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Escuela Racionalista del Derecho Natural

milenagz22Tutorial20 de Enero de 2014

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También debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es

aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento

practico, pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo,

mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones. Es por ello que las teorías de mayor importancia del fundamento del derecho son:

Teorías Subjetivistas

El Racionalismo

El Racionalismo es toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la razón con detrimento de la experiencia, esta usa el método deductivo. El racionalismo desconfía del conocimiento sensorial, es decir, si hay oportunidades en las que nuestros sentidos nos engañan, pudiera ser muy bien que nos engañaran siempre, es por ello que existe un error lógico en esta teoría, ya que únicamente la sola razón puede producir un verdadero conocimiento, debido a que este debe ser universal y necesario, lo cual nunca es posible en el conocimiento empírico.

El racionalismo jurídico aplica al Derecho dicha manera de pensar, es por eso que la conciencia del Derecho resulta formada desde adentro, es decir, de la razón, espontaneidad o inspiración del sujeto sin prestar atención a las condiciones sociales, económicas y políticas que existen en una sociedad

determinada. Entre las cuales del racionalismo están:

Escuela Racionalista del Derecho Natural

La Escuela Racionalista se denomina también escuela clásica del Derecho Natural, pero es impropio llamarla así, ya que la palabra clásica se refiere en su mayoría de veces a la antigüedad greco - romana, mientras que la escuela racionalista se inicia hasta el siglo XVII y desarrolla un Derecho

Natural muy diferente al de la antigüedad greco - romana.

En los siglos XVII y XVIII se dice que la humanidad ha llegado al máximo de cultura y civilización, es por ello que se piensa con ingenuo optimismo que la razón humana, la diosa de la razón, es capaz de resolver los problemas del mundo y llevar a los pueblos una época de felicidad. Esta escuela cree

obtener un sistema de Derecho que posee las siguientes características:

a)Es rígido, ya que esta fundado en una naturaleza inmutable y es común a todos los hombres.

b)Es insensible al paso del tiempo e indiferente al desarrollo de las culturas y las diferencias geográficas.

c) es ideal, hasta el punto de que se tendrán que ajustar las legislaciones particulares de todos los tiempos y naciones.

d) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón abstracta, es decir, no puede haber otro mejor.

El fundador de la escuela racionalista es Hugo Grocio (1583 - 1645), este dice que el Derecho Natural debería ser inmutable e igualmente valido para todos los pueblos, y que subsistiría aun cuando no hubiese Dios, o aun cuando Dios no se ocupara de las cosas humanas, pues se fundaría en la

noción inmutable del hombre.

Esta escuela parte del error, en el que considera al hombre en estado de naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la razón muy lejana de la realidad, ya que el hombre en si no existe, sino el hombre de tal tiempo, cultura o raza, tampoco existe el hombre esencialmente bueno o malo, ya que

este desfallece, se inclina unas veces al bien y otras al mal. Se exagera demasiado lógicamente el método deductivo, y sus conclusiones en muchas ocasiones están separadas de la realidad social de los pueblos, resultan inaplicables y son de gran odio por su dogmatismo inflexible.

Escuela del Idealismo Trascendental

Para estudiar esta escuela debemos saber primero que significa su nombre, entonces decimos que Idealismo es la posición filosófica que niega la existencia independiente del objeto del conocimiento, y Trascendental es algo subjetivo de cada ser cognociente, pero que la vez, esta mas allá de

cada sujeto individual porque lo poseen todos los sujetos racionales en general, por ello que para entender como fundamenta el Derecho desde adentro, en la razón, debemos hablar de la teoría del conocimiento (criticismo) fundamentada por Emmanuel Kant, principal representante y fundador de esta escuela. Kant se planteo el porque las ciencias se desarrollan con seguridad apoyando cada nuevo invento en los anteriores, mientras que la filosofía se muestra contradictoria e insegura en las

