Derechos Fundamentales
zwicky00129 de Junio de 2014
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INDICE
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. (III)
DESARROLLO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. (1)
CONLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. (6)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. (7)
INTRODUCCIÓN
La Comunidad europea se nos presenta, ante todo, como organización con instituciones propias, así́ pues, un jurista que desee estudiar el derecho europeo debe conocer las normas fundamentales del ordenamiento comunitario.
En este sentido, se espera del pensamiento jurídico europeo una contribución especialmente constructiva, dado el carácter sin precedentes de la estructura de gobierno comunitaria.
Esta estructura impone la revisión de las tradiciones de pensamiento del «ius comunni Europaeum», y la disponibilidad a superar el orden internacional fundado en la soberanía de los Estados, un orden internacional.
Desde este punto de vista, obviamente, la construcción jurídica se debe confrontar con la historia de las instituciones, con la ciencia política y también con la ética.
Más allá́ del ámbito constitucional (y del de los tratados internacionales), en el ordenamiento comunitario se encuentra, como es sabido, el comúnmente denominado derecho derivado, aquel de los actos aplicativos, de las normas emanadas de las instituciones comunitarias para la consecución de los objetivos de la Unión Europea.
Objetivos que son la constitución de un mercado común y la institución de una unión económica y monetaria, con los que se persigue un desarrollo compatible con la conservación del medio ambiente y la elevación de la calidad de vida.
A ello se suma el propósito de afirmar la identidad de la Unión en la escena internacional y de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se asegure, de una parte, la libre circulación de personas y, de otra, el control de la inmigración, reforzándose, asimismo, el control de la criminalidad.
La armonización se persigue, también, a través del desafío entre sistemas jurídicos, por tanto a través de una vía que nada tiene que ver con la investigación histórica y que responde, incluso es su sublimación, al criterio de la máxima eficiencia del mercado interior Se piensa que una cierta uniformidad se conseguirá́ espontáneamente, como consecuencia del hecho de que cada estado tenderá a establecer normas que favorezcan a la sociedad y las inversiones para ofrecer a los operadores económicos las condiciones más apetecibles.
DESARROLLO
El Derecho Publico y Derecho Privado, Conceptualización…
El derecho se divide en dos grandes partes: el derecho público. (jus publicum), y el derecho privado, (jus privatum). La distinción entre el derecho público y privado ha despertado mucha polémica entre los juristas. Existen quien se oponen a tal distinción, existen otros que lo aceptan pero solo para fines prácticos y otros más, como el jurista HANS KELSEN, que afirman que todo derecho emana de la voluntad del Estado, todo derecho es público.
No es oportuno entrar en la polémica, sin embargo podemos afirmar en forma categórica que tanto los juristas que aceptan tal distinción como quienes la niegan y quienes hacen del derecho su profesión emplean los términos del derecho público y derecho privado, y creo que por tal razón son fundamentales en nuestra doctrina actual.
La distinción entre derecho Público y derecho privado es una distinción decimonónica, que se realizó cuando el derecho se planteaba en función del derecho de los particulares (Derecho privado) y el derecho del Estado (Derecho público), para fines prácticos debemos de emplear los términos de derecho público y derecho privado; por tal razón debemos estudiarlos.
Para dar comienzo a la caracterización del DERECHO PUBLICO, diremos que cuando en una relación jurídica aparece el Estado en su calidad de Estado o de soberano, tal relación pertenece al derecho público.
En otras palabras esto quiere decir que el Estado actúa como entidad superior, dotado del poder legítimo para imponerse a los que se encuentran bajo su autoridad.
Según esto, el derecho público es la rama del derecho a las que se sujetan las relaciones jurídicas en las que interviene el Estado en su papel de soberano.
Es, evidente según lo anterior, que el Estado para intervenir en la vida jurídica lo hace a través de los poderes que lo integran, sea cualquier sistema jurídico.
Por último, las subdivisiones fundamentales del derecho público interno son: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho procesal etc.
Explicado el derecho público, nos corresponde ahora caracterizar el DERECHO PRIVADO.
En efecto, nos encontramos frente a una relación jurídica de derecho privado cuando en la misma no se encuentra presente el Estado en su calidad de soberano, sino que son las partes las que obran por su solo interés particular. Según esto:
La relación es de derecho privado si los sujetos se encuentran colocados por la norma jurídica en un plano de igualdad.
Es decir que el derecho privado se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o con colectividades privadas tales como sociedades.
Ahora bien, puede suceder:
Que los actos jurídicos que realizan los particulares, sujetos del derecho privado, correspondan por determinadas circunstancias aplicar legislaciones diversas, pudiendo lo anterior dar conflictos entre estas legislaciones. De tales problemas se ocupa el derecho privado externo. (DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO).
Es evidente que las relaciones que se establecen entre los particulares pueden ser múltiples y variadas, por lo cual se crean las diversas ramas del derecho privado interno.
Dentro de las ramas más importantes del derecho privado interno tenemos:
Derecho Civil
Derecho Mercantil.
Evolución del Derecho público y Derecho privado…
Como bien sabemos, el derecho romano ha sido desimanado en diversos sistemas jurídicos, sin excluir a los países europeos: El modelo político Romano fue el creador prácticamente de todas las instituciones y figuras jurídicas que hicieron erguir al Derecho contemporáneo, muchas de las cuales, aunque transformadas, aún se conservan.
Dado que el derecho civil romano era el derecho del ciudadano, comprendía todo el derecho que a él se le aplicaba, tanto público como privado, sin distinción jurídica.
Es fácil imaginar que a partir de su creación en Roma el Derecho Civil ha sido objeto de innumerables transformaciones y ha ido adquiriendo diversos significados desde la caída de Roma, la Edad Media, el Renacimiento y, especialmente, la etapa posterior a la revolución francesa, en la que prácticamente su significado se transformó hasta el que tiene actualmente.
Dentro de estas transformaciones hemos observado, principalmente, que en la actualidad existen diferencias entre derecho privado y derecho público, se han separado conjuntos importantes de normas formando así distintas ramas del Derecho y provocando la emisión de una diversidad de normas jurídicas
Sus raíces del Derecho público y Derecho Privado en Europa…
Las modificaciones estructurales de la sociedad internacional durante la segunda mitad del siglo XX, que encuentran replicas generalizadas al comienzo del presente siglo, están configurando un mundo más interdependiente y transnacional, cuya gobernanza solo cabe vehicularla mediante la concertación multilateral.
Sin embargo a principios del siglo XIX se presentan, en Europa, a partir de la
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