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El Poder Electoral

Gene10Monografía6 de Junio de 2012

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El Poder Electoral

Es uno de los 5 poderes independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicas, precisas e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales

Artículo 292

El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Funciones del Poder Electoral

En forma integral y directa, las actividades relativas a la capacitación electoral y la educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al registro y la lista de electores.

Artículo 293

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10. Las demás que determine la ley

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

Obligaciones de Dichos Miembros

Los miembros deben garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos

Es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:

 Tibisay Lucena como Presidenta,

 Sandra Oblitas como Vicepresidenta,

 Vicente Díaz como Presidente de Participación Política y Financiamiento,

 Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional Electoral, y

 Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

La Presidenta o el Presidente del Consejo Nacional Electoral tienen las siguientes Atribuciones:

• Ejercer la representación oficial del Poder Electoral y su órgano rector.

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional Electoral.

• Presidir las sesiones del Consejo Nacional Electoral y dirigir los debates, de conformidad con el reglamento correspondiente.

• Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Suscribir la correspondencia en nombre del Consejo Nacional Electoral. Suscribir, conjuntamente con la Secretaria o el Secretario General, las resoluciones de conformidad con el reglamento correspondiente

• Disponer lo conducente a la administración y funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, salvo aquello que se haya reservado el órgano rector.

• Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento a los órganos subordinados y los organismos electorales subalternos, las oficinas regionales electorales y a cualquier persona en el ejercicio de sus funciones electorales conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

• Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción, salvo el que por esta Ley quede reservado al órgano rector.

• Delegar en quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral las atribuciones que le son propias

La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

• Suplir las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o el Presidente.

• Formar parte de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral en la forma que establezca la ley.

• Actuar por delegación de la Presidenta o Presidente en las materias asignadas o atribuidas a ésta o éste

• Las demás que la ley y el reglamento le establezca.

Las Rectoras o Los Rectores Electorales, cuyo periodo de ejercicio en sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un máximo de dos (2) periodos adicionales, previa evaluación de su gestión por parte de la Asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

El Poder Legislativo

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Otra de su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo Su función es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su obediencia y cumplimiento.

Tendrá los departamentos de Juramentaría necesarios para buscar el equilibrio razonable que debe haber entre el Derecho Positivo y el Natural, tanto como la sincronización operativa y lógica con el resto del Sistema Jurídico de la nación.

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Funciones del Poder Legislativo

El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Sus atribuciones son:

• Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

• Proponer enmiendas y reformas

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