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El Estado Y Sus Poderes

keilita503 de Julio de 2014

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Universidad de Los Andes

Núcleo “Pedro Rincón Gutiérrez”

Facultad de Ciencias Sociales

San Cristóbal – Estado Táchira

Integrantes:

• Ortega Keily Crismar

• Varela Naybelin W.

• Romero Josmar P

• Cárdenas, Daniela L

Primer Semestre de Administración

San Cristóbal, Junio de 2012

Introducción

Siguiendo las enseñanzas básicas de esta materia, deducimos que es de vital importancia y necesario conocimiento las definiciones y tomar en cuenta el Estado como un ser o un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales como un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado y que a su vez lo conforma el ser humano como ser sensorial creando la sociedad, de igual manera la organización en los elementos constitutivos del estado, sus fines tomando en cuenta que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, las formas de Estado y los diferentes tipos de Poderes que gracias a ellos el ser humano ayuda a consolidar su buen comportamiento.

CAPÍTULO 4

EL ESTADO

Noción del Estado: Expresa Bracho (200, p.101) que una definición de Derecho Internacional Público señala que el Estado es la “Comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independientes de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de su jurisdicción”

Esta definición presenta los tres elementos existenciales del estado: población, territorio y poder, elementos que serán expuestos más adelante. En todo caso el Estado representa una comunidad de personas, pues estas son su razón de ser, el motivo por el cual existe. Efectiva mente, a través de esta organización se debe buscar el bienestar colectivo, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo integral y pleno del individuo.

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.

Es bien pues la población la causa que origine el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.

Toro (1982. P,303) define al Estado de la manera siguiente: “Es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con Asiento en un territorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder político organizado y centralizado y titular de deberes y derechos jurídico-internacionales”

Según Toro define Estado como un sistema en el cual su principal elemento es la sociedad, tanto institucional, como territorialmente, desarrollando el buen comportamiento entre los individuos, en un ámbito nacional e internacional.

Duvenger, citado por Useche (2002) señala que la palabra Estado tiene dos sentidos: el de Estado Nación y Estado Gobierno.

El Estado – Nación designa a un tipo de agrupamiento humano que nació a fines de la Edad Media y que se considera en la actualidad la organización más fuerte y mejor integrada. Con el término Estado – Gobierno, se designa a los gobernantes, a quienes tienen el poder y actúan como jefes de la sociedad establecida en su jurisdicción.

Respecto de lo anterior, hay que señalar que si bien Duvenger la palabra Estado se define en dos perspectivas: Estado Nación, y Estado Gobierno, la primera tiene su origen a principio de la civilización, al crearse un tipo de acumulación humana, con fines comunes. El Estado Gobierno hace referencia a los gobernantes, los cuales son los encargados de administrar en su límite de mando, ambos Estados tienen relación pero cumplen funciones diferentes.

Por su parte, el gobierno está constituido por aquellos órganos o individuos que ejercitan al poder de un espacio y tiempo determinados u con expresión del Estado. Es decir, es el grupo humano elegido por el pueblo o sus representantes, para buscar el orden social. Obviamente, gobernar implica tomar decisiones para lograr ese fin. Ahora bien, Estado es permanente mientras que el gobierno es pasajero, pues las personas pasas pero las instituciones quedan, por tanto, los gobiernos cambian pero el Estado continúa.

Elementos constitutivos del Estado: Conjuntamente con las condiciones existenciales del mismo son tres: territorio, población y poder soberano estando presentes en el Estado Venezolano.

Territorio

Está constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y acuático en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde aquel ejerce sus potestades. Es el sitio geográfico donde habita una población. Por su parte señala La Roche (citado por Bracho, 2000, p. 101) que “el territorio es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado”

Respecto al territorio Venezolano, el espacio geográfico donde nuestro Estado ejerce su soberanía plena, se encuentra precisado en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República (1999):

Artículo 11: La soberanía plena de la República se ejercen los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de la líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo, subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, Archipiélago de Las Aves, Archipiélago de La Orchila, Isla La Tortuga, Isla La Blanquilla, archipiélagos Los Hermanos, Islas de Margarita, Cubagua y Coche , archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por las zonas marítimas contiguas, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley. Corresponde a la república derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensiones y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nación . Articulo 12.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la república, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Hay dos principios muy importantes que se establecen constitucionalmente respecto del territorio venezolano, ellos son: el utipossidetis iuris (artículo 10) y la inalienabilidad (artículo 13)

Uti possidetis iuris

“Utipossidetis” es una locución latina que significa “como poseeis o como posees”. Señala cabanellas (1997), que esta expresión se utiliza en Derecho Internacional y en los conflictos internacionales, para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa al conflicto, mientras se resuelve el mismo.

A partir de 1810, en América Latina, se ha impuesto la norma de que las Repúblicas hispanoamericanas aceptan como fronteras los limites que en estos territorios habían establecidos los descubridores o colonizadores.

Así tenemos que en nuestro país, este principio se establece en el artículo

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