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ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos comunes: Consentimiento – capacidad – objeto – causa

vcorralescApuntes27 de Febrero de 2018

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

Suelen clasificarse en:

Primera clasificación:

Elementos comunes: Consentimiento – capacidad – objeto – causa

Elementos propios: cosa - precio

Segunda clasificación:

Elementos personales: capacidad – consentimiento

Elementos reales: Cosa – precio

Elementos formales: forma de celebración.

En cuanto al objeto, debe distinguirse entre el objeto inmediato y directo de la contratación, del objeto de la obligación propiamente dicho, siendo este último el objeto mediato del contrato. El objeto directo del contrato lo constituyen los derechos y obligaciones que de él emanen para las partes contratantes.

En cambio el objeto de la obligación lo es la prestación debida por cada uno de los contratantes, lo que cada uno de ellos se obliga a dar, hacer o no hacer, en este casi la obligación de entrega de la cosa para una parte y del precio de la otra.

Elementos personales

Se refiere a la capacidad jurídica, donde se indica quienes son capaces para obligarse por vía contractual, así como los aspectos relativos a los límites y validez de los actos de incapaces y menores… normas estas comunes a toda contratación.

Prohibiciones

La posición de inferioridad por razones de minoridad, necesidad o inhabilitación.

Prohíbe a las personas por tiempo ilimitados y las que aunque por tiempo limitado no tengan por objeto el lucro, adquirir bienes inmuebles a título oneroso. Igualmente la prohibición que existe para el mandatario de comprar bienes del mandante o venderle los suyos, salvo autorización expresa

Elementos reales

Es la cosa objeto de la venta y el precio que se paga por ella. Ambos son esenciales para la existencia del contrato.

• La cosa: es el objeto sobre el cual va a versar la contratación. Debe reunir tres condicione básicas: existir o poder existir, estar en el comercio de los hombres (comercio lícito) y ser determinada o determinable .

• El precio: su entrega constituye el objeto de la obligación del comprador y a su vez la causa de la contraprestación del vendedor. Debe reunir tres condiciones: ser cierto, determinado o determinable y en dinero.

Es preciso que el precio sea justo, proporcionado, equitativo? En nuestro derecho, donde no se admite la lesión enorme, no hay ninguna norma que así lo exija, por tanto ningún reparo podrá hacerse al contrato de compraventa. Más, distinta es la situación cuando el precio es irrisorio, insignificante, exageradamente bajo.

Esto nos lleva a considerar otro requisito que algunas legislaciones fijan que el precio resulte válido y es que sea justo, proporcionado al valor de la cosa.

La doctrina considera, que cundo existe una desproporción grande, el contrato resulta nulo, nulidad ésta que se conoce como rescisión o nulidad por lesión.

Quien define la lesión como “el perjuicio económico que resulta de un desequilibrio o de una falta de equivalencia entre las prestaciones contractuales. Una parte recibe menos de lo que da”.

En cuanto a la intervención de terceros, responde a una figura pre contractual, sea el compromiso de realizar la venta cuando el precio lo determine el tercero, si éste lo fija, las partes quedan obligadas por el contrato, pero si no quisiere o no pudiere llevar a cabo el mandato, la venta se tendrá por no hecha.

El dinero, es esencial para la validez y configuración de la venta que el precio sea pagado en dinero. Se admite también el pago por medio de cosa representativas de dinero, generalmente títulos valores. El título representativo más admitido es el cheque, por ser un documento con igual poder liberatorio que el dinero.

Si el precio no se pagare en dinero el contrato dejaría de ser venta, para transformarse en permuta, en el cual se da precisamente un cambio

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