Derechos Fundamentales
fgkg1 de Septiembre de 2014
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Primacía de los derechos Inalienables:
El art. 5 de la constitución establece, como se dijo, la primacía de los derechos
inalienables de la persona, los reconoce, sin discriminación. Y ampara a la familia
como institución básica de la existencia de la sociedad. Cabe aclarar unos pocos
conceptos, toda vez que el Titulo II de la Carta se refiere de manera especifica los
derechos con todas sus divisiones, y que allí mismo se establecen los derechos
de la familia y su status jurídico. La concepción de los derechos inalienables es
una concepción de la corte iusnaturalista, que reconoce que los derechos son
propiedades del ser humano, es decir, le son propios, están en la ley y por ello
deben protegerse. A demás ha de decirse de una vez los derechos son
limitaciones al Estado, al ejercicio de su poder (y de todas sus autoridades). Lo
inalienable es inajenable, no sujeto a negocio. Las dos características se predican
como anteriores al surgimiento del estado.
Cuando se habla de personas se refiere a una categorización no muy bien
realizada, pero ya tradicional y convencional en derecho que proviene de antiguo.
Me refiero a esa división entre personas naturales y jurídicas. Por las primeras se
entiende a los seres humanos; por las segundas a aquellas creaciones de los
seres humanos para el desarrollo de los fines o propósitos que quiere desarrollar y
por ficción se les otorga lo que se denomina personería jurídica, dotando esos
empeños de deberes y obligaciones. Así las entidades políticas (desde sus
estados y divisiones) hasta el ejercicio del derecho de asociación en cualquiera
de sus formas (con animo de lucro o con fines no lucrativos con fines científicos,
culturales, económicos, sindicales etc.), como los capitales destinados a un fin
social (las fundaciones) constituyen personas jurídicas. Los derechos de los seres
humanos se deslizan, se extienden a las personas (más amplio) y a los pueblos.
Aunque el legislador no puede vulnerar los derechos fundamentales, si puede
reglamentar su ejercicio y de esta manera restringirlos o condicionarlos a fin de
hacerlos compatibles con bienes colectivos tales como el orden público. Para
conjurar el riesgo de su vulneración, algunas constituciones exigen mayorías
calificadas para introducir cualquier limitación legal a los derechos fundamentales.
Nuestra C.P. solo exige la mayoría absoluta para la aprobación de una ley art.
153. 10
La constitución colombiana dedica casi un tercio de su contenido (84 artículos), a
los derechos y deberes de los ciudadanos. El art. 93 da prioridad a los Tratados
Internacionales sobre la ley interna en relación con la prohibición de limitarlos en
supuestos de estados de excepción.
En el Capitulo I de la constitución (arts. 11 al 41) se consagran los derechos
fundamentales, destacándose el derecho a la paz, al libre desarrollo de la
personalidad, el derecho al trabajo, el derecho a toda persona a aprehender a
cualquier malhechor sorprendido en flagrante delito, a revocar el mandato de los
elegidos, el derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución
y de la ley.
En el Capitulo II de la Constitución (arts. 42 al 77) se consigan los derechos
sociales, económicos y culturales. Entre los aspectos novedosos de su tratamiento
sobresalen los derechos de los niños, con prevalecía sobre los derechos de los
demás, la protección y formación de los adolecentes y de las personas de la
tercera edad, de los disminuidos físicos y psíquicos, así como el acceso
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