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El Dominio


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  6.184 Palabras (25 Páginas)  •  204 Visitas

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CIVIL BIENES

“EL DOMINIO”

AL DOCTOR

CESAR AUGUSTO MASMELA

POR

ALIRIO ANDRES RAGA

ANDRES GARCIA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

IBAGUE

2013

CONCEPTO

El dominio: el cual también se denomina propiedad, es el más importante de los derechos reales, consistiendo en la facultad jurídica de una persona de aprovechar y disponer de una cosa, de acuerdo con la ley, diciendo así que es el poder jurídico, en poder del cual, una cosa queda sometida directa y totalmente al señorío de una persona, con sus respectivas limitaciones en la ley.

DEL DOMINIO EN EL CODIGO CIVIL

Art.669.-Concepto: El dominio (que se llama tambien propiedad) es el derecho real en una cosa corporal , para gozar y disponer de ella {arbitrariamente}, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

La propiedad ajena o separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.

Art.670.- Propiedad sobre las cosas incorporales: Sobre las cosas incorporales hay tambien una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.

Art.671.-Propiedad intelectual: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

Art.672.-Uso y goce de capillas y cementerios: El uso y goce de las capillas y cemeterios situados en posesiones de particulares y accesorios a ellas, pasaran junto con ellas y junto con lo ornamentos, vasos y demas objetos pertenecientes a dihas capillas o cementerios, a las personas que sucesivamente adquieran las posesiones en que estan situados, a menos de disponerse otra cosa por testamento o por acto entre vivos.

Art.673.-Modos de adquirir el dominio: Los modos de adquirir el dominio son la ocupacion, la accesion, la tradicion, la sucesion por causa de muerte y la preescripcion.

De la adquisicion de dominio por estos dos ultimos medios se tratará en el libro de la sucesion por causa de muerte, y al fin de este codigo.

DEL DOMINIO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA

“ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.”

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Ocupación: La ocupación en términos generales es un modo de adquirir el dominio de las cosas. Para adquirir éste dominio las cosas no pueden tener un dueño o propietario y su adquisición no puede estar prohibida por lo establecido en la ley. El Titulo IV del Código Civil Colombiano trata todo lo relacionado con la ocupación y la define en el artículo 685.

A raíz del concepto de la ocupación y legislación se hace una especificación sobre cuales son sus límites y estos son:

1. El bien de que se va adquirir el dominio no debe tener dueño.

2. Las tierras que carecen de dueño pertenecen al Estado y no se pueden adquirir por medio de la ocupación. (Bienes baldíos o vacantes)

3. En el caso de minas y las aguas son bienes de uso público y por ende pertenecen al Estado.

4. Los bienes mostrencos son un limite a la ocupación por que tienen un dueño anterior que puede adquirir su bien por medio de sentencia judicial por ICBF.

5. La pesca o caza en propiedad ajena sera causal de restituir los frutos devenidos por las practicas nombradas y se debe indemnizar los perjuicios al propietario.

6. Según el doctor Luis Guillermo Velázques en su obra "Bienes" explica los requisitos para que se pueda adquirir el dominio de tesoros por medio de la ocupación en los siguientes enunciados:

El Tesoro debe tener un valor.

Deben ser elaborados por el hombre.

Si los bienes se encuentran en la superficie no son considerados un tesoro.

Los tesoros deben estar sepultados durante varios años.

Existen varias clases de ocupación entre ellas se encuentran :

La caza, la pesca , la invención o hallazgo y el tesoro.

Ocupación de Cosas Animadas: Esta comprende actividades como la caza y la pesca, antes reguladas por el derecho privado y ahora reguladas por el derecho público, es decir, bajo el decreto 2811 de 1974 y por el código de recursos naturales. El Estado ejerce un dominio eminente sobre estos recursos , mientras que ellos no hayan entrado al dominio privado.

La Caza: Según el decreto 2811 de 1974 el artículo 250 y siguientes habla sobre la caza y la define como " todo acto dirigido a la captura

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