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TUTELA POR EL NO PAGO DE INCAPACIDADES


Enviado por   •  8 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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Bucaramanga, agosto de 2019

SEÑOR

JUEZ DE TUTELA DE BUCARAMANGA (REPARTO)

E.         S.         D.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Accionante: EDINSON AUGUSTO VARGAS RODRIGUEZ

Accionados: JYP INGENIEROS S.A.S.; SALUD TOTAL EPS.

EDINSON AUGUSTO VARGAS RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 13.723.500 de Bucaramanga, formulo ante su Despacho ACCIÓN DE TUTELA en contra de la empresa JYP INGENIEROS S.A.S y SALUD TOTAL EPS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, con el propósito de que se protejan mis derechos fundamentales A LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA VIDA DIGNA Y EL MINIMO VITAL con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Desde el tres (3) de diciembre de 2018 trabajo para la empresa JYP INGENIEROS S.A.S. desempeñándome como ayudante de construcción.

SEGUNDO: Debido a constantes dolores que presentaba en la rodilla, el tres (3) de julio de 2019 me fue practicada una cirugía en la que me intervinieron la zona mencionada.

TERCERO: Desde el día de la cirugía y hasta el treinta (30) de septiembre me he encontrado incapacitado.

CUARTO: Se me generaron incapacidades de los meses de julio, agosto, y septiembre, las cuales fueron debidamente radicadas en las instalaciones de la EPS, por ser una enfermedad de origen común, sin embargo, las mismas no han sido canceladas hasta la fecha, por parte de ninguno de los aquí accionados.

            FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Corte Constitucional en Sentencia T-246/18   ha precisado que “de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto Superior, el Estado colombiano garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, y con fundamento en este precepto constitucional, se ha instituido dentro del régimen del Sistema General de Seguridad Social el reconocimiento y pago de las incapacidades, bien sean por enfermedad común, o por enfermedad profesional.

 Esto, con la finalidad de soportar al afiliado durante el tiempo en que su capacidad laboral se ve mermada, en virtud del principio de solidaridad que rige el Sistema General de Seguridad Social.

Así, el reconocimiento y pago de las incapacidades fueron atribuidas a los distintos agentes del sistema, dependiendo del origen de la enfermedad o accidente (común o profesional), y de la persistencia de la afectación de la salud del afiliado, en el tiempo. Entonces, tratándose de enfermedades o accidentes de origen común, la responsabilidad del pago de la incapacidad o del subsidio por incapacidad radica en diferentes actores del sistema dependiendo de la prolongación de la misma, de la siguiente manera:

Conforme al artículo 1º del Decreto 2943 de 2013, que modificó el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el pago de los dos (2) primeros días de incapacidad por enfermedad de origen común, corresponden al empleador.

A su vez, en concordancia con el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, el pago de las incapacidades expedidas del día tres (3) al día ciento ochenta (180) están a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, y el trámite tendiente a su reconocimiento está a cargo del empleador.

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