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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

aide.ae30 de Mayo de 2013

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RESUMEN DE CONCEPTOS:

• AYUNTAMIENTO: es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración pública del municipio.

• MUNICIPIO:

• Es la base de la división territorial y de la organización política del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

• El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con exclaves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal.

• 5.1 LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES:

ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO NOS MARCA:

Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se determinan en el artículo siguiente, quienes serán electos de forma popular y directamente mediante planillas; permanecerán en sus cargos tres años y se renovarán en su totalidad al final del periodo.

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO:

ARTÍCULO 11: el sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en los términos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 12: la renovación de los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS:

• PRESIDENTE MUNICIPAL: Representante del poder Ejecutivo a nivel Municipal, es la máxima autoridad del municipio; se renueva cada 3 años y entra a ejercer sus funciones el 1 de enero del año posterior a la elección junto con su gabinete.

• SINDICO: defienden los intereses de los municipales y representan al ayuntamiento en todas las controversias y litigios en que tuviera parte; toma la función del ministerio público.

• REGIDORES: ellos tienen la responsabilidad junto con el Síndico, de dirigir y administrar los bienes del municipio. Forman parte de la sala capitular y su voto es indispensable para la toma de decisiones.

• SECRETARIO MUNICIPAL: tiene la responsabilidad de llevar un libro de Actas, de Correspondencias, Reglamentos, Resoluciones y de Bienes.

• TESORERO: guarda los fondos del municipio, cobrar las rentas, los impuestos y pagar las órdenes expedidas por el Síndico.

5.2. LAS SESIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS:

EL CABILDO es la reunión de los integrantes del ayuntamiento para el ejercicio de sus responsabilidades; para el mejor desempeño de su trabajo, el cabildo funciona a través de sesiones y comisiones:

Las sesiones son juntas que se realizan para discutir y solucionar los diversos asuntos del gobierno municipal; dichas sesiones puede ser:

ORDINARIAS:

Aquellas que no teniendo el carácter de solemnes, se celebren permitiendo el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento.

EXTRAORDINARIAS:

Las celebradas para tratar asuntos urgentes relacionados con la atención de los servicios públicos, indispensables para la población.

PRIVADAS:

Las que por acuerdo del Cabildo, no deban efectuarse en público. Sólo tienen acceso los miembros dl Cabildo, el Secretario y las personas que los primeros consideren necesario.

ABIERTAS:

Aquellas que se efectúan fuera del recinto oficial del Cabildo, para escuchar y consultar a la ciudadanía para la solución de las necesidades y problemas colectivos.

SOLEMNES:

Las que determine el Cabildo para la conmemoración de aniversarios históricos y que concurren personalidades distinguidas.

COMISIONES:

Las comisiones se distribuyen entre los regidores para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que le corresponden al ayuntamiento; pueden ser permanentes o transitorias. Se pueden crear según lo requiera el municipio.

Hacienda pública, Gobernación y reglamentos, seguridad pública son ejemplos de las comisiones permanentes más comunes.

5.3 FACULTADES Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO

ARTÍCULO 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

I. Los bandos de policía y gobierno;

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

a) Organizar la administración pública municipal;

b) Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; y

c) Asegurar la participación ciudadana y vecinal;

ARTÍCULO 80.- Los municipios a través de sus ayuntamientos, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

 I. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

 II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

 III. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

 IV. Otorgar licencias o permisos para urbanizaciones, construcciones y condominios;

 V. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

 ARTÍCULO 88.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor.

5.3.1 FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 40 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO

Son obligaciones del Presidente Municipal:

1. Ejecutar las determinaciones del Cabildo que se apeguen a la ley;

2. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios municipales, a través de las diversas dependencias administrativas, de conformidad con los reglamentos respectivos;

Por lo tanto, deberá inspeccionarlas permanentemente, y dictar las medidas necesarias para su adecuado funcionamiento;

3. Convocar al Cabildo a sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al mes y presidirlas; y a extraordinarias, de acuerdo con lo que establece esta ley;

II. Son facultades del Presidente Municipal:

1. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del Cabildo con voz y voto. En caso de empate, tendrá además de su voto particular, voto de calidad;

2. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación, salvo que asista el Gobernador del Estado o su representante;

3. Nombrar a los servidores públicos municipales, cuya designación no sea facultad exclusiva del cabildo; aceptar sus renuncias, concederles licencias y removerlos por causa justificada de acuerdo al Capítulo II del Título Noveno de esta ley;

4. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares, que revistan interés público;

5. Autorizar los actos o actas del Registro Civil, cuando no hubiere Oficial del Registro, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia, contenidas en el Código Civil del Estado;

5.3.2 FACULTADES DEL SECRETARIO Y DEL TESORERO

ARTÍCULO 11: la secretaria municipal estará a cargo de un secretario municipal, que tienen como funciones genéricas dirigir las actividades de secretaria administrativa del alcalde y del concejo, y desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

De la Secretaria Municipal dependen la Oficina de partes y reclamos.

ARTÍCULO 12: la Secretaría Municipal deberá cumplir además de las siguientes funciones específicas:

• Desarrollar las actividades específicas que le asigna la ley orgánica constitucional de municipalidades, en relación de la constitución y funcionamiento del concejo; como asimismo, desarrollar las funciones específicas que le asigna el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

• Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del concejo de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

• Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que les encomienden.

TESORERO:

Artículo 56.- Toda Tesorería Municipal deberá funcionar bajo la dirección de una persona que se denominará, Tesorero Municipal.:

Artículo 58.- El Tesorero será responsable ante el Ayuntamiento del manejo de todos los valores a su cuidado, extendiéndose tal responsabilidad a los servidores públicos que manejen directamente los fondos municipales.

Artículo 59.- Compete al Tesorero Municipal:

I. Responsabilizarse de la recaudación depositada;

II. Enviar al Congreso del Estado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el corte de caja del mes anterior;

III. Aplicar los gastos, de acuerdo con el presupuesto de egresos

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