los Estados obligatoriamente.

- Carece de un órgano ejecutivo centralizado: porque no existe un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de los Estados.

 La concepción de Kelsen de Derecho Internacional Clásico, como derecho Primitivo:

Kelsen explica que las normas jurídicas internacionales se crean por vía de las fuentes propias del D.I.P, y principalmente por la costumbre y por los tratados. Puesto a que, costumbre y pacto, son los modos de creación típicos del derecho primitivo, eminentemente descentralizado. En ese sentido, puede decirse que el D.I.P es un derecho primitivo, sin que ello quiera decir que es carente de elaboración doctrinaria.

Sostiene que el D.I.P es un derecho primitivo, porque esta en proceso de desarrollo debido a que solo han transcurrido 400 años de evolución; sin embargo, explica que es un derecho que con el paso del tiempo podrá adquirir todas las características de un derecho propiamente dicho.

 Kunz: se contrapone a la teoría de Kelsen, explica que el D.I.P posee una naturaleza distinta, y que nunca se podrá asimilar a otro derecho por las siguientes causas:

- Escases de Sujetos.

- Diversidad de poderes.

Derecho Internacional Clásico y Contemporáneo.

D.I.P. CLÁSICO D.I.P. CONTEMPORÁNEO

1648 1945 Actualidad

O.N.U.

 Descentralizado  Centralizado

 Oligocratico  Democrático

 Liberal  Social

 Costumbre  Tratados

Derecho Internacional Privado.

 Concepto: “es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre las personas de distintas nacionalidades, ya sea que se encuentren en un mismo Estado o en Estados diferentes”.

 Diferencias D.I. Público y D.I. Privado:

- Publico: Las relaciones jurídicas se establecen entre sujetos de la comunidad internacional; es preponderante el Estado.

Las normas son creadas fuera del ordenamiento nacional.

- Privado: Las relaciones jurídicas se establece entre personas de distinta nacionalidad; preponderante un solo sujeto.

Las normas son creadas de acuerdo a un ordenamiento nacional.

 Pensamiento de Francisco de Vitoria. Fundador del Derecho Internacional Publico

Su concepción del Derecho Internacional: concibió la idea de la comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente. Expresó los principios fundamentales del Derecho, llamado a regir la comunidad

internacional. Abre la vía al Derecho Internacional, que no podía ser el que la razón natural estableció entre todos los hombres considerados individualmente, sino agrupados en naciones.

Dice: “El Derecho de Gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley”. Es la autoridad internacional deseada e intentada en el siglo XX, la “autoridad pública universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos”. No se limitó a concebir un sistema de estados soberanos, sometidos a las normas de un Derecho Internacional de coordinación, sino la instauración de un orden mundial al que se subordinen las soberanías estatales, y que afirmó amparador de lo Derechos Humanos. Deja bien claro que los hombres son libres y nadie tiene derecho a ser su dueño.

Evolución de la Comunidad Internacional

 La Comunidad Internacional: “Es la asociación de Estados en la cual los mismos reconocen su igualdad y se respetan mutuamente”.

 Origen y Evolución: se divide en diversas etapas.

 Primera Etapa: se caracteriza por la falta de unión entre los Estados; abarca desde la Edad Antigua hasta la Edad media y el Renacimiento.

- Edad Antigua: dominaba el principio de la subordinación de unos a otros.

- Edad Media: no se admite ni el principio de igualdad, ni la soberanía de la Nación. Predomina la autoridad material del Emperador y espiritual del Papa.

- Renacimiento: en este periodo se produjo la Reforma Religiosa que trajo como consecuencia la rebelión de los Estados contra la autoridad de la Iglesia.

El Feudalismo, era una organización basada en la tenencia de la tierra; la Iglesia con el Papa a la cabeza ejercía un poder que no siempre se limitaba a la esfera espiritual.

Sistema piramidal del Feudalismo, culminaba en el Papa y el emperador como jefes espiritual y temporal.

Poder Diarquico: el Emperador y el Papa.

Sistema Piramidal Los Reinos.

EDAD MEDIA

Señores Feudales Inferiores (Principado, etc.).

 Segunda Etapa: predomina el principio del equilibrio político; abarca los siglos XVII y XVIII. Comenzará la historia del Derecho de Gentes a partir de:

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