ESTRUCTURA DE LA CONTITUCION
romariosp29 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
En el libro de Vladimiro Naranjo redacta sobre La teoría del Poder Consti- tuyente nace en 1789, durante el auge de la Revolución Francesa. Fue una elaboración teórica del abate Sieyès, quien mediante su panfleto ¿Qué es el Tercer Estado?, pero hay varios pensadores que como Weber, Smith y otro pensadores mas tenia su definiciones y teorías pero seiyes pretendía reafirmar la legitimidad de la nación frente al tradicional poderío de la monarquía. En éste ensayo Sieyès y otros pensadores mas enuncia la di- ferencia entre el poder constituido y el poder constituyente, principio polí- tico que desde entonces ha sido fundamental en la formación jurídico-po- lítica de todo Estado. A través de ésta teoría el pueblo francés convalida su aparición en la escena política, tomando en sus manos las riendas de su destino y de su existencia política, también se redactara sobre la estructura del estado cual es su objetivo, su organización en el poder, ¿Señalamiento de los principios que deben inspirar la acción pública? Y entre otras cosas mas sobre la normativa orgánica y dogmática, y haremos referencia de algunos filósofos y pensadores de este tema.
DESARROLLO ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION
La estructura interna de una constitución en abstracto, pues evidentemen- te en cada estado esta representa la modalidad muy diversa y su contenido varía notablemente. Sin embargo, de la noción de constitución que hemos examinado en capitulo anterior, se desprende que por la naturaleza y la finalidad de este estatuó jurídico fundamental, debe obedecer la reglas que se consideran a reglas que se consideran ineluctables y, en si misma definidora del carácter de la constitución. Por consiguiente, pensé a las aparentes diferencias existentes entre las distintas constituciones de los estados, puede afirmarse que, de acuerdo con su objeto, los pilares funda- mentales sobre los cuales se cimenta la estructura de una constitución son uniforme.
OBJETO DE LA CONSTITUCION
• Garantizar los derechos fundamentales del ciudadano (derechos, debe- res y libertades públicas).
• Definir nuestro sistema político - como Monarquía Parlamentaria
• Establecer el principio de Separación de Poderes (formulado, en su día, por Montesquieu) : Legislativo, Ejecutivo ( Gobierno y Administra- ción Pública) y Judicial y determinar las competencias de cada uno de ellos.
• Definir el Régimen Territorial del Estado y sus competencias (Admi- nistración Central del Estado, Autonomías y Corporaciones Locales)
• Constituirse como norma suprema del sistema legislativo, que no pue-
de ser vulnerada, por otras normas de rango inferior.
• En esencia, estos son los objetivos, aunque lamentablemente, no pare- cen que se hagan efectivos - algunos derechos fundamentales se vulne- ran (derecho a una vivienda digna, libertad de expresión, etc., etc.) - y se
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dan lamentables injerencias del Gobierno, en el poder judicial o jueces estrella (véase Garzón), al servicio de intereses políticos. Es por eso que, a pesar de vivir en una democracia teórica, en la práctica, determi- nadas conductas del poder ejecutivo (el Gobierno), recuerdan más a los regímenes fascistas.
ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO DEL PODER
La organización del ejercicio del poder en el estado o como podría tam- bién decirse, la fijación de las reglas del juego. Puede descomponerse en cierto números de norma determina el status de los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política. En esta forma la consti- tución designa, de un lado, los individuos a quienes corresponderá la adopción de las decisiones, fijando su competencia y las modalidades del ejercicio de sus funciones; y, de otro lado, los procedimiento según los cuales serán designadas las autoridades publica.
La constitución determina el ámbito de competencia de los gobernantes, a la señala las funciones que a estos corresponderá desempeñar como tales. En este señalamiento pueden diferir las constituciones siendo alguna mas explicitas que otras. Pero cualquiera que sea la amplitud de las normas constitucionales al respecto, las posibilidades de acción de los gobernan- tes estarán limitadas al ámbito señalado cuya finalidad será siempre la búsqueda de la satisfacción de los intereses de la comunidad nacional.
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¿Señalamiento de los principios que deben inspirar la acción publica?
Aunque generalmente se pone énfasis en el aspecto relativo a la organi- zación del ejercicio del poder en el estado por parte de la constitución, su aspecto filosófico o ideológico no es menos trascendental. Estos princi- pios se fijan, por regla general, en las llamadas declaraciones de derecho Wque se incluyen en casi todas las constituciones, aunque también ellos pueden ir, y de hecho van, implícitos en las reglas generales de organiza- ción del poder.
(BURDEAU)
Señala como la tendencia de las constituciones contemporáneas es la de hacer énfasis en el aspecto ideológico y cita como ejemplo las de algunos estados del oriente medio, las de las nuevas republicas africana y las de los países socialista, por contraste con las constituciones clásicas notable- mente parcas en este aspecto.
Contenido de una Constitución política del Estado
La Constitución tiene como contenido dos clases de normas jurídicas: 1) normas dogmáticas y 2) normas orgánicas. Las Normas dogmáticas son presupuestos normativas que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas. Las Normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determi- nando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.
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Normas dogmáticas
Son presupuestos normativos que se expresan en un con- junto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas. La parte dogma- tica se llama tambien Bill of Rights, ‘Declaración De Derechos’ o ‘Los Derechos de la Vida’. Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectivi- dades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el poder público o el poder privado.
Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.
Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la cataloga- ción de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inaltera- bles, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.
La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudada- no de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en la Declaración de Derechos nor- teamericano (Bill of Rights) de 3 de noviembre de 1791. Son conocidas así las primeras 10 enmien- das a la Constitución de EE.UU. de 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791 y garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de
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presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre as- pectos procesales y de procedimientos criminales.
Pero con las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, aquella parte dogmáticamente indi- vidualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad, donde el individuo no es individuo solitario, sino individuo relacionado con otros individuos. Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.
Normas orgánicas
Son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, de- terminando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder. Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la or- ganización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejer- cicio del poder público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se contro- lan mutuamente; es decir, es la disposición
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