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DERECHOS FUNDAMENTALES

pastenes1234527 de Abril de 2014

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I

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS.

Campus Chilpancingo, Gro.

MÓDULO:

TEORÍA E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

ENSAYO:

“DERECHOS FUNDAMENTALES”.

Maestrando: C. J. JESÚS PASTENES HERNÁNDEZ.

Coordinadora del Módulo:

DRA. CLARA CASTILLO LARA.

Viernes 25 de abril del 2014.

“…un sistema de derechos fundamentales vale en la práctica lo que valen sus garantías”[…] la proclamación de las libertades en textos constitucionales o en documentos internacionales no pasa de ser una expresión de buenas intenciones, cuando no un ejercicio de la más vacía retórica, mientras no se acompaña de mecanismos de protección serios y rigurosos frente a todos y muy singularmente frente a los poderes públicos”.

Luis Prieto Sanchíz (en alusión al pensamiento de Gregorio Peces-Barba y Antonio Enrique Pérez Luño)

CONTENIDO

Introducción.

Tabla de Contenido.

CAPÍTULO PRIMERO.

ANÁLISIS SOMERO DE DERECHOS LOS FUNDAMENTALES.

A. Antecedentes Históricos Antiguos

1 Persia 8539 a.C.).

2 Roma

3 Carta Magna de Inglaterra.

4 Petition of Rights de Inglaterra<La Petición de Deechos>.

5. Ley de Habeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act)

6 Estatuto Bill of Rights.

7. Emancipación de las Colonias en América.

8. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776.

9. Constitución de Estados Unidos de América (1787)

10. Primeras Diez Enmiendas o Carta de Derechos de 1791.

B. Época Contemporánea.

1. Francia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

2. Primera Convención de Ginebra de 1864.

3. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

4. Carta Internacional de Derechos Humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO.

BREVE EXPLICACIÓN DE LAS TEORÍAS QUE PUGNAN POR JUSTIFICAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO SINÓNIMO DE DERECHOS HUMANOS.

A. Teoría Naturalista.

B. Teoría Socializante o del Zoon Politikon.

C. Teoría Legalista o Iuspositivista.

CAPÍTULO TERCERO.

SINONIMIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CON OTRAS CONNOTACIONES A TRAVÉS DE LOS TIEMPOS.

A. Acercamiento conceptual acerca de la sinonimia entre Derechos Fundamentales, Garantías Individuales, Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Libertades Públicas, Derechos Subjetivos Públicos, entre otros.

1. Advertencia sobre Análisis de estudiosos de la Ciencia del Derecho sobre la sinomia de Derechos Fundamentales con otras connotaciones.

2. Estimación de Santo Tomás de Aquino.

3. Perspectiva de Jhon Locke y el Contractualismo.

4.- Perspectiva de Carl Schmitt.

5. Panorámica de Margarita Herrera Ortiz.

6. Derechos Fundamentales según Luigi Ferrajoli.

7. Derechos Fundamentales bajo la óptica de Gregorio Robles.

8. Derechos Fundamentales bajo la reflexión de Raúl Canosa Usera.

Conclusiones.

Fuentes Consultadas.

1.- Bibliográficas.

2.- Informáticas.

Anexos.

1.- Carta Magna de 1225

2.- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948

INTRODUCCIÓN.

Este Ensayo analiza los Derechos Fundamentales como un concepto progresista que transita ahora bajo la denominación de Derechos Humanos, bajo una nueva perspectiva; pero que tiene antecedentes históricos profundos, citando en su Primer Capítulo, como puntos referenciales a Persia, Roma, Inglaterra con la Carta Magna de 1215, la Declaración de Independencia y la Constitución Política de los Estados Unidos, entre otros, y analizando la época contemporánea que va desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

En el Segundo Capítulo, hacemos una “Breve Explicación de las Teorías que pugnan por justificar los Derechos Fundamentales como sinónimo de Derechos Humanos”, analizando específicamente tres, la Naturalista, la Socializante o del Zoon Politikon y la Legalista o Iuspositivista.

