EPOCA JUARISTA
lopava26 de Noviembre de 2012
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INTRODUCCION
El siguiente trabajo tiene como finalidad presentar un tema sustraído de La Historia del derecho mexicano, el cual da origen al derecho contemporáneo. Dicho tema sustraído es La Época Juarista, como sabemos, Benito Juárez es recordado en toda la nación por sus ideas liberales, junto con su derecho, también debemos de reconocer que mucho de ese derecho da pauta a muchas leyes y normas que hoy en día las seguimos ejerciendo.
Presento también en este trabajo, en el capitulo de la Revolución Mexicana, y la legislación expedida durante la revolución mexicana, la forma en que se constituyo la máxima ley que nos rige, que es la Constitución De 1917.
UNIDAD III
EPOCA JUARISTA
A mediados del siglo pasado se acercaba un cambio fundamental para México: la formación del sentido nacional, la liberación de importantes, pero ya opresivas tradiciones y la penetración de una moderna administración, junto con nuevas vías de comunicación en casi todo el basto territorio. Es en aquellos decenios que en México empieza a percibirse el curioso fenómeno de la “aceleración de la historia”.
Es cuando viene un grupo de liberales que bajo la bandera del plan de Ayutla derrocaron a Santa Anna y es cuando aparece Benito Juárez como ministro de Justicia.
El primer presidente bajo la nueva constitución fue Comonfort y como vicepresidente figuro el Lic. Benito Juárez, el obstinado puritano legalista, en gran parte educado hacia la ideología liberal.
El año de 1867, pretendió Juárez, llevar a cabo algunas reformas a la constitución.
Entró una vez más en la capital y un decreto del 20 de agosto de 1867 anuló con efecto retroactivo la legislación del segundo Imperio. Esta tercera victoria del liberalismo, comenzó equivocadamente: el presidente lesionó la sensibilidad de un joven general, Porfirio Díaz, quien nunca olvidaría este detalle.
En cuanto a la legislación durante los últimos años de Juárez: en 1867, Sebastián Lerdo de Tejada propuso en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la Constitución de 1857, tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al congreso, pero no tuvo éxito.
Ya la Constitución de Cádiz, en su artículo 159, había previsto la elaboración de un código civil, pero, a pesar de esto y de la moda codificadora desencadenada por el ejemplo de napoleón, México tardó mucho en sustituir el confuso derecho civil, heredado de la fase colonial, por un propio derecho, sistematizado concisamente en un código moderno. Un intento privado de Vicente González Castro, no llamó la atención, y la historia del código comienza cuando Juárez encargó a Justo Sierra (padre) hacer un proyecto. Éste fue publicado en 1861 (póstumamente) y sometido a una Comisión Revisora, que después de una interrupción, continuó funcionando bajo el imperio para producir en 1866, los primeros libros del código, antes mencionados. Después de la caída el Imperio, una nueva comisión, con Yánez, Lafragua, Montiel, Dondé y Eguía Lis hizo todavía algunas modificaciones, y finalmente el 13 de Diciembre de 1870, fue promulgado el Código civil para el Distrito Federal y la Baja California, que sirvió como modelo para las diversas entidades de la República
Bajo su régimen fue promulgado el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, y el Territorio de la Baja California (13 de agosto de 1872). Además, como ya mencionamos, el 13 de Noviembre de 1874 se restableció el bicamerismo. Importante era, sobre todo, para la incorporación de los principios de las Leyes de Reforma a la constitución en 1873. También merece atención la Ley del timbre, del 1° de Diciembre de 1874.
3.1 DERECHO CONSTITUCIONAL
En materia legislativa, el primer triunfo de la causa liberal dio lugar a dos importantes leyes, la ley Juárez (o sea, la ley de administración de justicia y orgánica de los tribunales de la federación) y la ley lerdo.
La primera abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos para que se sometieran a este fuero o al común, en materia penal su articulo 42 suprime el fuero militar salvo por delitos puramente militares o mixtos cometidos por los individuos sujetos al fuero de guerra.
