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Empirismo-racionalismo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2019  •  Tareas  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  225 Visitas

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Teoría General del Derecho

Alumno: Cesar Rafael García Solorzano.

Licenciatura en derecho.

Villahermosa/ Tabasco.

11 de octubre del 2019

Racionalismo

Empirismo

Thomas Hobbes En el estudio del cuerpo examina sobre todo los movimientos, y en el hombre descubre dos clases de movimientos: los vitales como la circulación de la sangre, y los más propios del hombre, los movimientos voluntarios (cotanos: esfuerzo), que son de dos tipos: apetito y aversión, de atracción y repulsión, hacia lo bueno y hacia lo malo, respectivamente.

Hobbes señala que las leyes no bastan para garantizar la paz, es necesario otorgar todo el poder a un hombre o asamblea de hombres que puedan reducir todas las voluntades a una sola voluntad. Entonces, se establece el contrato social que origina al Estado: "es una verdadera unidad de todos los hombres en una idéntica persona, hecha por pacto de cada hombre con cada hombre" Levitan, Hobbes.

Immanuel Kant. Define al derecho como “el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según la ley general de libertas”.

Hans Kelsen pretende “depurar” al derecho de los elementos que le son extraños. Y ante todo, buscar hacer el contenido del derecho independiente del “mundo del ser” y de las ciencias que estudian ese mundo, la psicología, sociología, economía. En segundo lugar, trata de eliminar del derecho todo aspecto ético o valorativo: los “juicios” de la moral nada tienen que ver con los “hipotéticos” del derecho. 

El derecho se interesa solo en las relaciones lógicas de las normas. Las normas “valen” si son eficaces. Por consiguiente, adquiere gran importancia la coacción jurídica. 

David Hume: Afirma que todo conocimiento deriva, en última instancia, de la experiencia sensible.

John Locke: considerado como uno de los más influyentes pensadores del empirismo inglés y conocido como el «Padre del Liberalismo Clásico. ​ Fue uno de los primeros empiristas británicos. Influido por las ideas de Francis Bacon, realizó una importante contribución a la teoría del contrato social.

Jeremy Bentham. El denomino la codificación Pannomium, la cual dividía el derecho en civil, penal y constitucional. 

Tres de sus libros fueron aglutinados en un volumen que se llamó. La teoría de la legislación, en la que rechaza rotundamente el derecho natural por dos razones: primero porque la vida de los hombres se debe guiar por el principio de la utilidad y éste puede ser distorsionado por los llamados derechos innatos.

En segundo lugar, si el derecho es concebido como mandato del que posee poder, no puede tolerarse derechos o facultades que no dependan de este

También desecho la idea de la justicia. El derecho es poder: “conjuntos de signos, expresivos de una volición concebida o adaptada por el soberano de un Estado, referente a la conducta que debe ser observada en un determinado caso por una determinada persona o clase de personas, que en el caso en cuestión estén sometidas o se suponga que están sometidas a un poder” .

El poder soberano carece de limites y todo lo que de el emane como derecho es derecho. 

El pretende la felicidad de los ciudadanos a través del derecho y en concreto de la ley, pero resulta difícil compaginar esta indiferencia ante el contenido de la ley con la aspiración ética, aunque sea utilitarista. 

John Austin. El derecho se reduce al derecho positivo, a los mandatos del soberano.

Mientras los súbditos están sujetos a sus mandatos, el soberano no rinde cuentas a nadie. Esta sujeción de los súbditos es lo que legitima al soberano, y su dominio se manifiesta en las sanciones, que tienen gran importancia y se consideren algo esencial a la norma.

Su definición del derecho es abstracta norma establecida por el poder de un ser inteligente para el gobierno de otro ser inteligente.

Se dan dos aspectos: uno activo, la acción del soberano; otro pasivo, la sumisión del súbdito. La eficacia del mandato estaría garantizada por la sanción.

Austin parte de la experiencia, pero no considera la realidad de su plenitud. Al enfocarse en el “deber ser” aspiraba a crear una ciencia de la legislación sobre el derecho posible, que pudiera ser codificado.

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