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Divorcio 185a

carloscamilo29 de Noviembre de 2013

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CIUDADANO:

JUEZ DE PROTECCION DE MEDIACION Y SUSTANCIACION NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SU DESPACHO.

Yo, DENNYS NOEL PERNIA PEREZ ,Venezolano, mayor de edad, casado , titular de las cédula de identidad No V- 14.791.3329 , domiciliado, en la carrera 8 entre calles 5 y 6 del sector Esmilta Camejo Casa S/N Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN HERNÁNDEZ HE RNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.047.616, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro.70.728, de igual domicilio y civilmente hábil. Ante usted.

CAPITULO I:

En fecha Veintisiete (27) de Abril del Dos Mil Cinco (2005) contraje Matrimonio Civil con la ciudadana DEYSY HERNANDEZ HURTADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.492.321, por ante la prefectura de la parroquia Pedro Briceño Mendez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en el acta de matrimonio Nro. 08 del año (2005) que anexo en el presente escrito marcado con la letra “A”. En dicha unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: STEFANY FERNANDA PERNIA HERNANDEZ Venezolana menor de edad, de Seis (06) años de edad, nacida en el hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado de Barinas Estado Barinas conforme se evidencia en la Partida de Nacimiento la cual anexamos marcadas con la letra “B”.

Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la carrera 8 entre calles 5 y 6 del sector Esmilta Camejo Casa S/N de la Población del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas Y a tal efecto hago el siguiente ofrecimiento a dicha separación. PRIMERA: Respecto, a mi menor hija quedará bajo la Custodia de su madre y conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente padre y madre ; SEGUNDA: El padre solicita derecho a un Régimen de Convivencia Familiar amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir ese Régimen de Convivencia Familiar. TERCERA: El padre se compromete a pagar La Obligación de Manutención para su menor hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,oo) y Dos (02) veces esta cantidad los meses de Septiembre y Diciembre. CUARTA: En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien.

CAPITULO II

Pero el caso Honorable Juez que por diversas razones y específicamente en fecha Uno (20) de Agosto de Mil Dos mil Siete (2007) decidimos separarnos de hecho dejando por lo tanto de hacer vida en común tanto espiritual como físicamente, sin que hasta la presente fecha no nos hallamos reconciliado, en consecuencia los hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A de nuestro Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una RUPTURA PROLONGADA de nuestra vida conyugal por cinco (05) Años. Por tal razón nos dirigimos ante su digna investidura para solicitar. Como en efecto lo hago en este acto, se declare en DIVORCIO y en consecuencia disuelva el Vinculo Matrimonial que me une. Finalmente Honorable Juez, pedimos se sirva notificar a la ciudadana DEYSY HERNANDEZ HURTADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.492.321, a la siguiente dirección, calle 3 entre carreras 2y 3 casa S/N barrio San José Capitanejo parroquia Pedro Briceño Méndez Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y una vez notificada, pido se le notifique también Ciudadano Fiscal de la presente solicitud e igualmente que la misma sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de

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