La ley lerdo atacó el poder económico de la iglesia. Esta ley de desamortización en realidad un decreto, en realidad es el ejemplo de como leyes bien intencionadas pueden resultar catastróficas para el país, por el hecho de basarse en consideraciones ideológicas abstractas y no tomar en cuenta suficientemente la realidad concreta del medio social en el que trabaja.
La prohibición constitucional de la relección en el constitucionalismo mexicano desaparición por etapas: el 5 de mayo de 1878 se prohibió al presente y a los gobernadores la relección para los cuatro años inmediatamente siguientes a su régimen; pero el 21 de Octubre de 2887 ya se permitió por una sola vez la relección inmediata, y el 20 de diciembre de 1890 desapareció de la constitución toda alusión a este tema.
3.2 NORMAS INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN
La corriente de los grandes códigos mexicanos, distritales y federales, ya iniciada bajo Juárez, se continúa con brillo, y alrededor de ellos hallamos mucha otras leyes, generalmente de buen nivel técnico.
Leyes por debajo de la constitución, leyes que tiene cada Estado.
LEYES FEDERALES:
• Código fiscal de la federación
• Agenda mercantil
• Ley federal del trabajo
• Código de procedimiento civil federal
• Códigos de procediientos penales federales
LEYES ESTATALES:
• Código civil del estado de Chihuahua
• Código de procedimiento
• Código estatal fiscal de chihuahua
• Código administrativo
3.3. DERECHO PRIVADO
La parte medular de las normas sobre la compleja materia del conflicto espacial de los sistemas legales, se encontraba en el Código Civil del Distrito Federal , en los artículos del 12 al 15, los cuales por su tendencia de reducir la aplicabilidad del derecho a un nivel mínimo, fueron siempre considerados como excesivamente nacionalistas e incompatibles con el tono general de esta materia en el campo comparado.
Catorce años después del Código Civil de 1870, el Distrito Federal recibió un nuevo código de esta materia. Las principales diferencias entre el Código Civil de 1884 y el anterior fueron la (no muy acertada) supresión de la Portio legítima (figura tan recomendable para reducir los efectos dañinos del capricho del testador en perjuicio de los miembros de familia más cercanos), la supresión de la integrum restitutio y la interdicción por prodigalidad.
3.4. DERECHO MERCANTIL
El gran comercio estaba en gran parte en manos de extranjeros, siempre a favor de tarifas aduanales bajas, y a menudo exigiendo orden en materia administrativa, aunque fuera a costa de la independencia nacional. Esta rama era una fuente mas segura de riquezas que la agricultura, la minería o la industria, a pesar de los problemas de comunicación, revoluciones y empréstitos forzosos, a pesar, también, de la escasa importancia de la gran masa mexicana como consumidora, de las fuertes tarifas de importación, de la defectuosa administración fiscal, del caótico sistema de pesas y medidas y de los defectos dl sistema monetario.
La importación era en gran parte, de lujo: vinos y licores de Francia y España, telas mas finas que las que el país producía (de Inglaterra y mas tarde de los estados unidos) y la exportación era sobre todo la de “pesos fuertes” y metal en lingotes. .
La industria estaba siempre favor de tarifas altas. Se trataba de fábricas, sobre todo de hilados y tejidos. Además hubo fábricas de licores, de jabón, aceites, cerámica, vidrio.
Una enmienda constitucional del 14.XII. 1883 otorgó a la Federación en 1883, la facultad exclusiva de legislar en esta materia, incluyendo las instituciones bancarias (y en la materia minera), y ya en 1884 México recibió su primer Código de comercio federal (Código Barranda), inspirado en el código italiano de 1882 (ya el 11 de diciembre de 1885 el código Barranda sufrió una importante reforma). También se elaboró poco después una ley especial (10 de Abril de 1888), para reglamentar la sociedad anónima (al año después, esta materia volvió a entrar en el segundo Código de comercio (1890), para independizarse, nuevamente, en 1934).
Entre tanto, en 1885, España había promulgado su código de comercio, y ya en 1889 México recibió un nuevo código en esta materia, que
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