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Derecho laboral .Sujetos y objeto del contrato de trabajo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2023  •  Apuntes  •  2.937 Palabras (12 Páginas)  •  47 Visitas

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DERECHO LABORAL 2023

Sujetos y objeto del contrato de trabajo

1.Una librería de barrio empleó entre sus trabajadores a Gregorio Funes que es menor de quince años. Según las normas que regulan la capacidad del trabajador y el objeto del contrato de trabajo, resuelva:

a) ¿Puede ese menor celebrar contrato de trabajo?
b) De llevarse a cabo ese contrato, que tipo de contrato seria en cuanto a su objeto y cuáles son sus consecuencias.

  1. Según lo dispuesto por el Art.  32 de la LCT los menores de 16 años no pueden celebrar contrato de trabajo.
  2. b) En ese supuesto se trataría de un contrato de objeto prohibido previsto en el Art. 40 LCT, porque hay una norma legal que prohíbe que el menor de 16 años celebre contrato de trabajo. No obstante, ello, ese tipo de contratación no puede afectar al trabajador que tendrá derecho a cobrar las remuneraciones y las indemnizaciones de ley, Art. 42 LCT

2. Caracteres del contrato de trabajo.
Aporte una breve explicación sobre el carácter personal e infungible del contrato de trabajo.

Significa que el trabajo dependiente debe ser realizado exclusivamente por la persona del trabajador contratado, sin que este pueda transferirlo a otro, puesto que se califica y valora a cada sujeto en particular.

3. Modalidades de Contratación Laboral.
En razón de la duración, indique y describa brevemente los tipos de contratos de trabajo que pueden existir.

Según la duración del contrato de trabajo la ley regula en los Arts. 90, 91,93, 96, 99:

a) Contrato de trabajo por tiempo indeterminado, que es el contrato típico, que no tiene plazo de finalización y perdura hasta la jubilación del trabajador.
b) Contrato de trabajo a plazo fijo es el que tiene un término cierto de duración, no puede exceder de cinco años, se formaliza por escrito y debe justificarse por la naturaleza de las actividades o tareas contratadas.  
c) Contrato por temporada es el que se cumple solamente en determinadas épocas del año y este sujeto a repetirse en cada ciclo. Es un contrato de tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas. Por ej. cosechas.
d) Contrato eventual es el que se celebra paras cubrir un lugar de trabajo en circunstancias determinadas, apunta a obtener resultados concretos y temporales. Por ej, cubrir suplencias, realizar una obra determinada, atender un pico de trabajo.

4. Sujetos del contrato de trabajo.
Según la ley de contrato de trabajo indique quiénes pueden ser empleadores.

El Art. 26 de la LCT determina que pueden ser empleadores:
a) Las personas físicas
b) Un  conjunto de ellas
c) Las personas jurídicas
Siempre y cuando requieran, organicen y dirijan los servicios de un trabajador, el concepto de empleador es amplio abarca desde empleadores unipersonales, empresarios, comerciantes a  establecimientos, empresas, asociaciones, sociedades, etc

5. Facultades del empleador

Un supermercado de la ciudad dispone, por razones de organización del personal, el traslado de una empleada que trabajaba en la sucursal del centro a otra situada en Villa Allende, manteniendo el mismo horario de trabajo, de 8 a 16 hs. La trabajadora alega que por el cambio debió contratar por dos horas más diariamente a la persona que cuida su bebé, en razón de los mayores tiempos que le consume el traslado a su nuevo destino laboral.

a) Con esta decisión ¿qué tipo de facultad ejerció el empleador?
b) ¿La trabajadora podría denunciar la configuración de un ejercicio abusivo del 
ius variandi?
c) En tal caso ¿qué alternativas tiene esta trabajadora?

a) Se trata del ejercicio del ius variandi, que faculta al empleador a modificar las condiciones de trabajo siempre que los cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

b) Sí, podría denunciar que el cambio de destino laboral configura un ejercicio abusivo del ius variandi en tanto le altera su sistema de vida insumiéndole el nuevo trayecto dos horas más por día que tiene que utilizar de su tiempo libre o de descanso y haciéndole más costoso el cuidado de su hijo. Extremos que configuran un perjuicio moral y material evidente.

c) La trabajadora puede intimar para el restablecimiento de la condición alterada, es decir, emplazar para volver a trabajar al destino originario. También puede darse por despedida con   derecho a cobro de indemnización. 

6. Deber de Seguridad
Luego de leer sobre el deber de seguridad personal que pesa sobre el empleador, indique brevemente:

a)  en qué consiste,
b)  por qué motivos se estableció su observancia y
c)  cuáles son las fuentes normativas del mismo.

a) Consiste en la obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad adecuadas, evitando la producción de daños y preservando la salud psicofísica del trabajador.

b) Pueden señalarse como los motivos que dieron lugar a su regulación legal:
El reconocimiento de necesidades de orden biológico, reparatorias e higiénicas de todos los seres humanos que condicionan la posibilidad de trabajar adecuadamente.
La necesidad de evitar y reducir la siniestralidad laboral, esto es los accidentes y enfermedades del trabajo.
El logro de mejores resultados en los procesos industriales si se adoptan y respetan las medidas legisladas.  

c) Las fuentes normativas son el Art. 14 bis de la CN, el Art. 75 de la LCT, las leyes 19587,11544, 24557.

7. Descansos laborales
Con motivo de las elecciones provinciales de autoridades gubernamentales, la empresa fabricante de las boletas para sufragar, por razones de servicio e invocando el ejercicio de sus facultades de dirección negó el otorgamiento del descanso semanal obligatorio a sus empleados.
a) ¿Puede el empleador disponer esa directiva? Si fuera posible indique bajo qué condiciones.
b) Indique brevemente el fundamento de la solución normativa

a) Según lo dispuesto en el Art. 207 LCT concordante con el 204, el empleador podría negar el descanso semanal siempre y cuando otorgara un descanso compensatorio de la misma duración la semana siguiente.  Si el empleador no brinda ese descanso compensatorio, el trabajador puede tomarlo a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente comunicándoselo previamente y con derecho a cobrar el salario habitual por esos días con un 100% de recargo. Si el trabajador no hace uso de esta última opción, el descanso se pierde, no se compensa con dinero.

b) La solución normativa pretende que el trabajador goce su descanso semanal, ya que éste tiene una finalidad higiénica y de recuperación para el dependiente. Por ello no hay norma que obligue a pagar los descansos semanales no tomados.

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