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Educacion

diana8vianey6 de Noviembre de 2013

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¿DEBE EXIGISRE TITULO A LOS PROFESORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA?

Fue propósito firme del legislador constituyente poner fuera de alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de os principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del congreso constituyente cada una de estas libertades; había tres puntos o tres circunstancias históricas que lo hacían urgente y de palmaria importancia: en primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la ultima dictadura había llegado a un extremo sangriento y dolorosos; en segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la egida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra; y en tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa de presión oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prohijado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea. Y esto era sano y bueno entonces, y lo sigue siendo ahora.

Artículo tercero constitucional:

“Los profesores son libres o no, según la ley lo permita; solo una es eternamente libre: la profesión de los maestros, por que la enseñanza es libre”

“La enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de la escuela elemental”, y este error provenía de una honda preocupación; y tal vez a esta preocupación obedezca mas o menos inconscientemente la comisión dictaminadora. La verdad es, que tamaño error era disculpable desde este punto de vista.

Se trataba de intereses vitales, y si el remedio no rea eficaz, si el remedio no era adecuado, el mar era evidente.

Se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos en el artículo tercero de la constitución, es una libertad condicional.

Si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho de tercero, de lo moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la libertad de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, mas no sin condición posterior.

Los temores que se podrían abrigar sobre el ejercicio de la libertad de enseñanza en sentido hostil a los derechos de la comisión pretende resguardar, caen por tierra: se trata de una libertad, que no puede ir más allá de los limites que le están marcados precisamente en la constitución: no pueden dañar los principios morales, por que la sociedad puede ser definida por la acción gubernativa en los términos que la ley constitucional disponga.

No necesitamos mas que la conciencia de que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional, y el deber en que nos hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales, de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción en todos nuestros deseos .

Desde el momento en que el programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en que es preciso demostrar una prueba de que el programa se ha cumplido, y desde el punto en que, además de todo esto, les esta vedado a los maestros de escuela, tengan o no titulo, infringir los preceptos morales y atacar los intereses de la sociedad, reduciéndolos a la impotencia, exigiendo condiciones de dilata realización en los maestros, al contrario, démosles todos los medios para difundir la enseñanza; facilitemos, no multipliquemos los obstáculos. Cuando se trata de libertad no es bueno restringirla; seria un contrasentido que un congreso de instrucción solicitase la restricción de la libertad de enseñanza; hay cosas que están juzgadas y condenadas

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