Escuela Racional Del Derecho
tini_mr2114 de Noviembre de 2014
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Tema:
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE SU ESCLAVO
Introducción
Los esclavos carecían de libertas, lo cual significaba, en la más genuina tradición romana, que estaban sometidos a un dueño, al contrario de lo que ocurría con los libres de nacimiento. Sólo los libres podían ser ciudadanos romanos, puesto que la libertad del individuo era presupuesto indispensable para gozar del status civitatis.
Únicamente los libres y ciudadanos podían gozar de personalidad jurídica y, por tanto, sólo ellos tenían capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones. Por su parte, los esclavos, además de no gozar de ninguna capacidad jurídica, eran objeto de derechos reales y de obligación, de modo que estaban sujetos a la dominica potestas de su dueño, en calidad de res mancipa.
La posición de esclavo es objetiva, es decir, que va inherente a cada uno, con independencia de que exista o no una dominica potestas o cualquier otro derecho real sobre el mismo; así, si un esclavo ha huido de su dueño, continúa siendo servus a todos los efectos jurídicos, y lo mismo en el caso de que haya sido abandonado, pues entonces no es más que una cosa abandonada, que puede ser ocupada por cualquiera. Incluso después de la muerte del dueño, el esclavo continúa sometido a la dominica potestas del heredero.
Los romanos no abandonaron nunca, al menos en época clásica, el principio de que, para dejar de ser esclavo, se requería un acto formal de liberación (manumissio), único al que el pensamiento jurídico atribuye la facultad de cambiar la situación de sometimiento del individuo.
Los esclavos constituían un medio indispensable para el funcionamiento de los órganos de producción romanos, tanto agrícolas como industriales y de servicios. Para la mentalidad antigua no tenía nada de extraño el reconocimiento de la e., sino que ésta era considerada, como una institución del Derecho de gentes que era fundamental para el desenvolvimiento económico de los pueblos. De otra parte, tenía vigencia el principio de la innata desigualdad de los seres humanos. Los emperadores cristianos, en virtud de la influencia del principio de que todos los hombres nacen iguales, contribuyeron a la humanización del trato dispensado a los esclavos, aunque no pudieron llegar a suprimir la institución, muy arraigada en el sistema socioeconómico del mundo antiguo.
El esclavo podía ser sancionado por los delitos que cometiera, quizá como uno de los medios de que disponían los organismos públicos para limitar la actividad criminal. Las penas que se podían infligir a los esclavos eran de ordinario más graves que las que recaían sobre personas libres. El elevado número de esclavos, presente en algunas épocas, aparece indirectamente tenido en cuenta al ser emanadas algunas disposiciones penales, como es el caso del senadoconsulto Silaniano (10 d. C.), quien, para impedir las matanzas de propietarios de esclavos, estableció que cuando un dominus fuese asesinado y no se hubiese puesto en claro quién lo mató, todos los esclavos que habitasen en la casa del muerto, debían ser sometidos a tortura y, si no se probase su intervención en ayuda del dueño, todos debían ser condenados a muerte; también establecía el mismo senadoconsulto que, cuando un esclavo revelase quién asesinó a su dueño, adquiría automáticamente la libertad en virtud de un decreto del magistrado.
Cuando un esclavo ha cometido un delito, la responsabilidad recae en principio sobre el dueño, el cual queda obligado a resarcir el daño, a menos que abandone el esclavo a su víctima, para que ésta haga con él lo que le parezca (noxae deditio). Por el contrario, cuando es el esclavo la
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