Ensayo De Historia
wandyta25 de Enero de 2012
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EL DERECHO NOVOHISPANO.
Son reglas, doctrinas que se aplicaron en los territorios americanos conquistados por España como México.
Las oraciones de descubrimiento, exploración, colonización, conquista del mundo tiene entre sus facetas más importantes la cuestión jurídica, es decir la reglamentación legal con la que se revistió todo este tipo de operaciones.
Otra limitación impuesta por el poder de los virreyes fue la costumbre por parte de la corona de mandar inspectores, a veces con muy amplios poderes para ayudar al virrey en relación con algún tema concreto ó para rendir un dictamen sobre algún tema de la administración. Los conflictos del virrey de civillas como villalba, el apoderado de la corona, enviado por la reorganización del ejercito novohispano, desde 1764 y luego con visitador José de Gálvez, muestran como incluso un virrey de conciencia totalmente limpia, pudo sufrir una sensible capitis deminutio por tales enviados de la corona.
La intervención del virrey en materia jurídica fue muy limitada aunque presidia la audiencia en México, si esta fungía como tribunal no podía votar; sin embargo en materia administrativa la posición del virrey fue básica. A su cargo iba la salubridad general, los correos, la autorización para la fundación gratuita ó mediante subasta, las obras publicas, el control sobra la calidad moral y profesional de los compradores de oficios públicos y el control sobre gobernadores, corregidores y alcaldes mayores; la real hacienda de política monetaria el fenómeno económico, la administración del regio patronato indiano y el mando militar, incluyendo el reclutamiento.
Los virreyes fueron escogidos con cuidado, no entre los integrantes si no más bien entre personas disciplinados como serios trabajadores. Este titulo era hereditario en algunas generaciones esta implicaba generalmente la facultad de repartir entre los particulares en la expedición respectiva, las caballerías, las ponías y ciertas funciones publicas.
DERECHO INDIANO.
Este es el derecho que fue expedido por las autoridades españoles para regir los territorios ultramarinos. También utilizaron las normas que ya tenían los indígenas. Y se les llamaron “LEYES DEL TORO”, se basaban en el ordenamiento de Alcalá y establecían la aplicación de ese reglamento, los fueros municipales y el fuero real, las partidas. Si hubiese alguna controversia se recurría a “la nueva recopilación”
Fase 1.- Se discutieron los fundamentos ideológicos de este derecho, cuestiones como el derecho que adquirían los indios respecto a sus tierras.
Fase 2.- Se empezaron a consolidarse; y existió una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.
La primera fuente del derecho indiano fue la legislación; Las normas dictadas por los virreyes y audiencias tenia efecto inmediato, pero las de gobernadores y ciudades tenían que tener la autorización por la corona; La reforma agraria fue la más importante en vigor y fue La recopilación de leyes de los reinos de las indias. Varias veces se intentaron codificar pero todas fracasaron. Hasta que se hizo un proyecto donde se juntaron todas y se llamaron “LA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES INDIANAS”.
1.-Trataba de la iglesia.
2.- Las normas en general, del consejo de las indias.
3.- Del virrey y asuntos militares.
4.- Al descubrimiento de nuevas zonas.
5.- Contiene normas sobre gobernadores, alcaldes, mayores, corregidores, y cuestiones procesales.
6.- Dedicado a los problemas que surgen en relación con el indio.
7.- Cuestiones morales y penales.
8.- Contiene normas fiscales.
9.- Reglamenta el comercio entre la nueva España y La Metrópoli.
Esta obra fue muy necesaria. Ya que hablaba principalmente del derecho publico y si se necesitaba saber algo del derecho privado se acudía al derecho español. Sobre todo en las 7 partidas. Aun que existían las leyes indianas que se enfocaban mucho al derecho publico.
A pesar de que se violaban los derechos de los indios, aunque la ley indiana no pudo plasmarse totalmente si pudo hacer que los indios dejaran de ser esclavos y el miedo a la guerra, ya que hasta la iglesia les daba un trato inhumano a los indios; en el primer siglo virreinal debido a los malos tratos y las epidemias que trajeron los españoles hicieron que la población del indio disminuya, por causa a las mujeres se les puso bajo el cuidado del fraile. Otra fuente del derecho indiano es la doctrina, pero además la costumbre.
ASPECTOS JURÍDICOS DEL PRELUDIO CARIBE; EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTACTO ENTRE DOS MUNDOS.
