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Causales De No Pago De Seguros

maferimi7 de Mayo de 2015

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1. IDENTIFICACION:

CORPORACION: Corte Suprema de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: William Namen Vargas

NO DE RADICACION: 11001-3103-002-2003-14027-01

FECHA: 27 de Febrero de 2012

2. TEMA:

Causales de no pago de seguros

3. 3.HECHOS:

1. Coordinal Car Ltda. Y Coordinadora multimodal de carga S.A., toman un seguro con BBVA Seguros, el seguro que tomaron era a cobertura completa incluida huelga, sin averia particular ni saqueo, cuyo beneficiarios fueron los clientes de aquellas. El seguro tenía vigencia entre el 26 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 2001.

2. El 18 de abril durante el transporte fueron hurtados 2 camiones con los productos químicos de los clientes.

3. Se avisó del siniestro y se formuló reclamación a la demandada, quien objeto por incumplimiento del contrato, al no presentar las demandas en el plazo consignado en la póliza.

4. Una vez en el contencioso la sociedad demandada interpuso las nominadas excepciones,”la aseguradora no responde por despachos no reportados” “el asegurado incumplió la garantía establecida en el contrato de seguro consistente en escoltar el vehículo hasta el primer sitio de reporte” y “cobro más de lo debido”

4. PROBLEMA JURIDICO:

¿El incumplimiento del contrato faculta el no pago de la indemnización?

¿Vulnero el tribunal con su interpretación de la norma el principio de la buena fe?

5. TESIS:

1. SI

2. NO

6. DECISIONES JUDICIALES:

Primera Instancia:

Declaro probados los medios exceptivos relacionados con el valor de las mercancías y la prueba del siniestro, denegó el petitum y condeno en costas.

Segunda Instancia:

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, al desatar la apelación interpuesta por las demandantes, condenándolas en costas

7. CONSIDERACIONES:

• Con respecto al primer problema jurídico la corte suprema de justicia considero, primero, que en el artículo 1061 del código de comercio se encuentra descrito la garantía, como una promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o a no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia… y que esto deberá cumplirse estrictamente, en caso contrario el contrato será anulable.

• también considero que cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.

• Por estas razones dice la corte que incumplida la garantía, a su vez se está incumpliendo con el contrato generando así consecuencias a la parte incumplida y por lo tanto no puede pretenderse una indemnización por el siniestro ocurrido durante o por causas del incumplimiento de las garantías.

• Respecto del segundo problema jurídico la corte, considero primero que, la buena fe en el momento en que las partes decidieron realizar el acuerdo, da a entender que esa relación jurídica que acaba de nacer está regida por la honra de sus actuaciones para que conlleve a un conjunto de conductas apegadas a la ley que desarrollen este principio, que es base para el ordenamiento jurídico.

• La buena fe es un principio que permite la seguridad y la confianza juridica, la legitimidad de los particulares como del estado parten de este concepto, en base de esto en algunas ocasiones el legislador no ha previsto algunas situaciones, entonces se abre el derecho a interpretaciones que deben ser garantes de las demandas de la sociedad bajo los principios generales del derecho.

• Por lo anteriormente mencionado la corte considera que el tribunal no violo el principio de la buena fe, ya que considero que la aplicación de las excepciones por parte de la aseguradora no es contraria al principio ya mencionado, dado que no hay

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