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Ersonas jurídicas en Colombia o entidades públicas

Edgar Sayid Rojas PerezApuntes7 de Noviembre de 2016

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Personas jurídicas en Colombia o entidades públicas:

La nación, los departamentos los municipios, las áreas metropolitanas, los establecimientos públicos las empresas industriales y comerciales del estado, entidades territoriales, de superintendencias con personería jurídica, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y tecnológicos, la sociedades pública, las sociedades de economía mixta, y los entes que universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales.

La siguiente entidad del régimen o carácter especial no corresponden a ningún hotel los dos tipos en particular a las cuales las leyes atribuido personalidad jurídica de manera específica

El banco en la república, la comisión nacional del servicio civil, fondo de garantías de instituciones financieras, el fondo de garantías de entidades corporativas, el instituto colombiano y crédito educativo y estudios técnicos ministerio, el instinto colombiano de fomento han educación superior, la administradora colombiana de pensiones, la autoridad nacional de televisión, agencia nacional de infraestructura, la audiencia nacional de minería y y la agencia nacional de hidrocarburos

El estado federal: es el sigue apareciendo como único en la relaciones internacionales está constituido por estados miembros que conservan ciertas prerrogativas de soberanía interna y sobre todo el poder legislativo. Lo que distingue estos estados miembros de las colectividades descentralizadas de un estado unitario es que los primeros participan en la formación de la voluntad del estado central, en efecto la organización política del estado federal lleva consigo en General, al lado de una asamblea que representa al convento de la población, otra cámara que representa a los estados. Además los estados miembros disponen de una competencia propia tirado por una constitución federal en materia legislativa, ejecutiva o jurisdiccional, la distribución de competencias ante gobierno federal y gobiernos locales sea sellada por la enumeración de las respectivas competencias.

El estado unitario (Colombia) es el que  sólo posee un centro de impulsión política y gubernamental, el poder público, en la totalidad de sus atribuciones y funciones cuenta en él con un único titular, que es la persona jurídica estado, todo los individuos colocados bajo su soberanía obedecían a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes.

La centralización: es el fenómeno jurídico-político que consiste en que tú a las tareas y funciones públicas se radican en la persona jurídica estado, es decir que el estado monopolistas. En las teorías y funciones públicas.

La desconcentración:

No radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción en corresponde ejercer lo gen son superiores de la administración, es decir  a pesar de que las funciones continúan monopolizadas por las entidades centrales, algunas misiones son desempeñadas por agentes de aquéllas que se desplazan  físicamente a las diversas partes del territorio dada la imposibilidad o inconveniencia de ejercer las desde la capital, si bien pueden tomar algunas decisiones lo hacen en nombre de la entidad central y no de la colectividad seccional donde he ejercer la función.

(un establecimiento público nacional que la oficina su agente excepcionales o regional está utilizando la figura de la desconcentración pues simplemente está desplazando las funciones para que sea desarrollan más ágilmente en la respectiva región pero la actividad sigue siendo nacional)

Desconcentración territorial y simplemente jerárquica o funcional :consiste en el otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las interiores sin que exista desplazamiento físico, es decir continúa haciendo ejercida desde la capital, hace énfasis en que se trata de la radicación de competencias y funciones (en delfín de encinas ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa) desconcentración territorial y termina aceptando que dichas desconcentración podrá hacerse por territorio y por funciones.

La delegación : consiste en que las autoridades pueden transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores bocas otras autoridades con funciones a fines o complementarias.( El funcionario es titular de una función( delegante ) traslada  a otro autoridad (delegataria) para que éste cumpla en nombres de aquel.

la descentralización: es la facultad que se otorga las entidades públicas diferentes del estado para gobernarse por sí misma mediante la radicación del funciones en sus manos para que las ejerzan autónomamente.

Descentralización administrativa: consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas pública diferente al del estado, para que las ejerzan en nombre propio bajo su propia responsabilidad.

-descentralización territorial: es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales para que la ejerzan en su nombre propio y bajo su propia responsabilidad, en Colombia se manifiesta existencia de los departamentos, los distritos y los municipios que por lo mismo reciben el nombre de entidades territoriales.
Para que se presente realmente esta descentralización se requiere : necesidades locales, personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera ,autonomía administrativa, autoridades locales, control del poder central.
-Descentralización especializada o por servicios: es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se querían para ejercer una actividad especializada, la existencia de establecimientos públicos, interesa industriales y comerciales del estado, sociedades públicas y sociedades de economía mix superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica,etc. Esta requiere: en existencia a una vida especial digna de autonomía, personería jurídica, autonomía administrativa, control del poder central.
-Descentralización por colaboración: es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a particulares para quien las ejerzan en nombre de ella. ( casos de la actividad notarial, el registro público de comercio, en manos de las cámaras de comercio y algunas funciones de la federación c centralización y Delcentralización olombiana y cafeteros)

Controles en los sistemas de centralización y Descentralización: implican cierto control el de las autoridades centrales, la descentralización se denomina contigo refiere a fin de, mientras que la Delcentralización se conocen el nombre de control de tutela.
-control jerárquico: es aquel que ejerce la autoría superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango y autoridad.
-control el de tutela: es aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas territorialmente el por servicios.

La administración nacional-integración de las ramas ejecutiva nacional: sector central: la presidencia la república, la vicepresidencia, les concedió superiores de la administración y los demás organismos consultivos o coordinadores, los ministerios, los departamentos administrativos, la superintendencia sin personería jurídica, las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, las demás organismos administrativos nacionales y personería jurídica que creen, organice o autorice ley que formen parte en la rama ejecutiva del poder público.- Sector descentralizado por servicios: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las superintendencias con personería jurídica, las unidades administrativas especiales con personería jurídica. Las empresas sociales del estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades públicas, las sociedades de economía mixta, las demás entidades administrativa nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley que formen parte de la rama ejecutiva del poder público.

Integración de la administración pública: la integral los organismos de la rama ejecutiva al poder público y los demás organismos o entidades de naturaleza pública de qué manera permanente o tienen a su cargo en ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del estado colombiano.
-ministración pública nacional: Presidente, ministerios, departamentos administrativos –organismos adscritos: establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determinan el que están adscritos a un ministerio o departamento administrativo.
-organismos vinculados: empresas industriales y comerciales del estado, sociedad de economía mixta, los demás organismos y entidades en cuyo acto de creación se determinan el que están adscritos a un ministerio o departamento administrativo.
-entidades y organismos de carácter o régimen especial de origen constitucional, banco con la república, decentes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, los demás organismos y entidades con régimen especial otorgada por la constitución.
-administración pública territorial: gobernantes y alcaldías, secretarías de despacho, departamentos administrativo organismos.
-organismos adscritos: los que la ley las ordenanzas por los acuerdos determinen que tienen esta calidad.
-organismos vinculados: los que la ley las ordenanzas por los acuerdos determinen que tienen esta calidad.
-las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales.

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