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Drecho Constitucional

skarlethh15 de Enero de 2014

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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

CATEDRA: INICIACIÓN UNIVERSITARIA

PROFESOR: Mario SUAREZ

1 Semestre- Sección A Nocturno

ASPECTOS RESALTANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

Alumnos:

Juan Perez

Cedula : 18.452369

Caracas, Noviembre de 2013

ASPECTOS RESALTANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

BASAMENTO LEGAL

La Educación es una función social dirigida a las distintas esferas del saber, en todos los niveles y modalidades de manera integral. El Estado Venezolano es el responsable de llevarla a cabo en los espacios educativos, respectando la autonomía y la inviolabilidad de los mismos, logrando incluir al individuo en la sociedad, siendo relevante la participación de la familia. La educación la ejercen las personas que hayan adquirido el título profesional de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

La titularidad profesional es determinada por la ley y para ejércela

Se exige la colegiación.

La educación puede ser llevada a cabo en institutos públicos y privados, siempre que estos últimos cumplan los requisitos exigidos por la ley, y difundida por medios de comunicación social público y privado, permitiendo el acceso universal de la información

La educación ambiental, la lengua castellana, la historia, la geografía y los principios ideario bolivariano, son obligatorio en los niveles y modalidades del sistema educativo, al igual que el deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.

El Estado reconoce la autonomía universitaria y la inviolabilidad de los espacios.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

El sistema educativo es regido por la Ley Orgánica de educación, donde dice que la educación integral es una función del Estado, relacionado con lo que establece la Constitución Nacional, además señala el fin y la importancia que tiene la educación respecto al individuo que la sociedad espera, es por eso que juega un papel importante en el desarrollo de la nación.

Ahora bien, se enfatiza el derecho a recibir la educación integral, en institución pública o privada, por parte del individuo, obviando su condición. El Estado creará espacios educativos libres de proselitismo partidista, con recursos con el objeto de cumplir sus deberes y compromisos con el ciudadano, acorde a la realidad nacional y regional.

En resumidas cuentas, esta ley manifiesta aspectos comunes con la Constitución.

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior promueve la continuidad de la educación integral profesional del individuo, ejerciéndola en los dos primeros años en el lugar que considere el Estado acorde al desarrollo del país, con un espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana. La educación superior se lleva acabo en institutos universitarios de autonomía, cuyo personal docente ingresa a través de los concursos ajustado a la ley.

LEY DE UNIVERSIDADES

Las Universidades se consideran institutos jurídicos autónomos en relación a la parte organizativa, académica, administrativa, económica y financiera, de patrimonio propio, al servicio de los individuos para así lograr la fase de responsabilidad del Estado , bajo su función rectora formando profesionales, cuyos títulos son reconocidos por el estado para todos los efectos legales, que requiere la nación. La enseñanza se acoge en un espíritu de democracia, de justicia social y solidaridad humana

La inviolabilidad

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