diferentes épocas y doctrinas, el cree encontrar la solución sometiendo a critica nuestras facultades cognoscitivas, para comprobar las posibilidades y el limite de nuestro conocimiento, es decir, si el hombre se mantiene dentro de este, obtendrá resultados favorables, si pretende conocer mas alla

de el, fracasar sin llegar a nada. Es por ello que se debe destacar la idea de que el entendimiento humano es el creador de los objetos científicos y de sus leyes. Kant rechaza del problema antes citado las ideas innatas del racionalismo y su validez del conocimiento empírico, según el, el conocimiento se origina por la confluencia de dos factores; uno exterior que constituye la materia del conocimiento, es decir, la experiencia, y otro interior al hombre que constituye la forma, es decir, el espacio, tiempo y

categorías. Ambos factores son necesarios, ya que la forma necesita una materia que la llene, una forma que la estructure. Por la acción de los do, se produce el fenómeno que es lo que el hombre únicamente puede conocer.

Kant en la delimitación del mundo del Derecho hace dos importantes distinciones necesarias:

a)Entre las ciencias naturales, formadas por juicios enunciativos que expresan las relaciones de la casualidad física y las ciencias de la conducta compuesta por juicios normativos que expresan las relaciones contingentes de la casualidad moral.

b) Dentro de los juicios normativos, entre los categóricos, pertenecientes a la Moral, y los hipotéticos, que corresponden al Derecho.

Con la ideología de esta teoría Stammler fundamenta el Derecho en los elementos racionales internos del sujeto trascendental. En efecto, en todo Derecho hay que diferenciar el elemento material o contenido y el elemento formal, consistente en las categorías mentales que estructuran el

conocimiento jurídico y constituyen su fundamento, estas categorías son voluntad, vinculatoria, autárquica e inviolable.

En definitiva la teoría de la Escuela Racionalista pretende crear una armonía entre las posiciones extremas del racionalismo y el empirismo, ya que considera tanto la experiencia como a la razón factores del conocimiento, pero a la vez, produce un subjetivismo radica, es decir, solo la razón crea las ciencias según sus propias leyes o categorías, mientras que la experiencia permanece incognoscible. el conocimiento o conciencia del Derecho no se funda en algo objetivo y elaborado por la razón, sino

únicamente en las categorías mentales de lo jurídica. También se debe mencionar que la separación que hace dicha teoría entre Moral y Derecho, es profundamente individualista y reduce la finalidad de garantizar una coexistencia de libertades, el fundamento del Derecho que defiende esta teoría tan desde adentro, en las formas de su interior de la conciencia trascendental, inspirara a Kelsen para llevar al racionalismo al ultimo extremo separando totalmente el Derecho de la realidad social.

Teoría Pura del Derecho

Esta doctrina fue creada por Hans kelsen y defendia por la Escuela de Viena, fue uno de los mayores esfuerzos en el siglo XX para la revolución del Derecho y lleva al racionalismo a su forma mas extrema, Kelsen trata de depurar en el Derecho los elementos que le son extraños, existen dos depuraciones; una que consistirá en hacer a su contenido independiente del mundo del ser y de las ciencias cuyo objeto lo constituya este mundo, la ciencia pura del Derecho dice Kelsen debe remontarse a una región mas abstracta del pensamiento sin referencia directa a los objetos naturales por encima de los hechos de la naturaleza. La segunda depuración consistirá en eliminar de las ciencias jurídicas todo ingrediente ético o valorativo porque Moral y derecho son independientes, y nada tienen que ver los juicios

valorativos de aquellas con los hipotéticos de este. Con estas depuraciones, el Derecho queda reducido a un puro sistemas de normas, las ciencias del Derecho a una lógica formal de lo jurídico y el trabajo del jurista a el de un puro técnico en el juego y enlace de las normas y sus elementos.

La teoría pura se tiene que limitar, necesariamente al análisis, lo mas exacto posible del Derecho Positivo.

En cuanto a la estructura

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