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Diga En 5 Pasos Cuál Fue La Evolución De La Asamblea Nacional Constituyente En Un Contexto Político Y Social


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  11.989 Palabras (48 Páginas)  •  991 Visitas

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Memorial de Agravios - 1809

Aunque el "Memorial de Agravios" no tuvo efectos políticos de importancia en su época y sólo lo conocieron contadas personas, su texto sirve, mejor que cualquier otro documento, para precisar la profundidad de los cambios que estaban operándose en el clima político de América y la altiva resolución que tenían los criollos (algunos Realistas y otros Independistas) de intervenir en el gobierno de los Dominios [del rey Fernando VII de España], reclamando al rey igualdad de representación para las provincias de América al mismo nivel de las de España, alegando sus títulos de descendientes de los conquistadores y de herederos legítimos de la hegemonía que ellos establecieron sobre las poblaciones aborígenes de América, a las que miraban con mayor menosprecio que sus mismos antepasados.

En 1809, antes de que sucedieran los hechos de El Florero de Llorente, el Cabildo de Santafé creyó conveniente dirigir una "Representación" a la Suprema Junta Central de España (localizada en Sevilla) y para redactarla se comisionó a uno de los capitulares, a don Camilo Torres y Tenorio, quien elaboró el famoso documento conocido en nuestra historia con el nombre de "Memorial de Agravios". Por razones que se ignoran, el Cabildo no acogió dicho escrito cuando se le presentó. José María Cárdenas, descendiente de Francisco Camilo Torres, comentó que «el Cabildo se intimidó cuando le fue presentado el proyecto de la Representación y resolvió archivarla. Luego que se efectuó la transformación política (del 20 de julio), se pensó más de una vez en imprimirla y dificultades del momento lo impidieron siempre; de lo cual resultó que se conservara inédita en todos los seis años de la primera época», hasta que se publicó en 1832.

[editar]Constitución de Socorro - 1809

Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese período surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro (Capital de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la Insurrección de los comuneros) expedida en 1809 se puede considerar como la primera. Fue federalista, democrática, liberal y católica a la vez.

ACTA DEL CABILDO EXTRAORDINARIO DE SANTA FE DE BOGOTÁ (20 DE JULIO DE 1810)

En este momento histórico ampliamente conocido, se expide una acta en donde se deposita en toda la Junta el Gobierno Supremo del Reino en carácter de interinidad, mientras la misma Junta formaba la Constitución que entraría a afianzar la felicidad pública, contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirían sus diputados, firmando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno deberían formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas ligadas únicamente por el sistema federativo, cuya representación debería residir en la capital Santa Fe, para así velar por la seguridad de la Nueva Granada, que no abdicaría los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo a otra persona que no fuera la del monarca Fernando VII, siempre que viniera a reinar en las colonias, quedando por el momento sujeto el nuevo gobierno a la Superior Junta de Regencia.

ACTA DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE DEL SOCORRO (15 DE AGOSTO DE 1810)

En el pueblo del Socorro se llevó a cabo otro episodio importante de revolución en donde se le comienza a hacer frente a la violencia ejercida por el poder reinante, en contra de la población. Se reunió igualmente el cabildo de la villa, asociando seis ciudadanos para que velasen en su defensa contra dicha violencia, confiando al mismo tiempo la administración de justicia a los dos alcaldes ordinarios para que protegiesen a cualquier miembro de la sociedad contra otro que intentase oprimirles.

Se decidió entonces convocar a los cabildos de las ciudades de Vélez y San Gil para que cada uno enviara dos diputados por el pueblo respectivo que asociados a otros dos del Socorro compondrían la junta de los seis vocales y un presidente que nombrarían ellos mismos a pluralidad de votos.

Constituido lo anterior se proclama entonces, que a cada pueblo por derecho natural le corresponde determinar la clase de gobierno que más le convenga, así mismo debe impedir a toda costa la violación de la libertad, con fundamento en esto, la Junta del socorro estableció una constitución que entre otros aspectos propugna por lo siguiente:

- El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.

- El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.

- Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de la sucesión.

- Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.

- Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.

- Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.

- Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.

- El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.

- El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.

- Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

- Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar

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