El Ayuntamiento de la Ciudad de México
Gerardo García CarvalloTrabajo23 de Noviembre de 2015
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Los Tratados de Bayona. (1808). Convenio entre Carlos IV y Napoleón Bonaparte. Tratado entre Fernando de Borbón y Napoleón Bonaparte y Tratado entre José Napoleón, rey de España, y su hermano el emperador. Instrucciones de Bonaparte a Desmolard para ejecutar sus órdenes en las Américas. El Ayuntamiento de la ciudad de México ante las renuncias de Carlos IV y Fernando VII; la doctrina de soberanía del pueblo de Francisco Primo de Verdad. Fray Melchor de Talamantes y sus Apuntes para el plan de independencia. Pensamiento de Fray Servando Teresa de Mier y de Azcárate. Sesión celebrada por el Ayuntamiento de México el 19 de julio de 1808 en la que se acuerda pedir que se tengan por nulas las abdicaciones de los monarcas españoles y que el virrey gobierne por comisión del Ayuntamiento. Memoria póstuma del síndico del Ayuntamiento, Francisco Primo de Verdad. El motín de Gabriel de Yermo. La conspiración de Valladolid.
Los tratados de Bayona. (1808)
Napoleón Bonaparte se trasladó a Bayona, ahí esperó a Fernando VII, quien había salido de Madrid a Burgos; aquí supo que Napoleón le aguardaba en Bayona, adonde llegó el 20 de abril. Días más tarde arribaron Carlos IV y María Luisa junto Godoy.
Después de vergonzosas escenas entre Fernando VII y sus padres, Napoleón les dio a conocer sus planes: Fernando VII devolvería la corona española a Carlos IV; a continuación Carlos IV abdicaría a favor de Napoleón Bonaparte, quien a su vez lo haría en beneficio de José que se convertiría en rey de España.
Convenio entre Carlos IV y Napoleón Bonaparte.
El 5 de mayo de 1808 a través de Godoy y Duroc, se celebró un convenio entre Carlos IV y Napoleón, por el cual el primero cedió al segundo la corona española. A cambio de esta cesión Napoleón ofreció asilo a Carlos Iv y su familia; le destino el palacio de Compiégne y el sitio de Chambord más una pensión en metálico.
Tratado entre Fernando de Borbón y Napoleón Bonaparte.
El 10 de mayo se celebró un segundo convenio entre el príncipe de Asturias, Fernando de Borbón y Napoleón, a través de Escoiquiz y de Duroc. Por este tratado Fernando se adhirió a la renuncia que del trono español hizo Carlos IV y renunció él mismo a los derechos que le competían a la corona española. A cambio de esta renuncia al trono, Fernando recibió el título de alteza real, los palacios, cotos, haciendas de Navarra y una renta en metálico.
Tratado entre José Napoleón, rey de España y su hermano el emperador
Finalmente, el 5 de julio de 1808 se firmó el tercero y último tratado, ahora entre José Napoleón como rey de España y el emperador Napoleón, por el cual el ultimo cedió al primero los reinos de España y de las Indias, y el primero cedió a Napoleón los derechos a la corona de Nápoles y de Sicilia que paso a Murat, esposo de Carolina Bonaparte.
En un artículo secreto del mismo tratado, Napoleón garantizo a España la integridad de las colonias que poseía; a cambio, el rey de España se obligo a permitir la introducción en sus colonias de géneros y mercancías francesas.
Instrucciones de Bonaparte a Desmolard para ejecutas sus órdenes en las Américas.
A Desmolard, el jefe de los agentes de Napoleón en América, le fueron enviadas instrucciones precisas en cuanto a la forma de actuar; estas instrucciones las recibieron a través del ministerio de José Bonaparte.
El objetivo principal de estas instrucciones era convencer a los criollos de América de que el rey José Bonaparte sólo intentaba dar libertad a un pueblo esclavizado, sin esperar a cambio más que amistad y comercio. Se debía informar a los criollos que podían contar con tropas y repuestos militares y que para tal propósito se habían contratado casas fuertes en Estados Unidos.
Se recomendó que se ganaran para la causa las voluntades de los eclesiásticos, para que estos convencieran a los penitentes, en el confesionario, de que necesitaban un gobierno independiente; se recomendó que los agentes se abstuvieran de criticar a la Iglesia y a la Inquisición; en las banderas insurgentes se pondría la siguiente frase: “Viva la religión católica, apostólica y romana, y muera el mal gobierno”; se encargaba a los agentes principales que enviarían noticas frecuentes de los progresos de la revolución.
El Ayuntamiento de la ciudad de México ante las renuncias de Carlos IV y Fernando VII.
