El Derecho
oyooyo11 de Noviembre de 2014
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Caducidad y nulidad del testamento
1. Introducción
2. Metodología de la investigación
3. Nociones generales
4. La caducidad
5. La nulidad
6. Aspecto reflexivo
7. Conclusiones
8. Bibliografía
9. Anexos
Introducción
El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar incompatible con la organización colectiva de la propiedad. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad del grupo social y que en Roma, desde muy remotos tiempos, al páter familias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, hasta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. La disposición de última voluntad del causante puede ser objeto de nulidad como cualquier acto jurídico, género del cual el testamento es una especie. Además, la ley establece para ellos, casos específicos, que pueden generar su nulidad total o parcial o convertirlos en nulos o anulables.
Para los precedentes romanos de nulidad de testamento se tiene en cuenta que el ius civilis el concepto de nulidad no existe, para el jurista romano o el negocio existe y puede producir o no efectos, o no existe aunque presente apariencia de hacerlo, y no puede producir efectos, puesto no llego a siquiera a nacer, por lo en el derecho romano más que nulidad era una inexistencia jurídica del acto y por consiguiente de sus efectos. La mayoría de legislaciones proveen la caducidad y la nulidad como sanciones jurídicas a la falta de la forma prescrita como es la falta de capacidad de testar del causante; la falta de conocimiento o turbación mental pasajera por causa de enfermedad del testador al tiempo de otorgarse el testamento.
En el derecho peruano la gran problemática ha surgido en la poca claridad de los legisladores para establecer los casos en que se genera la caducidad y la nulidad por lo cual en el presente trabajo, plasma como la doctrina peruana brinda la claridad a los casos en los cuales se debe plantear una caducidad o nulidad a un testamento para restarle eficacia.
OBJETIVOS
• Objetivo general.-
El objetivo prioritario del estudio es realizar un trabajo preciso y riguroso de un tema que ha sido tratado por la doctrina sectorialmente y, por este trabajo, se aborda globalmente. De esta forma se pretende otorgar al lector un conocimiento integral de la nulidad testamentaria.
• Objetivo especifico.-
El presente trabajo tiene un carácter y orientación eminentemente práctica, por lo que resulta de interés por hallar un análisis detallado de las instituciones, de la doctrina que permite solucionar la compleja casuística que genera este tema
Metodología de la investigación
El tipo de investigación realizada es la documental expositiva.
Las fuentes consultadas para la realización de este trabajo fueron libros, diapositivas, páginas web.
Nociones generales
CONCEPTO DE TESTAMENTO
El testamento es un acto jurídico, ya no solo por conceptuación doctrinal sino, además, por su conceptuación legislativa. Por ello, puede definirse el testamento como un acto jurídico, cuyo contenido está determinado por una declaración de voluntad destinada a crear los efectos y relaciones jurídicas previstas por el testador, la que es dada a conocer después de su fallecimiento.
Es un acto jurídico porque se genera en la voluntad privada del testador destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, patrimoniales o no patrimoniales, trátese de derechos personales como en el caso de autorizar la publicación de la correspondencia epistolar; derechos familiares, como el establecimiento de una relación paterno-filial; hereditarios, como los que resultan de la institución de herederos o legatarios; reales, como la constitución de un usufructo; crediticios , como el reconocimiento de obligaciones, intelectuales, como la cesión de explotación de una patente industrial, o participatorias, como la suscripción de acciones en una sociedad mercantil.
LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO TESTAMENTARIO
Siendo el testamento un acto jurídico, son de aplicación, para su validez, los requisitos que enumera el Art. 140. Los requisitos de validez del acto jurídico son los que resultan también, contrario sensu, de las causales previstas en el Art. 219 para la nulidad absoluta. De este modo, son requisitos de validez del testamento la manifestación de voluntad del testador, su capacidad, el objeto y la finalidad del testamento, así como la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
• a) La manifestación de voluntad del testador
Como acto jurídico, que es, el testamento requiere de la manifestación de voluntad. Esta, que es la voluntad jurídica, debe guardar perfecta correlación con la voluntad interna del testador, o sea, responder a un proceso formativo de la voluntad que no conduzca a divergencia alguna entre lo que es el testador quiere y lo que declara, esto es, que responda a una voluntad sana que sea consecuencia del discernimiento en la que el error y el dolo no afecten su función cognoscitiva ni la violencia o intimidación afecten su libertad para decidir. La divergencia que pueda producirse, sea consciente o inconsciente, afectará la validez del testamento o puede dar lugar a su impugnación.
