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EL PODER CONSTITUYENTE


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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EL PODER CONSTITUYENTE

Debate acerca del concepto de soberanía

Desde la conceptualización que reside en la constitución, la doctrina de la soberanía pertenece por su naturaleza a la teoría general del Estado, aunque la anarquía ideológica a que se ha llegado referente a este concepto ha influido en la actitud de muchos para negar rotundamente la existencia misma de la soberanía.

Haciendo énfasis en que pese a la polémica en otros sistemas, en el nuestro podemos decir que sobre el concepto de soberanía se erige nuestra organización constitucional, y los derivados de este término se emplean varias veces en el texto de la suprema ley.

Origen histórico del concepto de soberanía: la exterior y la interior

Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía:

“El Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana” .

De la soberanía así concebida al poco tiempo surgió de modo natural el absolutismo, donde el Estado soberano se identifico con su titular y el rey pudo decir que el Estado era él, encarnándose este en el príncipe y dejando establecido que todo cuanto quiera el debía ser justo. Siendo este el concepto predominante de soberanía en la doctrina Europea.

Por consiguiente y obtenido de los datos históricos podemos contemplar las dos nociones que de soberanía surgieron en Europa:

I. “La negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder”.

II. “Una potestad publica que se ejerce autoritariamente por el estado sobre todos los individuos que forman parte del grupo nacional”.

Estas dos nociones dieron origen a dos características del poder soberano:

• Independiente y Supremo.

La independencia se refiere a las relaciones internacionales, es así como el poder soberano de un Estado existe sobre las bases de igualdad con relación a los demás Estados soberanos, la independencia de esta manera, es una cualidad de la soberanía exterior.

Mientras que la supremacía se refiere a la soberanía interior, de manera que la potestad del Estado se ejerce sobre los individuos y las colectividades que están dentro de la órbita del Estado.

Concluyendo que el mismo poder de mando que el Estado ejerce en el interior, es lo que le permite tratar con autoridad con los demás Estados, apareciendo de este modo la soberanía como cualidad de una sola potestad publica.

Titular de la soberanía en el estado Europeo

Esmein nos dice:

“El Estado, sujeto y titular de la soberanía, por no ser sino una persona moral, una ficción jurídica; es preciso que la soberanía sea ejercida en su nombre por personas físicas, una o varias, que quieran y obren por el…”

Este titular es el órgano u órganos en quienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo; o sea los gobernantes, personas físicas, en reducido número, quienes detentan este poder sin rival llamado soberano, ejercido sobre una inmensa mayoría.

En todos los tratados se ha acordado el bien común como último fin de la soberanía, así como la solidaridad social, la justicia, etc.

Poniendo por entendido que el poder soberano no tiene límites, refiriéndose a que ningún otro poder puede impedir jurídicamente el modificar su propio orden jurídico.

Su titular en el sistema americano

La autolimitación y la capacidad para determinarse de un modo autónomo jurídicamente, que para la doctrina europea constituye la principal característica de la soberanía, no puede ubicarse del mismo modo en los poderes del Estado en el sistema americano, ya que dentro de este el único titular de la soberanía es el pueblo o la nación.

Cuando se constituyo el poder en un Estado jurídicamente organizado, el pueblo soberano expidió la Constitución, y así determino la forma de gobierno, la creación de los poderes públicos con sus respectivas facultades y para los individuos se fundaron las garantías individuales.

Es importante aclarar que los poderes públicos creados por la Constitución no son soberanos, no lo son en su mecanismo interno, porque la autoridad está fragmentada en órganos, ni lo son en relación a los individuos, ni siquiera es propio hablar de una delegación parcial y limitada de la soberanía.

De esta manera la facultad para poder alterar la Constitución solo la puede ser llevada a cabo por causes jurídicos.

La soberanía ejercida por el pueblo reside en la Constitucion de manera exclusiva, de ninguna manera en los órganos o los individuos que representan el poder. Según nos dice Kelsen:

“Solo un orden normativo puede ser soberano, es decir, autoridad suprema o ultima razón de validez de las normas que un individuo esta autorizado a expedir con el carácter de mandatos y que otros individuos están obligados a obedecer. El poder físico, que es un fenómeno natural, nunca puede ser soberano en el sentido propio del término.

Como el carácter de la Constitución es supremo y de primer orden, pasemos a observar de qué trata

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