En el Tercer Capítulo, abordamos la sinonimia de los Derechos Fundamentales con otras connotaciones no menos interesantes, como Garantías Individuales, Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Subjetivos Públicos, entre otras, bajo el amparo analítico de académicos que son a juicio nuestro, representantes del pensamiento de determinadas épocas, para significar que los Derechos Fundamentales son una expresión que forma parte de la expansión o evolución de lo que actualmente conocemos como Derechos Humanos y que si bien es cierto, durante mucho tiempo tuvieron un doble discurso; porque en tanto fueron límites que se impusieron a la Autoridad Pública para respetar algunas potestades para el desarrollo de los individuos, se crearon estatus (generalmente basados en la identidad de las personas, en la adquisición de la ciudadanía o el otorgamiento de la capacidad de obrar), para excluir a las grandes mayorías, hoy, por hoy, aspiran a su universalización y a que no se ejerzan contra todo tipo de poder y no solamente contra los poderes públicos.

Asimismo, los pueblos luchan para que la positivización de los Derechos Fundamentales sea consecuencia de los instrumentos internacionales y que en el Derecho Internacional se consignen los elementos indispensables para que sin necesidad de que estar preceptuados en los Derechos Nacionales, puedan hacerse valer otros, que por intereses diversos, en ocasiones las legislaciones nacionales se empeñan en no reconocer.

Este apasionante viaje por el análisis y estudio de los Derechos Fundamentales, sin duda alguna, sembrará nuevas dudas e inquietudes que propiciarán nuevos empeños académicos para vislumbrar de mejor manera este apasionante tema de los Derechos Humanos, teniendo como eje a la dignidad.

Finalmente en el apartado de Anexos, agregamos tres documentos que nos parecen emblemáticos en la progresiva lucha de los Derechos Fundamentales, como la Carta de 1225, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Esperamos que esta travesía sirva para crear concientización en los que hasta ahora han creído que los Derechos Humanos sólo han servido para proteger a los delincuentes.

Respetuosamente.

CAPÍTULO PRIMERO.

ANÁLISIS SOMERO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .

A.- Antecedentes Históricos Antiguos.

Concebida la Ciencia Jurídica, bajo la influencia doctrinaria de Eduardo García Maynez , esto es, como la disciplina científica cuyo objeto de estudio está dado por la determinación y concepto del Derecho y las categorías fundamentales que lo inspiran <supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho>, así como los valores supremos que como Orden Jurídico debe realizar, a través de la exposición ordenada de las normas que lo integran y de la interpretación de las normas del Derecho Vigente.

Siempre he considerado que la Ciencia del Derecho, orienta sus afanes, cuando menos a tres principios o fines: la justicia, la seguridad y el bien común; fines que la sociedad traduce en valores y utiliza para lograrlos al Derecho Vigente, como el más importante sistema normativo <los otros tres son: Moral, Religión y Convencionalismos Sociales o Reglas de Trato Externo o Social>. Así, podemos decir, que el Derecho Vigente es el instrumento de la sociedad, para lograr los valores de justicia, seguridad y bienestar social <aunque la diferencia en ocasiones, radica hacia el servicio de quien están estos valores sociales>.

Dentro de las acepciones de la Ciencia del Derecho y Derecho Vigente, uno de los conceptos que reviste mayor importancia es la de Derechos Fundamentales, para significar, primero, los elementos mínimos con que ha de organizarse el Estado y posteriormente, entendidos como límites de la acción del Estado en relación a los particulares.

En este tenor, la noción de Derechos Fundamentales, va ligada desde su origen a la reafirmación de dignidad humana frente al Poder Público, el que en términos generales, ha de ejercerse teniendo como centro al ser humano (individual o genéricamente considerado).

No es por demás, subrayar que el Derecho Vigente o si se quiere, el Estado de Derecho, considerado desde la perspectiva de Diego Valadez, hemos de entenderlo como:

la sujeción de los órganos del poder al Derecho, de suerte que sus actos siempre sean previsibles, controlables y enmendables, al mismo tiempo que los derechos de cada individuo y de la sociedad siempre estén eficazmente protegidos. Pero ocurre que las personas no sólo tenemos derechos que ejercer y obligaciones que cumplir con relación al Estado; TAMBIÉN los ante los demás miembros de la sociedad, incluidos obviamente los de nuestras familias. {p. XVI}.

Ahora bien, no es raro encontrar, en los análisis antiguos

...

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