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PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL RACIONALISTA


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  449 Visitas

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PRESUPUESTOS DE LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL RACIONALISTA

Fue la más representativa del período moderno.

Revolución filosófica pero que apareció después de un largo proceso y no súbitamente.

Separacion de la filosofía del derecho respecto de la teología, Se necesitaba una ciencia del derecho propia, sobre una base propia y con un método propio.

Fueron los ppios del conocimiento cientofico los que cambiaron y arrastraron a todas las ramas de la ciencia.

Renovación de la filosofía general y de la filosofía de la ciencia.

Presupuestos del iusnaturalismo racional:

  1. Humanismo
  2. Critica averroísta a los escolásticos: La escolástica adoptaba la filosofía aristotélica (unión de la filosofía y teología, de fe y razón) Pero los discípulos del árabe español Averroes, acusaron a los escolastivos de distorsionar las verdaderas enseñanzas del Estagirita en su esfuerzo para adoptarlas a las necesidades de la apologéttica cristiana (independencia de la filosofía como disciplina separada de la religión y de la teología)
  3. Agotamiento de la escolástica: Desp de la obra de Santo Tomás de Aquino, hubo una crisis por el abandono del estudio de los grandes filósofos, la renuncia a la investigación de temas fundamentales y la dilapidación de esfuerzos en las luchas de escuelas.
  4. Disidencia voluntarista nominalista: la crisis de la escolástica se agravo con el resurgimiento dentro del campo de la teología de esas corrientes. antiaristotélicas.

Duns Escoto (1270-1308) primacia de la voluntad sobre el entendimiento (mas vale amar a dios que conocerlo) frente al intelectualismo tomista. Lo concreto e individual prevalece sobre lo abstracto y general. Los bueno es bueno porque dios lo ordenaba con su voluntad y no porque era bueno. Decisión arbitraria de dios lo que fundaba todo ser y todo deber

Soberanía de la voluntad origina el absolutismo monárquico y el positivismo jurídico. Escoto coincide con Averroes.

Guillermo de Ockham (1300-1350) negó la existencia de los universales, el bien, la justicia, predicados por aristoteles, a los cuales consideraba como mera abstracion de nuestra razón. Cada individuo posee una forma particular que lo determina (nominalismo) y que la ciencia es el conocimiento de dicha singularidad. Solo podemos conocer lo que se nos presenta de un modo inmediato e intuitivo y cultivo el método de la observación. Ninguna ley es necesariamente buena por naturaleza sino que las acciones son buenas o malas por razón del mandato.

  1. Refutacion de la filosofía aristotélica: sXVI y comienzos del XVII los astrónomos copernico, Galileo y Kepler demostraron científicamente los errores contenidos en la física aristotélica fundamentada en Tolomeo. Aristoteles contemplo la naturaleza como filosofo y no físico, y por eso no busco en ella causas sino fines. La quiebra de muchas de sus teorías afectó la credibilidad de toda su filosofía y el valor de su autoridad.
  2. Aportes de Bacon al conocimiento cientofico: En Inglaterra dominaba el método empírico (de las ciencias naturales) y Bacon lo aplicó a la ética y al derecho. Metodo de observación y la experiencia sin ideas preconcebidas. Desterrar la autoridad de la Biblia y de los autores de las tareas de la investigación científica.
  3. Concepcion naturalista del derecho natural: Hobbes (el conocimiento se funda en la experiencia) El hombre no es sociable por naturaleza sino esencialmente egoísta y que el supremo criterio del bien y del mal es la propia utilidad. Hombre es un lobo de hombre, estado de guerra, para salir de aca el egoísmo lleva al hombre a buscar la paz formando sociedad con los demás, renunciando completa e incondicionalmente a su libertad y derechos (contrato social) Desp pacto de sumisión a la voluntad de una sola persona que asume la totalidad del poder (Leviathan) el resultado es el Estado, fuente de todo derecho.

El derecho natural dejaba de ser un deber éticom desprendido de la idea de derecho (platon) o del fin del hombre (aristoteles) para rebajarse a ser la mera expresión del instinto egoísta. La sociabilidad humana ya no nacia de una exigencia ínsita en la naturaleza racional y libre, sino de la necesidad de supervivencia satisfecha con criterio utilitarista y egoísta.

  1. Prestigio del método matemático: desarrollo de la ciencia matemática y su método. Metodo mas perfecto.
  2. Racionalismo Cartesiano: la crisis del aristotelismo restableció la importancia de otras filosofías. Platon conceptos son ideas adquiridas del alma. Descartes, pienso, luego existo. Apoyado en la razón, conocimiento verdadero debe reunir, ser lógicamente necesario y universalmente válido.

