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Consecuencias De No Pago De PTU


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  760 Visitas

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Consecuencias jurídicas derivadas del no pago de PTU.

Según el artículo 123 en su apartado A fracción IX inciso e), los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Correlativamente a este derecho, los trabajadores, según el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley, mismo que se describe a continuación:

1) El patrón entregará una copia de la declaración anual dentro de los siguientes diez días de la fecha de presentación ante Hacienda.

2) Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes.

3) Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

Es importante señalar que las objeciones presentadas por los trabajadores respecto al pago de la Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representan una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral en la cual la Inspección del Trabajo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungen como órganos revisores.

Facultades que ostentan las autoridades para resolver sobre irregularidades respecto de la PTU.

La autoridad del trabajo competente pare revisar violaciones a las leyes laborales es la Inspección del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Aquella es la encargada de realizar acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123 “A” fracción XXXI), en la LFT (artículos 511, 512, 523, 529, 540, 541, 542, 543, 550) y en sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Instructivos, Convenios, Acuerdos y Contratos de Trabajo de competencia estatal.

De acuerdo al artículo 1 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, Inspección del Trabajo, Inspección del Trabajo procederá a la investigación de presuntas violaciones a las disposiciones laborales cuando tenga conocimiento o cuando se le allegue (ya sea por una autoridad o un particular) documentación donde consten dichas violaciones.

Si de la valoración y calificación que haga la Inspección del Trabajo se desprende que si hubo actos violatorios de la legislación laboral, emplazará al patrón con el fin de que manifiesta lo que a su derecho convenga.

Una vez terminado la etapa de la defensa del patrón, se emitirá un acuerdo para que se ordene emitir una resolución la cual se dictará dentro de los tres días siguientes terminado el desahogo de las pruebas ofrecidas por el patrón. Si no llegase a desvirtuar las acusaciones, se procederá a imponer las sanciones correspondiente conforme a la legislación laboral, para lo cual se podrá tomar en cuenta la capacidad económica del infractor.

Por otra parte las autoridades fiscales también fungen como órganos revisores de las disposiciones laborales al ser competentes para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores respecto de la declaración anual presentada por el patrón,. Esta podrá hacer uso de la manera más amplia de sus facultades de investigación, toda vez que el pago de la PTU está relacionado con la determinación de la renta obtenida en el ejercicio fiscal objetado. El artículo 2 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT dispone sobre dichas facultades que:

“Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de las declaraciones anuales de los patrones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.

Por su parte sirve de sustento el siguiente criterio:

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 326

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO REVISOR, PUEDE AVERIGUAR TODO TIPO DE IRREGULARIDADES EN SU CÁLCULO.

Del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa porque conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual, por lo que posee los datos indispensables para verificar, en los ámbitos laboral y fiscal, si fue correctamente determinada dicha renta e, incluso, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación

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