El Ayuntamiento de la ciudad de México, integrado en su mayoría por criollos, con un sentimiento netamente mexicano, estaba influido por el Lic. Francisco Primo de Verdad y Ramos y el Lic. Francisco de Azcárate y Lezama, sindico del común el primero y regidor honorario el segundo.
Los licenciados Primo Verdad y Azcárate estaban convencidos de la tesis de la soberanía popular; veían en el Ayuntamiento el más fiel representante de esa soberanía. Era pues necesario convencer al virrey de que aceptara esas tesis y constituyera un gobierno supremo provisional.
El 19 de julio de 1808 se celebró una reunión extraordinaria para conocer acerca de la situación en la que se encontraba España. En ella, Primo Verdad se refirió a las funestas noticias del motín de Aranjuez y a las abdicaciones de Bayona; solicitó se tomaran las medidas necesarias para lograr la protección de México.
Con base en la sugerencia de Primo Verdad, se decidió que la Nueva España continuara fiel a Carlos IV o alguno de sus herederos. En esta misma reunión, Azcárate insistió en que la soberanía residía en todas las clases representadas en el reino, especialmente en los tribunales superiores y en los cuerpos que llevaban la voz publica. Azcárate sugirió que el virrey Iturrigaray continuara provisionalmente encargado del gobierno del reino como virrey gobernador y capitán general.
En la tarde de ese mismo 19 de julio el virrey Iturrigaray pasó al Real Acuerdo la anterior representación el Ayuntamiento. El Real Acuerdo hizo notar dos cosas de esta representación: primera, que hubiera tomado sin corresponderle la voz y representación de todo el reino; la segunda era que los medio que proponía, ni eran adecuados al fin que se proponía, ni conformes a las leyes fundamentales de la legislación.
El voto consultivo criticó la sugerencia de la creación de un gobierno supremo provisional, ya que éste sería un gobierno precario a variaciones y sería además de ilegal, impolítico y muy expuesto.
La doctrina de soberanía del pueblo de Francisco Primo de Verdad.
El virrey, presionado por el Ayuntamiento, citó a una junta de notables el 9 de agosto de 1808. Se expusieron los argumentos del Ayuntamiento y los del Acuerdo. El virrey excitó a tomar la palabra a Primo Verdad, quien estableció que el principio de la soberanía del pueblo se debía aplicar al caso en discusión.
Los argumentos de Primo Verdad se encuentran en su Memoria Póstuma en que, con base en la soberanía del pueblo, justificó los actos del Ayuntamiento. Para Verdad dos eran las autoridades legítimas: la de los reyes y la del Ayuntamiento. Al faltar la primera, la segunda era indefectible. Quien representa al pueblo es el Ayuntamiento y su autoridad es imprescriptible, dijo el Lic. Verdad.
Primo Verdad encontró el fundamento jurídico de que la autoridad real estaba en el pueblo, en las leyes españolas de Alfonso el Sabio. Invitó a los ministros de la Real Audiencia a que se unieran al Ayuntamiento para establecer el gobierno provisional sin que esto significara algo opuesto a la fidelidad que guardaban a su rey.
La intervención del Lic. Primo Verdad con su doctrina de la soberanía popular provocó una verdadera guerra verbal que paralizó los campos: el Ayuntamiento y el virrey por un lado y la Audiencia y los españoles por el otro.
La doctrina de la soberanía del pueblo fue condenada por la Inquisición en sus edictos de 27 de agosto y 4 de septiembre como doctrina herética.
La junta del 9 de agosto terminó con el acuerdo de la proclamación y jura solemne de Fernando VII. Esta fue la última gran ceremonia de la moribunda monarquía española. Sin embargo, el virrey citó a otra junta de notables para el 31 de agosto que se prolongó al 1° de septiembre, donde la decisión fue no reconocer a ninguna junta la calidad de soberana; esto acabo de polarizar los partidos.
Fray Melchor de Talamantes y sus Apuntes para el Plan de independencia de 1808.
Fray Talamantes formuló planeas para una futura estructura política de México. En la junta de notables de 1° de septiembre de 1808, sus ideas fueron expuestas. Con el seudónimo de Irza, el padre Talamantes dedicó al Ayuntamiento de México un escrito titulado Representación de las colonias. Resaltan también sus Apuntes para el Plan de Independencia de 1808.
En sus Apuntes, el padre Talamantes hablo del establecimiento de un congreso nacional americana que debía ejercer todos los derechos de la soberanía. Entre las facultades que tenía este congreso destacaban las de nombrar al virrey y nombrar embajador que pasase a los Estados Unidos.
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