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ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN SUGERIDOS PARA LA BODEGA DE COMBUSTIBLE

zhem22 de Septiembre de 2013

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ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN SUGERIDOS PARA LA BODEGA DE COMBUSTIBLE

OGUC, CAPITULO 5: MATERIALES DE CONSTRUCCION

Artículo 5.5.1. La calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan.

El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior será obligatorio y lo efectuarán los Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02.

Artículo 5.5.2. La aplicación de las normas se hará en forma que estimule el uso de materiales y elementos industriales de mejores características técnicas y económicas.

Artículo 5.5.3. No podrán emplearse materiales y elementos industriales de construcción que no reúnan las condiciones y calidades que exige la presente Ordenanza.

Artículo 5.5.4. El Presidente de la República podrá prohibir el comercio de los materiales y elementos de construcción a que se refiere el artículo anterior y, previo informe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y urbanismo , ordenar el decomiso consiguiente sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes.

Artículo 5.5.5. El Director de Obras Municipales podrá disponer que se determine la calidad de los materiales o elementos industriales de construcción, mediante ensayes o análisis que serán de cargo del fabricante, del constructor o del propietario.

Artículo 5.5.6. El hecho comprobado de emplearse materiales o elementos industriales de construcción que no cumplan con las estipulaciones de esta Ordenanza, quedará sujeto a multa, sin perjuicio que se ordene la paralización o la demolición de las obras en ejecución por el Juez competente.

Artículo 5.5.7. Las Normas Técnicas Oficiales que se citan expresamente en esta ordenanza serán obligatorias en tanto no contradigan sus disposiciones.

La aplicación y cumplimiento de las Normas Técnicas Oficiales a que se alude en el inciso precedente, será de responsabilidad de los profesionales competentes y del propietario de la obra.

CONSTRUCCION DE LA BODEGA Y TIPOS DE MATERIALES

El material de éste será inmune al fuego y deberá presentar un espacio mínimo para la ventilación del mismo. El diseño estructural de la bodega es proyectado en base a lo estipulado en la normativa vigente en el caso, considerándose como tal, la Norma Chilena

NCh 382/98 sobre el almacenamiento de sustancias peligrosas, el Decreto Supremo Nº

379/85, que establece las consideraciones y requisitos que se aplican a los locales, recintos y bodegas, entre otros, donde se almacena y manipula combustibles líquidos derivados del petróleo y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones por el

D.S. Nº 47 del MINVU, que establece los tipos de materiales de construcción de acuerdo a la resistencia de materiales ante inflamaciones.

Se contempla un piso impermeable y no poroso, una estructura sólida y resistente al fuego por un período de 120 minutos, un techo liviano para el escape de energía de forma vertical en caso de incendio, aireación natural por toberas de aire en la parte superior y un sistema de recolección de derrames a través de un cubo impermeable de al menos 200 litros de volumen en el que se infiltrará el líquido derramado por medio de rejillas implementadas deforma perpendicular a la pendiente de 1,5% del radier de hormigón del piso.

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