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EL DERECHO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  292 Visitas

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DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.

CARPETA FISCAL Nº : 1406010103-2012-73-0.

Imputado : DIMAS ALIAGA CASTRO

Agraviado : LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALÑ DE HUANCAYTO

Delito : Peculado

DISPOSICIÓN Nº 01-2012-MP-1ºD-FPCEDCF-HUANCAYO

Huancayo, veinte cuatro de noviembre del dos mil doce.

I.- DADO CUENTA:

Con la Carpeta Fiscal y actuados de investigación seguidos contra DIMAS ALIAGA CASTRO, alcalde, tesorero y gerente municipal respectivamente de la Municipalidad Provincial de Huancayo, por supuesta comisión del delito contra la Administración Pública, en sus modalidades de Peculado.

II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Del Ministerio Público:

Que, el Ministerio Público, como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos, tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del delito causado.-

SEGUNDO: De los Imputados:

1. NOMBRE Y APELLIDOS : DIMAS RUDDY

APELLIDOS : ALIAGA CASTRO

DNI :20786543

EDAD : 49

SEXO : MASCULINO

LUGAR DE NACIMIENTO : YAUYOS

FECHA DE NACIMIENTO : 23 DE MAYO 1968

ESTADO CIVIL : CASADO

GRADO DE INSTRUCCIÓN : Superior Incompleto

DOMICILIO REAL : Jr. PARRA DEL RIEGO N° 675

DOMICILIO PROCESAL : Av. GIRALDEZ Nº 110

ESTATURA : 1:60 cm

NOMBRE DEL PADRE :MAURO

NOMBRE DE LA MADRE :MARIA

CUARTO.- De los Hechos:

4.1. De los Antecedentes- Que, el imputado señor DIMAS ALIAGA CASTRO, alcalde de la municipalidad provincial de Huancayo, si bien es cierto que realizó viajes a la ciudad de Lima a realizar gestiones que comprenden sobre la función que ejerce en calidad de titular del pliego municipal, viajes realizados en la fecha del 02 de Junio al 04 de octubre del presente año, por los mismos que ha decepcionado los viáticos respectivos hasta por el monto de S/ 20,000.00 nuevos soles, por caja chica tesorería,, pero que es señor alcalde ha vuelto ha cobrar por los mismas fechas de viaje por viáticos la suma de otra cantidad de S/. 20,000.00 nuevos soles, este último constituyéndose en un cobro indebido porque por los viáticos de los viajes realizados comprendidos de los meses de junio a octubre ya han sido cobrados.

Peculado (Artículo 387º).

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años."

En los delitos contra la administración pública, respecto a los delitos especiales donde el sujeto activo es funcionario o servidor público, al cual se le denomina en doctrina como “Intraneus”, tenemos que para la comisión del

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