ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ENFOQUES REFORMADORES DE LA EDAD MODERNA 1453-1789

emmavalentina10 de Septiembre de 2014

3.685 Palabras (15 Páginas)1.620 Visitas

Página 1 de 15

Explique las ventajas y desventajas de la coexistencia del control difuso y el control concentrado, tomando como parámetro el principio de acceso a la justicia

En nuestro ordenamiento jurídico están presentes dos tipos de control de constitucionalidad a saber:

• El control difuso: ejercido por todos los tribunales ordinarios, al cual puede recurrir de modo incidental cualquier persona envuelta en un litigio, a la cual se le este vulnerando una norma de rango constitucional, el efecto de este control es inter partes.

• El control concentrado de la constitución: ejercido por nuestro más alto tribunal de justicia (SCJ), a instancia del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesa, el efecto del mismo es erga omnes.

La existencia de dos tipos de control constitucional, constituye una garantía doble a la hora de resguardar los preceptos constitucionales y permite un mayor acceso a la justicia, pues en nuestro ordenamiento jurídico al establecer un sistema dualista de control de la constitucionalidad, se tiene un ámbito de control más extenso y eficaz, ya que el control de constitucionalidad es ejercido por todos los tribunales ordinarios y por el tribunal supremo del país, en tal sentido entiendo que se garantiza de forma efectiva la aplicación de preceptos constitucionales y la accesibilidad de todos los ciudadanos a una justicia constitucional eficaz, a diferencia de otras jurisdicciones como la Mexicana, donde existe solamente un órgano de control constitucional (control concentrado), lo que constituye un límite para que los ciudadanos puedan accesar a la justicia constitucional, ya que este sistema al establecer el control constitucional en un solo órgano judicial (SCJ), es menos efectivo que el sistema dual de constitucional, toda vez que veda la posibilidad de que cualquier individuo envuelto en un litigio en el que se esté vulnerando un derecho o principio constitucional, pueda

Dado que cada Estado es poseedor de derechos que les son propios desde el momento en que surge como unidad soberana independiente de las relaciones internacionales se desprende que sus derechos fundamentales son la independencia o libertad de los sujetos internacionales y la igualdad de justicia. Los derechos fundamentales son:

Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones establecidas en los Tratados.

Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la soberanía de los Estados.

Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus instituciones y prerrogativas.

Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra reconocido en el Arto. 2 de la Carta de la ONU. Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o internacionales de otro Estado.

Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales y secundarios o relativos.

Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el uso de la fuerza, ejecutar de

buena fe las sentencias de los tribunales, reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado, respeto a la integridad territorial de los demás Estados,

Según nuestra carta magna el Estado Dominicano se Organiza de la siguiente manera:

República Dominicana Soberanía popular

Poderes del Estado Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención

Gobierno de la Nación y separación de poderes Fundamentos de la Constitución

Supremacía de la Constitución

Artículo 1.

El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en

Estado libre e independiente, con el nombre de República

Dominicana.

Artículo 2.

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 3.

La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

Artículo 4.

El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo

Se divide en Poder Legislativo,

Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 5.

La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 6.

Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 10.

Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1- Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2- El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

• Constitución de 2010

Con la intención de hacer algo diferente, el presidente Leonel Fernández, introdujo la constitución del 2010, con el argumento de ser una constitución amplia y liberal que emulara la de 1963.

Es mi opinión personal, que si bien es cierto que esa constitución tiene ribetes democráticos de constituciones modernas, está hecha a la imagen y a la semejanza del presidente Leonel Fernández y sus allegados, con el fin de defender sus intereses durante treinta años.

La Supremacía de la Constitución

La idea de que la constitución era una idea jurídica suprema, puede observarse en las propuestas de Alexander Hamilton, en 1788, quién al referirse al papel de los jueces como intérpretes de la ley afirmó que una constitución es, de hecho, y así debe ser considerada por los jueces, como una ley fundamental. Si se produce una situación irreconocible entre la constitución y la ley, por supuesto la constitución debe prevalecer por sobre la leyes.

Hoy en día la idea de la pirámide jurídica ha sido modificada pro la realidad internacional actual, signada particularmente por dos aspectos que, en definida, derivan de la internacionalización, a saber: los procesos de integración de integración regional, como la Unión Europea, y la proliferación de tratados internacionales globales, como la Declaración de Derechos Humanos.

La constitución del 26 de enero del 2010 contempla algunos principios básicos, pero hay que esperar en el futuro si su texto se mantiene integro.

.

Opinión personal

En el año 1844 la constitución dominicana fue violada al introducirle el famoso artículo 210, maniobrado por el dictador Pedro Santana, y de esa manera encestarle un golpe mortal al constitucionalismo que recién comenzaba a caminar.

Observando la evolución del constitucionalismo dominicano podemos observar, que para el año 1963 comenzó a destellar en el horizonte jurídico dominicano principios constitucionales de corte liberal.

La constitución de 1966 fue reformada quedando los principios de constitucionalismo, opacado, ya que esta constitución fue reformada para favorecer los intereses de los grupos de poder del gobierno de los doce años.

En el 2010 se introducen aspectos jurídicos con ribetes democráticos en el papel, si bien es cierto que la carta magna del 2010 es elementalmente moderna, no es menos cierto que los mismos que la crearon un año después, querían violar el texto constitucional.

Durante mucho tiempo en la republica dominicana se han estado formando movimientos que buscan que los derechos fundamentales de los dominicanos fueran protegidos por la constitución.

Es que en materia de constitucionalismo tenemos muchas piezas plasmada en nuestro texto constitucional, pero a la verdad no se cumplen, está

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com