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El Divorcio


Enviado por   •  8 de Octubre de 2012  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  402 Visitas

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El divorcio según el código civil

ARTICULO 48.-

Será motivo para decretar el divorcio:

1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;

2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;

3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;

4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;

5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.

Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.

Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será de dos años;

6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y

7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

El divorcio por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y deberá presentarse al Tribunal el convenio en escritura pública en la forma indicada en el artículo 60 de esta ley. El convenio y la separación, si son procedentes y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

DIVORCIO Y SEPARACION DE CUERPOS

Se entiende por separación de cuerpos, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. En cambio la disolución del matrimonio es la extinción, con efectos sólo hacia el futuro, de un vínculo válido. Sus causas son únicamente dos: la muerte de alguno de los esposos y el divorcio. Ninguna otra La declaración de ausencia de uno de los cónyuges pone fin a la comunidad de gananciales, si ese era el régimen patrimonial del matrimonio, pero no al vínculo mismo. La interdicción civil por causa criminal, priva al cónyuge afectado de la capacidad de administrar los bienes, pero no determina ningún efecto inmediato sobre el lazo conyugal ni sobre el estado familiar que del mismo deriva; lo mismo puede decirse de la interdicción por defecto mental.

La muerte es la cesación de la vida de una persona natural y por ende la terminación de su aptitud para ser titular de derecho y sujeto de obligaciones.

El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.

Separación de cuerpos :

Se la llama separación personal, el juez te autoriza a vos y a ella a vivir separadamente cuando se dan las circunstancias que la ley considera suficientes para pedir la separación, quedas exento del deber de convivencia que surge del matrimonio, recordá que cuando te casas los cónyuges están obligados a fijar un domicilio conyugal de común acuerdo y a vivir alli juntamente. Pero sigues aun casado.CESA EL DEBER DE COHABITACION Si te retiras del hogar, por dar un ejemplo, ella, no podría denunciarte por abandono de hogar dando lugar al divorcio o separación por tu culpa.

CAUSALES DE DIVORCIO

Las causales de divorcio admitidas en la legislación venezolana, están taxativamente consagradas en el artículo 185 CCV, cuyo texto es el siguiente: "Son causales únicas de divorcio:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Los excesos, sevicia e injurias

Graves que hagan imposible la vida en común.

4. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5. La condenación a presidio.

6. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

7. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibilite la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA

Tiene lugar la separación contenciosa cuando, con fundamento en cualquiera de las primeras siete causales señaladas en el artículo 185 CCV, uno cualquiera de los cónyuges intenta una demanda por ante el tribunal compétete, para que el juez pronuncie sentencia declarando la separación..

Son pues causales para la separación de cuerpos contenciosa, las mismas que señala el artículo 185 CCV para el divorcio.

PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA Y PARA EL DIVORCIO

La separación de cuerpos contenciosa se tramita, igual que el divorcio, como un juicio ordinario con algunas especialidades procesales. El juez competente lo es el de Primera Instancia en lo Civil, que tenga competencia territorial; es decir, el de la jurisdicción donde se halle el domicilio conyugal (Art. 754 CPC). Excepto en los casos en que haya hijos menores de 18 años en cuyo caso el juez será el de Protección del Niño, Nina y Adolescente.

DEMANDA

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse losbienes.

Si de los recaudos presentados el Juez

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