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Evolución la sociedad humana


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  Tutoriales  •  9.648 Palabras (39 Páginas)  •  454 Visitas

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INTRODUCCION

A través de su evolución la sociedad humana ha sufrido profundas transformaciones en su forma de pensar, vivir y actuar. Una constante es que durante todo el tiempo en que los seres humanos han vivido en grupo ha existido un orden social usado como modelo de convivencia a seguir. Basado ya sea en el dominio del más fuerte, del sabio, del rico de las élites, dominio proveniente de un orden divino o un orden dictatorial ; las normas han penetrado nuestra forma de vida social para beneficio de unos o detrimento de otros.

En las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana. Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho.

Todos estos prescriben conductas. La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Los Fines del Derecho

1.- La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

DERECHO: DEFINICION

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Luis María Olaso emite una primera aproximación del Derecho como un "sistema de normas que, coexistiendo con otras normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento"

DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO

1) Derecho es obligatorio. La moral es voluntaria.

2) Derecho impone sanción por incumplimiento, la moral no. (al menos no visible)

3) Derecho es externo, la moral interna.

4) El derecho es un sistema de normas que regulan la conducta del hombre, rige los actos exteriores sin atender a los motivos, es heteronomo; procede de un orden anterior a cada individuo, en el que el legislador y el obligado son dos personas distintas a y el primero puede imponer sus normas mediante la coacción, su voluntad es la que importa.

5) La moral se dirige a nuestra libertad interior, exigiendo que la intención del acto sea buena, lo que Kant denomina "buena voluntad". Es autónoma, emana de un mandato interior; y a diferencia del derecho no puede imponer sus normas mediante la coacción derecho: es bilateral, heteronomo, coercible e intersubjetivo. moral: es unilateral, autónoma, incoercible y subjetiva.

6) Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

y la moral una creencia de comportamientos y pensamiento de acuerdo a la cultura y sociedad en donde te hallas criado o vivido..ya que la moral puede ser variable....dependiendo el lugar de origen.

7) El Derecho puede definirse como una “conducta humana en interferencia intersubjetiva”. En cambio la Moral es “conducta humana en Interferencia subjetiva”.

8) El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

CONVENCIONALISMO SOCIAL, LA RELIGION

Y LAS NORMAS JURIDICAS

La finalidad de los convencionalismos sociales es facilitar las relaciones interhumanas, haciendo más grata y llevadera la convivencia entre los hombres, la comunicación entre ellos y el trato mutuo. Como ejemplo de esta clase de reglar podemos citar a los preceptos de decoro y cortesía, etiqueta, moda y en general a todas las normas de origen consuetudinario y de estructura unilateral.

Generalmente, los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. (ej. Manual de Carreño).

Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa y en sentido amplio como todas aquellas que se refieren a la religión. Respecto a la naturaleza de estas normas, es decir, respecto a si constituyen un sistema normativo distinto del derecho y la mora, o si o son más que un sector de normas jurídicas o morales, la doctrina se divide en dos tendencias.

Otra tendencia sostiene que toda norma religiosa es o bien una norma moral o bien una norma jurídica. Comencemos entendiendo que el hecho de hablar en el terreno jurídico de normas municipales, familiares, etc., no significa que estas dejen de ser normas políticas, constitucionales, administrativas, etc., según los casos. Ello porque el primer calificativo alude a la institución y el segundo a la naturaleza de las conductas regidas. Del mismo modo, el hecho de hablar de normas religiosas no implica que estas sean una categoría aparte de las normas jurídicas o morales. Las normas religiosas serán normas jurídicas o morales según rijan la conducta en forma intersubjetiva o subjetiva. Es decir, toda normas religiosas, es al mismo tiempo una norma jurídica o moral, dependiendo del punto de vista desde el cual se califique el obrar humano.

Por ejemplo, las normas que rigen la celebración del matrimonio religioso, bautismo, etc., son verdaderas normas jurídicas, que la Iglesia, a semejanza de cualquier entidad civil, aplica dentro de la órbita que le permite un derecho positivo determinado, en consideración sus fines propios. Y son

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