Equidad Revision Historica
alejo24109211 de Octubre de 2013
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Revisión histórica de la equidad social
La equidad (del latín aequitas, qué significa, igual) tiene como finalidad la valoración de todos por igual, sin diferencias culturales, sociales o de género que presenten entre sí. Es la justicia, entendida como dar a cada uno lo que le corresponde, (concepto general y abstracto) aplicada a los casos concretos (Aristóteles). El gran jurista romano, Cicerón, consideró a la equidad como fuente del derecho, permitiendo a éste superar los inconvenientes de no adecuarse la norma al caso concreto, por haber evolucionado las costumbres, adecuándolo en el logro del valor justicia, que no puede privar a los individuos de sus derechos esenciales.
La Equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y de trabajos dignos e igualitarios, sin hacer diferencias entre unos y otros a partir de la condición social, sexual o de género, entre otras.
Integra los principios generales del derecho, que sirven para la interpretación de las normas jurídicas, que aun cuando no estén plasmados por escrito, iluminan la aplicación de la ley. “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, por lo tanto, cuando a un ser humano se le es negado el derecho a la igualdad, surge lo conocido como discriminación, que es el acto de denigrar o excluir a un individuo o grupo de individuos a razón de algo que se cree que no es aceptado.
Cabe señalar que lo anterior no tiene que ser necesariamente negativo, juristas como Kelsen, Tocqueville o Bobbio, señalan que un trato igualitario a personas que estén en situaciones desiguales solo perpetúa las desigualdades, impidiendo la erradicación de la injusticia.
Por su parte la doctrina nos trae el novedoso concepto de derecho anti-discriminatorio, el cual ha sido empleado para designar distintas realidades, esto es, al derecho comparado, Europeo y Norteamericano, otras veces se emplea referido al derecho internacional de los Derechos Humanos, también a los mecanismos técnico-jurídicos que posibilitan teóricamente superar este fenómeno y otros aspectos parciales del problema. Con todo el concepto “derecho antidiscriminatorio” posee una entidad definida, no obstante este teñida con el prisma propio de la rama del ordenamiento jurídico que se ha abocado al estudio del mismo.
El CONCEPTO DE IGUALDAD
El concepto de Igualdad, proviene del vocablo latino “aequus”, que significa igual, además de justo o equitativo. Es siempre un balance entre individuos o cosas, que deben coincidir en su cantidad y calidad. Es también una igualdad de algo consigo mismo, ya que todo ente es paralelo a sí mismo.
La igualdad en el campo social supone que todas las personas a pesar de sus diferencias individuales, que las hacen únicas, son idénticas en su valor esencial como seres humanos, y sus particularidades contribuyen sólo a distinguirlas y a permitir aportar esas características especiales a su contribución social. Así habrá gente más apta para los deportes, para las manualidades, para lo intelectual, etcétera, pero todas son idénticas en su dignidad humana, y no deben reconocerse entre ellas privilegios legales.
Es una noción de algo que implica interiormente la visión política del Estado, no obstante la confusión surge a cada instante, pues la igualdad jamás se encuentra desligada de los percepciones de libertad y derecho, conceptos de indiscutibles que induce a una confusión entre sí.
Citando a Dworkin el agrega que esto es producto de que dicha percepción de igualdad no es equivalente con las concepciones de la igualdad ya que, el concepto en sí debe hacer énfasis al conjunto de ideas indiscutiblemente utilizadas en toda interpretación de una realidad determinada, bajo fórmulas en apariencia vagas pero, cargadas de intencionalidad y significado que aluden a un estándar valorativo, especifico y abstracto, cuyos destinatarios son los llamados a aplicar.
Sin embargo esto ha sido contraproducente ya que ha sido un factor influyente en algunos a plantear la falsedad de este concepto, fundados en que la igualdad involucra siempre de un juicio de valor, subjetivo y peor aún, incompleto, pues depende de los parámetros de comparación o rasgos que subjetivamente sean importantes los que no responden a ningún problema concreto en sí, ya que sólo abren un debate argumentativo racional.
LA IGUALDAD Y EL DERECHO
La igualdad y su relación con el derecho un tema tan antiguo como el derecho mismo, tanto es así que normalmente se asimila con la justicia, incluso esta fuertemente arraigado en nuestro pensamiento cotidiano, al calificar una acción o situación de injusta aludimos a una situación típica: “alguien debió recibir algo que otros efectivamente recibieron por estar en el mismo supuesto de la norma o criterio, lo cual no sucedió”
Esta identificación entre derecho y justicia expresada en el principio: “A todos los hombres debe aplicárseles igual trato”, era criticada ácidamente por kelsen al estimarla contradictoria, pues lo que realmente hace el principio así expresado, es no considerar las reales desigualdades que de hecho separan a los hombres, expresión misma de la injusticia.
