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El trabajo en los menores es una problemática social en la que se ve afectada


Enviado por   •  1 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  126 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE DERECHO Y       CRIMINOLOGÍA

RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

“EL TRABAJO DE LOS MENORES”

Lic. Silvia Angélica Treviño Cerda  

Olivia Velasco Bocanegra

Aula: 203

Matricula: 1593960

San Nicolás de los Garzas N.L. a  24 Septiembre del 2015

INTRODUCCIÓN

El trabajo en los menores es una problemática social en la que se ve afectada la integridad de los niños, pues se les priva de su niñez y de recibir una educación.

Esta situación se ve causada por infinidad de  motivos como: la pobreza, un sistema de educación que no cubre a la totalidad de la población infantil en nuestro país, un pensamiento económico incorrecto, la guerra en nuestro país, entre muchos otros factores.

Se pone en primer lugar la pobreza, pues este es el motivo más común y que tiene mayor peso por el cual los niños, niñas y adolescentes se ven obligados a dejar a un lado sus estudios y salir a las calles para buscar la forma de ganar dinero para llevar a sus casas y para su propio sustento

También existe un pensamiento económico incorrecto en los padres de estos niños, me refiero a que piensan que si empiezan a devengar dinero desde temprana edad su situación va a mejorar, pero esto resulta perjudicial ya que se están limitando pues cuando crezcan si no tuvieron educación alguna  este trabajo poco rentable resultara ser su sustento.

Con este trabajo se busca analizar y  aprender sobre los mecanismos que brindan las diversas entidades para mejorar y paulatinamente reducir el trabajo infantil.

GENERALIDADES:

Cuando un niño trabajaba lo hace por necesidad imperiosa: porque falta el sostén económico en el hogar y debe asumir la responsabilidad de su familia o porque quien la sostiene económicamente, obtiene un ingreso insuficiente. Nuestras calles están llenas de niños que buscan, a cambio de unos centavos, limpiar el parabrisas de un automóvil; venden diversos objetos, desde periódicos hasta golosinas; en los mercados de autoservicio acomodan la mercancía en bolsas y ayudan a los clientes a transportarlas a sus automóviles. No buscan un salario decoroso, sino un ingreso cualquiera que les permita sobrevivir. El problema no es de existencia, sino de sobrevivencia.

Cuando se contrata o reciben servicios de un menor de catorce años, deberá pagársele su salario y este menor estará facultado para ejercitar las acciones que le correspondan por dicho pago. No pueden considerarse que la relación de trabajo sea inexistente; podrá tener en su contra un problema de nulidad y esta ser absoluta, ya que la prestación de servicios produce efectos y el más importante es el pago de los salarios. Cuando esta persona llegue a la edad que la ley establece para poder prestar sus servicios, con base al artículo 154, será factible que reclame el otorgamiento de un puesto con el patrón al que hubiere servido con anterioridad.

El trabajo de los menores debe ser objeto de protección por los aspectos de salud y formación, si no en interés de la sociedad que puede resentir el crecimiento de una niñez débil, cansada y muchas veces enferma; al propiciar trabajo  a tierna edad los expone a realizar actividades para las que se requiere gran esfuerzo físico, no adecuado a su resistencia y preparación.

En el siglo XIX  se iniciaron estudios relacionados con el trabajo prestado en fábricas y minas.

En Inglaterra, los niños de cinco años, laboraban 14 y 16 horas diarias en el algodón. Con el desarrollo de las industria, los fabricantes demandaron mano de obra barata; el Ministerio Pitt les contesto: “Empiedad en el trabajo a los niños”. Robert Peel lanzo su consigna de “salvemos a los niños” y en 1802 se redujo a 12 horas su jornada. En 1844 se fijó la edad mínima en ocho años, en 1878 esa edad se aumentó a los 10 años y la jornada disminuyo once horas.

Cuando un niño trabaja, lo hace por necesidad imperiosa; porque falta el sostén económico en el hogar y debe asumir la responsabilidad de su familia.

  1. Para que unos menores dieciocho años y mayor de catorce años pueda laborar, debe contar con una autorización de sus padres o de la persona que ejerza la patria potestad.
  2. Cuando se contrata o reciben los servicios de un menor de catorce años, deberá pagársele su salario y este menor estará facultado para ejercitar las acciones que le correspondan por dicho pago.
  3. El artículo 22 reitera la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación primaria.
  4. El artículo 174 condiciona la prestación de los servicios a obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo.
  5. Son labores peligrosas o insalubres conforme el artículo 176, aquellas que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones, químicas, biológicas del medio.
  6. Los menores vendedores o trabajadores ambulantes, no sujetos a relación del trabajo, se les clasifica dentro de los grupos no asalariados y los reglamentos y la autoridad, sin base constituciona o legal, otorga autorizaciones para que realicen ciertos trabajos en las calles.
  7. Se establece como jornada máxima de seis horas diarias, que deberá dividirse en periodos no mayores de tres, con reposo de una hora por lo menos.
  8. Los patrones están obligados a exigir de los trabajadores menores, los certificados médicos que acrediten su aptitud.
  9. Los menos de dieciocho años no podrán prestar servicios en trabajos nocturnos industriales, en los términos de la fracción ll del articulo 175.

El problema tuvo en nuestro país una importancia especial. En el programa del Partido Liberal Mexicano, lanzado en San Luis Missouri, el1ª de julio de 1906 por Ricardo Flores Magòn y su grupo,el punto 24 enunciaba la prohoibicion absoluta de emplear niños menores de catorce años. A su vez en el laudo de Porfirio Diaz que daría origen al movimiento de Rio Blanco, en una contradicción dramática donde autorizaba el trabajo de los mayores de siete años de edad.

LA CAPACIDAD JURIDICA DE LOS MENORES

La LET no establece reglas generales a prposito de la capacidad. Sin embargo, estas pueden despenderse de su texto, como vimos antes.

“Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato que pertenezcan de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del trabajo o de la Autoridad Publica”

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