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DERECHOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  195 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.

DERECHOS Y GARANTIAS, “LA LEY DEL MAS DÉBIL”

(LUIGI FERRAJOLI), CAPITULO II “DERECHOS FUNDAMENTALES”

RIOS VELAZQUEZ ANAYNCI ESTEFANIA

DERECHOS HUMANOS

C. en D. ROSA HERNANDEZ ROMAN

INTRODUCCION

En este segundo capítulo Ferrajoli no muestra una definición amplia de lo que son los derechos fundamentales, y comienza por darnos su definición formal de ellos, una definición teórica en cuanto, aun estando estipulada con referencia a los derechos fundamentales positivamente sancionados por leyes y constituciones en las actuales democracias, prescinde de la circunstancia de hecho de que tales derechos se encuentren formulados en cartas constitucionales o leyes fundamentales, e incluso del hecho de que aparezcan enunciados en normas de derecho positivo. Después nos presenta cuatro tesis en materia de derechos fundamentales, en donde menciona que: la primera remite a la radical diferencia de estructura entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales, concernientes los unos a enteras clases de sujetos y los otros a cada uno de sus titulares con exclusión de todos los demás. La segunda tesis es que los derechos fundamentales, al corresponder a intereses y expectativas de todos, forman el fundamento y el parámetro de la igualdad jurídica y por ello de la que llamaré dimensión «sustancial» de la democracia, previa a la dimensión política o «formal» de ésta, fundada en cambio sobre los poderes de la mayoría. La tercera tesis se refiere a la actual naturaleza supranacional de gran parte de los derechos fundamentales. Y finalmente, la cuarta tesis, quizá la más importante, tiene que ver con las relaciones entre los derechos y sus garantías. Los derechos fundamentales, de la misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las que corresponden obligaciones (de prestación) o prohibiciones (de lesión). Posteriormente hace una comparación entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales en donde menciona cuatro diferencias que existen entre ellos. Después habla de los derechos fundamentales y la democracia sustancial y explica la relación que existe entre ellos. Posterior a ello hablo sobre los derechos fundamentales y la ciudadanía, y habla de la importancia de ello. Y en seguida habla de los derechos fundamentales y las gratinas, y aquí habla de la distinción y la relación que existen entre ellos. Y ya por ultimo nos hace mención del constitucionalismo como nuevo paradigma del derecho.

DERECHOS FUNDAMENTALES

1. UNA DEFINICIÓN FORMAL DEL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Luigi Ferrajoli comienza dando una definición teórica de lo que son los derechos fundamentales: “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar”. Luego nos resalta de esta teoría dos frases o palabras “derechos subjetivos” y “status” en la primera nos habla de cómo un sujeto tiene unas pautas positivas y negativas para tener unas normas jurídicas y en la segundas nos dice que son las normas jurídicas que tiene un sujeto para ejercerlas o aplicarlas para su idoneidad.

Luego nos dice que aunque esta teoría está estipulada en los derechos fundamentales es aun una definición sumamente teórica. También nos dice que son fundamentales todos aquellos derechos adscriptos en un ordenamiento jurídico a todas aquellas personas en capacidad de obrar y/o ejercer su ciudadanía. Luego nos dice que no siempre un ordenamiento jurídico representa o aplica los derechos fundamentales. También dice que la ejecución de tales derechos es en resultado la suma de la existencia y vigencia del ordenamiento. Nos deja en claro que estas incidencias no tienen nada que ver con el significado de lo que son los derechos fundamentales.

También nos da una definición formal y nos dice que se basa en el carácter universal de su imputación prescindiendo de los intereses y las necesidades tuteladas. Nos resalta la palabra “universal” y nos da su entendimiento en un sentido lógico y valorativo. Se cuentan como universales algunos derechos como la libertad, libertad de expresión, derechos políticos, sociales y otros similares. Pero aunque estos son derechos universales en una sociedad esclavista son quebrantados y por lo tanto tampoco serian derechos fundamentales.

Estas definiciones son muy prácticas porque son unas teorías muy concisas que pueden ser utilizadas por todo tipo de personas que habla de derechos fundamentales o de normas jurídicas.

La universalidad no es absoluta sino que tiene que ser argumentada y tener fundamento. Depende de las clases de los sujetos para que los derechos fundamentales o universales se cumplan con igualdad y debido a esto se quebrantan la igualdad y la democracia.

Nos dice que las “personas”, “ciudadanos”, “capas de obrar”, siempre han sido discriminadas y privadas de los derechos fundamentales, aunque se ha ido ampliando estos temas o realidades aun se violan o no sé a llegado a una igual aplicación de los derechos fundamentales o universales para toda las clases sociales.

En la actualidad se ha superado en lo respecto a las “personas” pero aun es algo complicado superar las otras dos y por eso no se ha logrado una igualdad en los derechos de la humanidad aunque en cuanto lo que respecta a los “ciudadanos” puede ser superado el gran desafío está en la “capacidad de obrar” esto se da dado que tiene dos divisiones dentro de los derechos fundamentales que son: “derechos a la personalidad” y “derecho a la ciudadanía”. Derechos a la personalidad: derechos primarios. Derechos a la ciudadanía: derechos secundarios.

Cruzando a las dos distinciones obtenemos cuatro clases de de derechos:

Los derechos humanos: son los derechos primarios de las personas como el derecho a la vida.

Los derechos públicos: son los derechos primarios reconocidos solamente a los ciudadanos.

Los derechos civiles: son los derechos segundarios adscriptos a las personas en capacidad de obrar.

Los derechos políticos: son los derechos segundarios reservados a los ciudadanos en capacidad de obrar.

Toda

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