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EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

mariaortiz321Resumen29 de Mayo de 2017

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EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Para hablar del Neoconstitucionalismo hay que retroceder a los siglos XVII y XVIII en las revoluciones, francesa y americana que basadas en el derecho natural dan apertura a la organización política de Estado de mano con la división de poderes. Tanto en Inglaterra, como en estados unidos y Francia, luchaban por la supremacía Constitucional intentando sustituir al gobierno de los hombres por el de las leyes. Para garantizar la efectividad constitucional, Kelsen abre un sistema de justicia constitucional basándose en su “Teoría Pura del Derecho” que es considerada como un elemento que asegura la solidez del ordenamiento. En el Neoconstitucionalismo nace una nueva concepción de Estado de Derecho y la “Teoría del Derecho” con distintas reglas o preceptos de derecho determinados, cambiando su forma de interpretación, y que dan relevancia a la Constitución.

Sin embargo, Luigi Ferrajoli afirma la existencia de dos modelos de “Estado de Derecho”, el primero con la afirmación del “principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del Derecho valido”, y la segunda, el “Estado constitucional de Derecho”, considerada como modelo de formación teórica y práctica que surge a partir de la Segunda Guerra Mundial con varios cambios paradigmáticos: el Derecho pre moderno, El Estado legislativo del Derecho y El Estado constitucional del Derecho, son las transformaciones que se han producido en el tránsito de uno a otro, un ejemplo, es la subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión substancial de la democracia.

Paolo Comanducci afirma que el Neoconstitucionalismo es una ideología (predominio de los derechos humanos), una metodología (los derechos fundamentales forman parte de la moral y el derecho) y una teoría (en sentido axiológico). Para él, el Neoconstitucionalismo es una norma como cualquier otra formada por principios, derechos y directrices de carácter normativo que posee especial superioridad jerárquica con aplicación directa y garantía judicial.

Para Jaime Cárdenas, El Neoconstitucionalismo conecta el derecho y la moral, también concibe al juez y a la autoridad como actores activos y críticos con su sistema jurídico más allá del legalismo y de actitudes serviles frente a la ley,  la constitución es base del sistema jurídico.

El Neoconstitucionalismo trae consigo importantes cambios para el derecho, pues se establece la diferencia entre reglas y principios, ya que la primera se encuentra en la constitución y no tienen ninguna fuerza constitutiva, en cambio la segunda tiene un trasfondo moral y valorativo que nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas. Los principios constitucionales carecen de supuestos de hecho y, por tanto, no pueden ser utilizados en la operación lógico-jurídica.

El Estado de Derecho se caracteriza por la estructura normativa, argumentativa y procedimental, la búsqueda de certeza jurídica, las normas que nos son reglas no pueden interpretarse con los métodos tradicionales, las normas jurídicas se interpretan desde la Constitución, y el derecho no sólo está conformado por reglas sino por principios y otro tipo de normas, entre otros.

Es importante resaltar que ésta doctrina está ligada con la protección y el respeto de los derechos del ser humano atendiendo su dignidad como persona a través del control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad, conforme a la normativa constitucional, ya que la finalidad de todo sistema de gobierno es el bienestar de la persona humana y su calidad de vida.

En conclusión  el Neoconstitucionalismo tiene intima conexión con el derecho y la moral, limita la actividad de los órganos de poder por la legalidad, establece la conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y abstractas como característica primordial del Estado y del Derecho partiendo de la dignidad de la persona, para evitar cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de contenido al Estado de Derecho.

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