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Bebee519 de Agosto de 2014

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DECRETO SUPREMO N° 55, DE HACIENDA, DE 1977, REGLAMENTO DE LA

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

(*) REGLAMENTO DEL NUEVO DECRETO LEY Nº 825, DE IMPUESTO A LAS

VENTAS Y SERVICIOS.

(Publicado en el Diario Oficial de 2 de Febrero de 1977 y

actualizado al 15 de marzo de 2006)

Este texto actualizado contiene las modificaciones introducidas por el D.S. de Hacienda Nº 138, publicado en el D.O. de 8 de Marzo de 1980.

Núm. 55.- Santiago, 24 de Enero de 1977.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 10º, Nº 1, del Decreto Ley Nº 527, de 1974, y lo dispuesto en el nuevo texto del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, fijado por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.606, de 1976.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

TITULO I

Generalidades

ARTICULO 1º.- Este decreto reglamenta la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley Nº 825,de 31 de Diciembre de 1974, en su nuevo texto fijado por el Decreto Ley Nº 1.606,publicado en el Diario Oficial de 3 de Diciembre de 1976, sobre "Impuesto a las Ventas y Servicios", que establece los siguientes tributos, en los Títulos que se indican a continuación: (Ver: Texto actualizado del D.L. Nº 825). (*)

1) Título II: Impuesto al Valor Agregado (artículo 8º y siguientes de la ley);

2) Título III;

a) Impuesto adicional a la primera venta o importación de ciertas especies (artículo 37 y siguientes de la ley);

b) Impuesto adicional a las ventas, servicios y demás prestaciones que se efectúen en determinados establecimientos (artículo 40 de la ley);

c) Impuesto a la venta de automóviles y otros vehículos motorizados usados (artículo 41 de la ley);

d) Impuesto a las ventas de gas licuado de petróleo (artículo 42 de la ley); (1)

e) Impuesto a los suministros de gas, combustibles y energía eléctrica hechos a los consumidores (artículo 44 de la ley); (1)

f) Impuesto a los servicios telefónicos (artículo 45 de la ley); (1)

g) Impuestos a la gasolina y otros productos derivados del petróleo (artículos 46 y siguientes de la ley); (1)

h) Impuesto a las compras de monedas extranjeras (artículo 49 de la ley). (2)

ARTICULO 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: (Ver D.F.L. Nº 7, D.O. de 7.10.1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos).

a) La Ley: la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios;

b) Servicio: el Servicio de Impuestos Internos;

c) Dirección: la Dirección Nacional de Impuestos Internos;

d) Dirección Regional: la Dirección Regional respectiva;

e) Director Regional: el Director Regional respectivo;

f) Administración: la Administración de Zona respectiva; (3)

g) Administrador: el Administrador de Zona respectivo; (3)

h) Inspección: la Inspección de Impuestos Internos respectiva;

i) Funcionarios: los funcionarios que tengan el carácter de ministros de fe, de acuerdo con el artículo 86º del Código Tributario;

j) Tesorería: la Tesorería Provincial o Comunal respectiva;

k) Ventas: toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta;

l) Vendedor:

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