Así mismo, un igualitarismo a ultranza es absurdo para el jurista de Viena, concebir una naturaleza humana igualitaria en todos y para todos es un fenómeno ajeno a la ciencia jurídica, será el ordenamiento jurídico positivo quien determinará cuando debe darse un trato igual o desigual y a quienes. Para Kelsen el principio “trato igual para todos “es reemplazado por una norma, que debe determinar expresamente las cualidades sobre las que estas desigualdades se manifiestan prescindiendo de las desigualdades relativas.
La verdad es que la intención de Kelsen más que teorizar sobre la igualdad era rebatir la idea que la justicia es igualdad de trato. La justicia como concepto valorico es sólo la conformidad con la norma. No obstante, su gran mérito fue insinuar la distinción entre igualdad en la ley e igualdad ante la ley.
La igualdad ante la ley, es la correcta aplicación del derecho, aún cuando éste, consagre la desigualdad, habrá igualdad ante la ley si los tribunales efectivamente aplican la norma, sin analizar su contenido, pues el análisis valorico no es un asunto “jurídico” sino moral, algo muy propio de Kelsen; Por eso se prefiere hablar de conformidad y no de igualdad ante la ley, pues nada tiene que ver con justicia o la igualdad.
La igualdad en la ley, por otra parte, dice relación con la racionabilidad en contenido de la norma al ser creada, que es el aporte de las ideas de Leibholz y representan la concepción más adecuada del principio de igualdad, la que deja de ser una mera igualación de capacidad jurídica, pasando a constituir un imperativo superior de justicia. “tratar igual a lo igual y tratar desigual a lo desigual “que debía imponerse como límite constitucional al legislador.
La moderna teoría de Leibholz, desarrollando las ideas de Kelsen es la más acertada, Así, la igualdad consiste en la prohibición de todo trato arbitrariamente desigual, sin una justificación jurídica suficiente, cuando debe aplicarse un trato desigual, o cuando este trato desigual aplicado es arbitrario, deben decidirlo los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales con criterios objetivos predeterminados.
IGUALDAD Y EQUIDAD
La equidad y la igualdad son dos conceptos muy próximos; pero distintos, hemos señalado con anterioridad que las concepciones de igualdad de la sociedad occidental arrancan del pensamiento Aristotélico.
A riesgo de ser repetitivo; igualdad es la prohibición general de todo trato arbitrario y jurídicamente desigual, pues debe darse el mismo trato a todas las personas y cosas, que se encuentren en la misma situación; debiendo pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de este trato los órganos jurisdiccionales a través de criterios objetivos y predeterminados.
Desmenuzando esta definición podemos señalar algunos elementos sin perder de vista que estamos revisando el contenido de la concepción de igualdad que nuestra cultura occidental ha desarrollado a partir del concepto igualdad:
• Prohibición general de todo trato: significa que la regla general, o que en principio, cualquier distingo no es admisible, trato que involucra todas las relaciones posibles entre las cosas y las personas.
Es general pues abarca a todo el derecho, sea este civil, penal, laboral, comercial, tributario, ambiental, administrativo, económico, etc.
• Arbitrario y jurídicamente desigual: Significa que no obstante lo anterior es posible realizar distingos, con lo cual pasamos de una exigencia absoluta a una exigencia imperativa, para realizar distingos estos deben estar fundados en argumentos racionales, objetivos y demostrables, tanto de hecho como de derecho.
Al emplear la expresión jurídicamente, indica que solo una norma jurídica puede prescribir una diferencia, una excepción al principio de igualdad, excluyendo toda otra normativa.
• Aplicándose el mismo trato a todas las personas y cosas; indica un concepto “matemático” misma condición, misma situación, idéntico resultado, en las relaciones jurídicas entre personas y bienes
• Debiendo pronunciarse sobre la licitud o ilicitud los órganos jurisdiccionales: esto implica un doble cuestionamiento; puede cuestionarse que sea licito o ilícito la aplicación de un mismo trato a situaciones desiguales; donde en términos procesales “la causa de pedir” sea justamente que
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