Los españoles en las indias crearon situaciones incompatibles con los derechos adquiridos por Portugal y para eliminar dudas, mediante una bula emitida por el Papa Alejandro VI, trazo una línea divisoria entre las regiones de influencia española y portuguesa.
Los reyes de ambas naciones lo acepta mediante “El tratado de Tordesillas”, lo que hace suponer que la Bula y el tratado tenían dos funciones distintas, la Bula era para una autorización papal para que la corona Española y la portuguesa cristianizaran a los indios y el tratado declaraba la soberanía sobre los territorios descubiertos.
La Bula fue para ampliar sus derechos de los indios y el territorio americano, La reina Isabel decidió que los indios debían ser obligados a vivir en libertad pero cerca de los españoles, aportando cuotas ó trabajándoles y nace la idea que los españoles podían tener a encomendados para cristianizarlos ó explotarlos pero no debían durar más de 3 años. En el territorio reservado para la corona de castilla de acuerdo con la bula Inter Caetera y el tratado de Otordesillas, nadie podía hacer una expedición de descubrimiento sin estar amparado por dicho contrato; para la corona era difícil organizar su gran territorio, y se vio obligada a repartir ese trabajo entre personas generalmente deshonestas, egoístas y malas administradores
.LAS AUTORIDADES INDIANAS.
La máxima autoridad era el rey representado en las indias por el virrey. El virrey era representante personal de la corona, su mandato era de por vida, pero se cambio a 3 años y después a 5 años. Para frenar su codicia y arbitrariedad, las audiencias se encargaban de criticar las disposiciones administrativas que venían del virrey.
La intervención del virrey en materia judicial fue muy limitada, En materia administrativa la posición del virrey fue básica Los virreyes fueron escogidos no entre los intrigantes ó súper intelectuales si no en personas disciplinadas. Al lado del rey encontramos al consejo de indias, tribunal supremo de apelación respecto a asuntos decididos en la colonia, ó de primera instancia en asuntos muy graves. La primera audiencia dejo mal, la segunda permitió a las comunidades indígenas administrarse ellas mismas, reconociendo su jurisdicción en penal y civil de menor importancia. En material penal los casos más importantes eran directamente ante la Audiencia. Por debajo del virrey estaban los administradores los de las provincias:
a) jefe administrativo y judicial era el gobernador
b) Corregidores ó alcaldes mayores generalmente nobles de capa y espada. Ambos eran responsables de la paz y hacían el cobro de tributos en comunidades indígenas.
La democracia municipal fue herencia de la edad media; la tierra estaba repartida entre terrenos propios explotados para los gastos de terrenos comunales, y otros terrenos quedaban para el pastoreo y un almacén llamado Alhóndiga donde se almacenaba alimentos.
Los cabildos eran como pequeñas audiencias, con funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era la de apelación En otro peldaño estaban los indios dispersos por el territorio, pero con las leyes de Burgos, se congrega a estos indios, en nuevos pueblos llamados “REDUCCIONES DE INDIOS”.
LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA.
La justicia estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio. Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey.
Entre colonos podían ser juzgados ante un alcalde ordinario con apelación ante el cabildo si había un conflicto entre indios de poca importancia el alcalde del pueblo indio daría sentencia; en asuntos importantes el alcalde mayor en primera instancia, en tales caso hubo la posibilidad de mandar los casos al consejo de indias; Una rama especial de la justicia Novohispánica era la protección de los indios como el obispo Juan Zumárraga protector de indios organizo audiencias para recibir quejas, y el virrey Antonio de Mendoza lo continuo.
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA DE LA NUEVA ESPAÑA.
En 1548 la nueva España se dividió en reinos y gobernaciones con la provincia los territorios de México comprendió: Hidalgo, Morelos, Guerrero, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Guanajuato. En 1580 existió el nuevo reino de León; su gobernación era de la nueva Vizcaya con Durango, Chihuahua. Y de Yucatán: Yucatán, Tabasco, Campeche, La nueva navarra: Sinaloa, Sonora, Nayarit; Mas tarde se añadieron: Texas, Coahuila, Nuevo México, california; Cada provincia estaba dividida en distritos y partidos distintos y un corregidor; este tenia que colaborar con las autoridades municipales.
En 1786 José de Gálvez se traslado cuando era ministro universal de las indias, con las reglas administrativas de la justicia, fiscal y la militar, y fomento la economía agrícola, industria y minería.
En los 14 artículos de índole general decía; 15 a 56 al tema de justicia, 57
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