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El Colegio Profesional, por delegación del Estado, tiene el gobierno de la matrícula (obligando al profesional a matricularse para ejercer la profesión en esa jurisdicción), fiscaliza el ejercicio profesional y tiene facultades disciplinarias.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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  1. Alcance de los colegios profesionales.

        El Colegio Profesional, por delegación del Estado, tiene el gobierno de la matrícula (obligando al profesional a matricularse para ejercer la profesión en esa jurisdicción), fiscaliza el ejercicio profesional y tiene facultades disciplinarias.

                Pero también la colegiación ha tenido otros alcances para la actividad profesional:

  1. La protección de la retribución a través de normas arancelarias consideradas de orden público.
  2. El cobro indirecto de los honorarios profesionales.
  3. Mantener la actualización e información de sus colegiados.

  1. Afirmación: Desde que un profesional se matricula en un Concejo Profesional puede ejercer su actividad en otras provincias. ¿Verdadero o Falso?, justificar.

  1. Concepto de arancel profesional.
  1. Tipos de sanciones previstas en los Tribunales de Ética Profesional.
  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimientos privados o público.
  3. Multas
  4. Suspensión de la matrícula.

        La aplicación de las sanciones estipuladas variará según el grado o gravedad de la falta cometida, reiteración de la inconducta del profesional, valoración de las circunstancias que la determinaron y ponderación de la extensión del daño o perjuicio provocado a colegas o terceras personas.

  1. ¿Un profesional puede ejercer la actividad sin estar colegiado?

  1. Obligaciones del matriculado.

Idem 2.

  1. Concejo profesional. Mencionar los deberes propios del colegio.

        Son deberes del Colegio:

  1. Ejercer el gobierno de la matrícula de los Profesionales habilitados para actuar en el ámbito de la Provincia.
  2. Ejercer el poder de policía sobre la actividad del Profesional en cualquiera de sus modalidades.
  3. Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, de inscripción anual y de otros recursos del Colegio.
  4. Entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión y/o sus colegiados, actuando ante empresas privadas y/o públicas tendientes a evitar el ejercicio ilegal de la profesión.
  5. Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
  6. Dictar el Código de Disciplina y Ética Profesional, sujeto a aprobación por Asamblea.
  7. Velar por el decoro y la independencia de la profesión y ejercer la defensa y protección de sus colegiados.
  8. Gestionar ante las autoridades pertinentes los alcances de las incumbencias profesionales de sus colegiados avalando las incumbencias dadas por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para cada matriculado o por la autoridad educacional competente.
  9. Arbitrar los medios administrativos para el normal funcionamiento del Colegio, así como nombrar, contratar y/o despedir personal permanente o transitorio, dentro de la austeridad económica.
  10. Velar por el cumplimiento de la Ley vigente, su reglamentación, estatutos y normas complementarias, realizar toda otra actividad vinculada con la profesión y con el cumplimiento de las funciones asignadas al Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.
  1. ¿Qué es la ética?

        Disciplina que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano.

  1. Responsabilidad civil del ingeniero.

                La responsabilidad civil del ingeniero se encuadra dentro de las responsabilidades         que se original en los contratos, esto es, que en caso de incumplimiento del mismo nace el         derecho del otro para emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure         aquellos a que se ha obligado. Se encuadra en estas ya que la actividad del ingeniero         promete generalmente un hacer o un dar algo cuyo incumplimiento no puede suplantarse         por la acción del otro, en cuyo caso la responsabilidad indemnizatoria es ineludible.

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