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Escuela Racional Del Derecho


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  5.662 Palabras (23 Páginas)  •  8.044 Visitas

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Índice.

Introducción…………………………………………………….. 3

Desarrollo y Denominaciones………………….……………….. 5

Contexto histórico………………………………………………. 5

Representantes………………………………………………….. 10

Criticas…………………………………………………………… 16

Conclusiones y validez actual…………………………………... 20

Bibliografía………………………………………………………… 21

ESCUELA RACIONAL DEL DERECHO

INTRODUCCION

El derecho natural deja de ser trascendente al hombre, para ser inmanente al hombre. Esto significa que según el racionalismo, el Derecho es creado por el hombre y engendrado por su razón; y no impuesto al hombre ni descubierto por su razón (Gasset, 2000).

Sus principales representantes, KANT, FICHTE, Christian WOLF y LEIBINZ, contemplan el Derecho natural como puro Derecho racional, pues lo basan, no tanto en la naturaleza humana como en la naturaleza del Derecho mismo, y consideran el concepto y la idea del Derecho como dictados por la razón. El matiz puramente racionalista de esta escuela le imprime como consecuencia obligada un sentido formalista. Eliminado de la ley jurídica como de la ley ética, todo dato sensible, la Moral y el Derecho quedan reducidos a un concepto puramente formal (Gasset, 2000).

KANT convierte a la razón en fuente de toda norma moral y jurídica. La razón intuye, como verdad fundamental, el dogma de la libertad del hombre. El hombre sabe que es libre y además se siente libre; de aquí su personalidad. Pero como los demás hombres también son libres, debemos respetar su personalidad como queremos que se respete la nuestra: de ahí el Derecho (Gasset, 2000).

De esta suerte todo queda reducido a dos términos: la libertad. Objeto de derecho, y la razón, creadora del Derecho. «Hubo un tiempo –dice KANT- en que creí que el valor máximo consistía en la inteligencia, y que el fin supremo de la vida era el conocimiento. ROUSSEAU me ha hecho rectificar y me ha persuadido de que hay algo superior: la libertad y la moralidad.» El Derecho natural para KANT, es el conjunto de principios universales, absolutos, perfectos e inmutables, derivados de la propia razón humana, que rigen la conducta del hombre de acuerdo con el imperativo categórico: obra que de tal manera que la norma de tus actos pueda valer como principio de conducta o de legislación universal (Gasset, 2000).

FICHTE, último representante del racionalismo formal y subjetivo, en su obra fundamentación del Derecho Natural, coincide, en los aspectos principales, con la teoría jurídica de KANT. Así como para KANT el centro del mundo es la razón, para FICHTE es el yo, el individuo. Por eso –según FICHTE-, el fundamento del Derecho Natural no puede ser otro que el reconocimiento de la pluralidad de los individuos, de los yo individuales. El principio fundamental de Derecho natural es: ‘Amate a ti mismo sobre todas las cosas y ama a tu prójimo por amor a ti mismo’.(Gasset, 2000).

Las exageradas tendencias del racionalismo y sus mismos excesos ideológicos, suscitaron una rectificación representada por el historicismo. Pero el reproche antihistorisista no le cuadra al iusnaturalismo escolástico, ya que su Derecho natural no es un sistema rígido y cerrado, en guerra con el Derecho positivo (Gasset, 2000).

LARENZ se preocupa por señalar las diferentes existentes, y dice: ‘Aquel Derecho natural (se refiere al escolástico) es, por ende, universalista; este (el del siglo XVIII), individualista; aquel descansa en la inordinacion del hombre en un orden independiente de su voluntad; este, en el carácter absolutamente originario del individuo y su voluntad en principio ilimitada; aquel se apoya en un sentimiento religioso y en la creencia de una revelación divina; este, en consideraciones de utilidad’ (Gasset, 2000).

DESARROLLO

• Denominaciones

La Escuela Racional es también denominada Escuela Formal del derecho, la cual emerge de los fundamentos filosóficos de Jean Jaques Rousseau e Emmanuel Kant.

Escuela del derecho racional o escuela formal del derecho, comienza con Kant que sostiene que la razón es, no solo el instrumento por el que conocemos el derecho natural, sino también la base o fundamento de su existencia. La razón es lo que hay de universal en el hombre y eso es lo que permite construir un sistema de derecho natural.

La escuela racionalista fundamenta el derecho natural en la razón concebida como atributo esencial de la vida humana.

• Contexto Histórico

La Edad Media, en la cual el hombre vivía pendiente del Ser Supremo, abismado en aspiraciones ultra terrenas y mística ofrenda a Dios, aparece la brillante y muy humana hoja de Renacimiento. El europeo descubre el pasado pre cristiano (Delgado, 2009).

Grecia y Roma, al cabo de siglos, revelan su espíritu y su esplendor. A su luz, derroteros hasta entonces inadvertidos despejan horizontes novedosos. El renacentista, inspirado en el paradigma greco-romano, centra su inquisitiva mirada en sí mismo, y todo un mundo interior, cual tierra prometida, acoge su prospectivo esfuerzo. Al conocerse, el hombre afirma su personalidad, y dentro de si encuentra una egregia facultad, privativamente sura, la razón. La razón que constituya la esencia definitoria del ser humano. Encandilado por su poder, quien fuera siervo de Dios, se erige en dueño de su propio destino y traza su ascenso ético al margen de la vocación religiosa (Delgado, 2009).

El vuelco de Dios al hombre es lento. El mesurado movimiento se cumple en prolongadas etapas, hasta bien entrada la Edad Moderna (Delgado, 2009).

El Racionalismo se divide en tres etapas: El humanismo, Los descubrimientos Geográficos y La Reforma Protestante.

En torno a los siglos XIV y XV la sociedad europea efectuará un viraje en su concepción del mundo, que cambiará el rostro medieval europeo para iniciar la progresiva secularización de la cultura y el conocimiento en general. La Edad Media se había caracterizado

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