DOCTRINA DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA

Pios:

  1. el universo conforma un sistema ordenado regido por leyes necesarias y permanentes
  2. el hombre, como ser racional, esta capacitado para comprender dicha legislación
  3. la ciencia tiene por fin el descubrimiento y formulación de dichas leyes mediante proposiciones dotadas de idéntica necesariedad y universalidad.

Samuel Pufendorf procuro construir por primera vez un sistema de Derecho natural con la sola ayuda de la razón, por medio de la observación de la naturaleza humana y con el empleo del método axiomático-deductivo (sociabilidad natural del hombre, antihobbesianismo)

Las leyes naturales están fundadas sobre las máximas de la recta razón, es decir, que el entendimiento humano tiene la facultad de descubrir clara y distintivamente, reflexionando sobre la naturaleza y la constitución de los hombres, la necesidad que hay de conformar la conducta a las Leyes Naturales, y que él puede al mismo tiempo encontrar un ppio fundamental del cual se deduzcan estas leyes por demostraciones solidas y convincentes.

No significo excluir a la voluntad de Dios, idea del voluntarismo divino. Es bueno no porque dios lo mande sino que Dios lo manda porque es bueno.

PPIOS QUE DISTINGUEN A LA ESCUELA DEL DERECHO NATURAL RACIONALISTA

  1. Fundamentacion del derecho en la naturaleza humana.
  2. Identificacion entre derecho natural y derecho de la razón.
  3. Existencia de derechos naturales innatos, inviolables e imprescriptibles que actúan como ppio de validez del derecho positivo.
  4. Posible construcción de un sistema completo de derecho natural mediante el método axiomático-deductivo.
  5. Invocación del estado de naturaleza como supuesto racional para elxplicar el origen del estado.
  6. Adopcion del contrato social como instrumento jurídico destinado a construir el Estado.

PERIODO MODERNO

DERECHO CASTELLANO

CARACTERES GENERALES DEL ALTO PERIODO MODERNO:

  1. Decadencia de los derechos locales. Tendencia unificadora, fin al aislamiento social y jurídico.
  2. Expansión de la ley como fuente del derecho. Promulgacion de leyes, importancia de la legislación en las cortes; virreyes, audiencias y cabildos también legislaban
  3. Recopilacion de la legislación real. Lógica consecuencia de la proliferación legislativa.
  4. Subordinacion del derecho común al derecho real.
  5. Extension del derecho castellano a otros territorios. Como instrumento de unificación jurídica.
  6. Apogeo de la ciencia jurídica española.

CARACTERES DEL BAJO PERIODO MODERNO:

  1. Constantes de todo el periodo moderno. Expansion de la ley, recopilación y extensión del derecho castellano.
  2. Creencia en la capacidad transformadora de la ley. Como obra de la razón.
  3. Coexistencia de un derecho territorial uniforme con la sociedad estamental. Reyes españoles lucharon tímidamente contra los privilegios feudales y emprendieron una limitada reforma igualitaria.
  4. Rechazo del derecho romano. Dominaba la enseñanza, modelaba la mente de los juristas y gozaba de su preferencia.
  5. Reduccion del derecho canonico al ámbito eclesiástico.
  6. Introduccion del derecho natural racionalista como nuevo derecho universal.

RECOPILACION CASTELLANA DE LEYES:

  1. Ordenanzas Reales de Castilla y Ordenamiento de Montalvo (1484)
  2. Libros de las Bulas y Pragmáticas (1503)
  3. Nueva Recopilación (1567)
  4. Novisima Recopilación (1805)
  5. LEYES DE TORO (1505) Respondieron a un pedido hecho por otras cortes a los Reyes Católicos de que resolvieran las contradicciones existentes en las leyes y legislaran sobre los mayorazgos. Inspiradas en las opiniones de los juristas y en las decisiones judiciales.

PERIODO MODERNO

DERECHO INDIANO

ENCUADRE HISTORICO:

Monarcas españoles y portugueses y sus órganos delegados fueron la ppal fuente creadora de este derecho.

Desde el descubrimiento colombino hasta el descubrimiento por Hernan Cortes del Imperio Azteca (1519) el Nuevo mundo estaba circunscripto a las islas y costas del mar de las Antillas y a las culturas primitivas que las poblaban.

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