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El Acredor No Quiere Recibir Pago


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.

Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.

Pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.

También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.

Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.

Igual circunstancia sucede cuando se desconoce la identidad o domicilio del acreedor, de tal manera que el deudor no sabe a quién o en dónde hay que hacer el pago. Como por ejemplo cuando muere el acreedor y no se sabe quién o quiénes sean sus herederos. Otro supuesto puede ser cuando se tenga duda a quién hay que pagar. Como por ejemplo cuando hay un litigio sobre una propiedad y el arrendatario no sabe a quién pagar la renta, la consigna ante el juez para que la persona que acredite el mejor derecho sea quien cobre.

Esta misma diligencia puede llevarse a cabo a través de un notario público, quien en su calidad de fedatario público, hará constar la consignación, la notificación al acreedor y el cobro que éste haga.

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