La manifestación de voluntad del testador debe ser expresa, dentro del concepto del Art. 141, y sólo puede formularse por escrito cualquier que sea la forma instrumental que corresponda, conforme a lo preceptuado por el Art.695
• b) La capacidad del testador
La manifestación de voluntad para generar el acto testamentario debe emanar de sujeto capaz. En el caso del testador, debe acondicionarse a su capacidad de goce, la capacidad especial de ejercicio que, contrario sensu, resulta del Art. 687 y otras disposiciones del Código. Así son capaces de celebrar el acto testamentario los mayores de edad, o sea, los que conforme al Art. 42 han cumplido 18 años de edad, y también tratándose de varones, los mayores de 16 años que han contraído matrimonio o han obtenido título oficial que los autorice para ejercer una profesión u oficio, y las mujeres mayores de 14 años, que han contraído matrimonio (inc. 1); y los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil (inc. 2). Pueden también testar, los que privados de discernimiento, en el momento de hacerlo están en un intervalo lúcido (inc. 3), pues como aclara el maestro Lanatta, la referencia del inc. 3 del Art. 687 a los que carecen al momento de testar por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto, incluye a las denominadas alteraciones mentales transitorias.
Atendiendo a las clases de testamento, los analfabetos y los ciegos tienen capacidad para testar, pero sólo por escritura pública (Arts. 692 y 693). Los mudos, los sordomudos y los que se encuentran en la imposibilidad de hablar pueden hacerlo en testamento cerrado o en testamento ológrafo (Art. 694).
• c) El objeto del testamento
Debe considerarse objeto del acto jurídico todo lo que es externo al sujeto o, si se quiere, considerarse que lo que no es sujeto es objeto. De este modo, es objeto aquello sobre lo que recae la manifestación de voluntad, pudiéndose entender por tal, los bienes, las obligaciones, los efectos buscados y, si se quiere, la relación jurídica misma, que se crea, o sobre la que se dirige la manifestación de voluntad para regularla, modificarla o extinguirla.
Pero el Inc. 2 del Art. 140 prescribe que el objeto debe ser física y jurídicamente posible y, el Inc. 3 del Art. 219, contrario sensu, que sea determinable.
Debemos precisar, entonces, que la posibilidad física está referida a la existencia o posibilidad de existir del objeto y que la posibilidad jurídica está referida a su conformidad con el ordenamiento jurídico. La determinabilidad debe entenderse como la identificación del objeto.
Ahora bien, el objeto del testamento, en el orden de ideas expuesto y ateniéndonos al Art. 686, viene a ser, en el caso de las disposiciones patrimoniales, los bienes a los cuales se refiere la voluntad del testador y, en el caso, de las no patrimoniales, a la relación jurídica que emana o se extingue de la voluntad del decujus.
• d) La finalidad del testamento
Habría que señalar, en primer lugar, que nosotros entendemos la finalidad como la causa del acto jurídico.
Pero la causa subjetiva, esto es, entendida como el motivo impulsivo y determinante de la celebración del acto jurídico. Se trata, pues, de la causa-fin, que puntualiza la moderna doctrina. Así, pues, la finalidad -"o fin lícito"- consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que ésta se dirija, directa y reflexivamente, a la producción de efectos jurídicos. Se presenta, de este modo, una identificación de la finalidad con el contenido del acto jurídico, o sea, con los efectos buscados mediante la declaración de voluntades, cuya licitud radica en la conformidad con el régimen legal aplicable al acto jurídico celebrado.
Ahora bien, tratándose de la finalidad del testamento, la cuestión no es simple y en las disposiciones patrimoniales no coincide con lo que hemos dejado expuesto. El testamento, como lo hemos indicado, es un "llamamiento", lo que implica una limitación de la autonomía de la voluntad, pues el testador sólo puede hacer uso de ella en la porción de libre disposición
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