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OBJETO Y FORMA DE LOS CONTRATOS CIVILES


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  472 Visitas

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INTRODUCCION

En el sistema jurídico mexicano al hablar de contrato, se puede aludir a un acto jurídico, una norma jurídica individualizada o simplemente un documento.

Algunos juristas mencionan que la importancia del contrato en la antigüedad como en la actualidad es fecundo, pues es un vinculo jurídico reconocido por el derecho que como bien conocemos, genera obligaciones y concede beneficios, esto en términos generales.

Es un cadena que ata y obliga, y que la omisión a la responsabilidad que dicta es judicialmente repetible generando beneficios para la otra parte.

Es menester recordar que esta institución fue creada en la antigüedad y que podemos encontrar esto en el corpus iuris civiles de Justiniano, específicamente en el digesto. Y a raíz de las aportaciones romanas hoy contamos con una teoría del contrato definido.

Como definición general consideramos que los contratos son acuerdos de voluntades que generan obligaciones, por lo cual es una fuente de las mismas, es un vínculo jurídico que puede ser judicialmente repetible contra quien no lo cumpla

OBJETO DE LOS CONTRATOS

En materia civil, una de las fuentes de las obligaciones son los contratos, los cuales producen o transfieren obligaciones o derechos y que son celebrados de acuerdo a determinadas condiciones entre los cuales debe haber un mutuo consentimiento, que el objeto materia del mismo sea lícito, es decir que no contravengan lo establecido por las leyes, que exista capacidad suficiente y necesaria de los contratantes y que sean celebrados con las formalidades que exigen las leyes.

Desde la perspectiva del derecho romano, el contrato consistía en todo negocio jurídico privado patrimonial celebrado entre dos personas que por medio de una convención tiene la finalidad la creación de las obligaciones, ya sean unilaterales o bilaterales; tenemos que mencionar que esta idea concebida en el corpus iuris civilis de Justiniano; si bien los juristas romanos no consideraron en su totalidad una teoría especializada del contrato, podemos decir sin temor a equivocarnos que nos dieron las pautas para definir en nuestros actuales códigos civiles todos los elementos necesarios para concebirlo como ahora lo conocemos.

Si bien en un contrato existe el muto consentimiento de las partes, cuando uno no cumpliera con lo pactado, el otro estará en total capacidad de exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la recisión del contrato, siendo así lo que antes habíamos mencionado como una fuente concreta de obligaciones.

Luego de plasmar una idea generalizada de los contratos, lo que nos ocupa entonces en esta obra es definir a detalle precisamente el objeto de este acto jurídico, lo que simple y sencillamente podemos resumir en la cosa que el obligado debe de dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto es un elemento esencial del contrato el cual deberá ser lícito.

El hecho, como objeto del contrato, debe ser lícito y posible, es decir que no sea contrario a las leyes y que sea compatible con la ley, y de igual manera que pueda realizarse conforme a las leyes de la naturaleza y las posibilidades. Si bien lo antes mencionado no se cumpliera estaríamos hablando de un contrato nulo, es decir sin efectos jurídicos.

Ahora bien al hablar de formas de los contratos civiles caemos en una clasificación amplia que los configura de acuerdo a su forma y esencia.

FORMAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

En los contratos unilaterales, solo una de las partes queda obligada a realizar el objeto del contrato, sin que la otra quede obligada a nada, podemos mencionar un ejemplo básico de este tipo de contratos, la donación, en la cual solo una de las partes se obliga a proporcionar la cosa y la otra simplemente recibe sin quedar obligado a nada.

Por el contrario a los contratos unilaterales, está el contrato bilateral o también conocidos como sinalagmáticos (obligaciones reciprocas) en la que ambas partes que celebran el contrato quedan obligadas a cumplir con la parte que les corresponde; en este caso podemos mencionar una compraventa, en la que el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa ofrecida y el comprador entregará a consecuencia de esta entrega un dinero o la realización de un hecho. En este contrato, como mencionamos anteriormente, la parte que resulta obligada lo es a causa de la obligación cumplida por la otra y viceversa.

Para los respectivos efectos legales que correspondan, en los contratos bilaterales resulta improcedente exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación de la otra parte, sin probar previamente que también se cumplió con la parte que corresponda.

ONEROSOS Y GRATUITOS

Al hablar de contratos onerosos estamos hablando de aquellos en los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y el gratuito aquel en el que el provecho es solo para una de las partes. Podemos mencionar de nueva cuenta como ejemplo de un contrato de tipo oneroso la compraventa en la que el vendedor que entrega la cosa, recibe un provecho del precio, y viceversa, el comprador recibe el provecho de la cosa y a la vez el gravamen de pagar

En el caso de los contratos gratuitos podemos mencionar la figura del comodato o préstamo de uso, en la que sin gravamen, una persona entrega una cosa no fungible a otra sin ningún costo, para que lo disfrute sin modificarlo durante de un lapso transcurrido con la condición de restituirlo después del lapso mencionado.

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

También tenemos que mencionar a los contratos que resultan conmutativos, mencionando que son aquellos en los cuales las prestaciones que se deben son ciertas desde el momento de celebrarse dicho contrato; para ejemplificar este tipo regresemos a la compraventa, en la que el vendedor estipula una cantidad al comprador, y este será el precio que el comprador pagará sin que hayan cambios en el precio, es decir se conoce el precio desde el momento de la celebración del acto.

Por el contrario, el aleatorio, como su nombre lo indica, no se sabe con precisión el resultado de las prestaciones o los beneficios, es decir, depende de un acontecimiento futuro incierto; al momento de realizar el contrato se ignoran las ganancias que pudieran resultar. Como ejemplo de esta variante podemos mencionar los contratos de cosechas en las que no se sabe al momento del acto cuanto serán las ganancias que se reciban.

Lo

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