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El Objeto Del Contrato


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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El objeto del contrato:

El objeto en primer lugar es uno de los elementos esenciales a la existencia de la figura contractual. El objeto es el contenido de la prestación o de la obligación que se traduce en una conducta que va a realizar el deudor en beneficio de su acreedor.

El ordenamiento jurídico positivo establece que el objeto de los contratos es reglar, transmitir, extinguir o modificar las obligaciones que nacen dentro de ese contrato. Por esta razón podemos inferir que el objeto es simplemente transmitir, extinguir o modificar obligaciones que nacen o se producen de la figura contractual. Pero esta definición es errónea porque vincula al objeto del contrato netamente con el contenido de la obligación.

Artículo 1.155

El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable. Tal como lo establece el artículo ut supra el objeto del contrato debe ser lícito, y como la usura se encuentra tipificada como delito no sería lícito el objeto del contrato. Por lo tanto estaríamos en presencia de una nulidad absoluta porque el vicio sería de tal magnitud que no admitiría la subsanación del mismo.

Condiciones que debe llenar:

Artículo 1.141

1°. Consentimiento de las partes;

2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3°. Causa lícita.

Además del consentimiento legítimamente manifestado, se requiere de un objeto, es decir; que esa obligación o prestación que va a realizar el deudor en beneficio de su acreedor, debe estar presente dentro de la figura contractual.

La Cosa Futura:

Esta modalidad se presenta en aquellos casos en que el comprador toma para sí el riesgo de que la cosa objeto del contrato no llegue a existir por tratarse de una cosa futura. El vendedor tiene derecho al precio aunque no llegue a existir la cosa, esto es una excepción a la regla que ordena que para la existencia de un contrato es necesario consentimiento y objeto. En la venta de cosa futura, el vendedor tiene derecho al precio, aun cuando la cosa no llegue a existir; con lo que se demuestra que el legislador permite la existencia de este contrato.

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