¿Existe Alguna Regulación De La OMI (Organización Marítima Internacional) Referente Al Comercio Marítimo En Relación Al Transporte De Contenedores En Los Buques?.
joseelquetepra9 de Febrero de 2015
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¿Existe alguna regulación de la OMI (Organización Marítima Internacional) referente al comercio marítimo en relación al transporte de contenedores en los buques?
Primero que es la O.M.I
La Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
¿Existe algún convenio o regulación de la O.M.I con relación a el transporte de contenedores en buques?
Según lo investigado pude encontrar este punto en los convenios de la O.M.I
- Convenio de seguridad de contenedores (CSC). Normas de construcción y diseño de los contenedores.
Contenido del convenio:
El Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores 1972, CSC 1972, tiene dos objetivos
• Mantener un alto grado de seguridad respecto de la vida humana en el transporte y la manipulación de los contenedores al proporcionar procedimientos de ensayos generalmente aceptados y prescripciones conexas en materia de existencia; y
• Facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando reglamentos internacionales de seguridad uniformes, aplicables a todos los medios de transporte de superficie, con lo cual se evita la proliferación de reglamentos nacionales de seguridad divergentes.
Las enmiendas al CSC 1972, adoptadas mediante la resolución MSC.310(88), entraron en vigor el 1 de enero de 2012, y comprenden:
• Nuevas especificaciones relativas a la placa de aprobación relativa a la seguridad, que describe la validez y elementos a incluir en el programa de exámenes aprobado.
• Una prueba nueva para los contenedores aprobados para su utilización sin una de sus puertas.
• La inclusión del nuevo anexo III sobre el control y verificación. Este anexo ofrece a los funcionarios autorizados medidas para evaluar la integridad de los componentes vulnerables de la estructura de los contenedores, y ayudarles a determinar si un contenedor reúne las condiciones de seguridad necesarias para seguir utilizándose para el transporte.
Los bultos, los contenedores, las cisternas móviles y los contenedores cisterna, así como los vagones completos constituidos por bultos
que contengan una sola y misma mercancía, que no respondan por completo a las disposiciones de envase, de embalaje en común, de
marcado y de etiquetado de los bultos o de fijación de indicaciones y paneles naranja de la presente Directiva, pero se ajusten a lo dispuesto
en el Código IMDG o en las Instrucciones técnicas de la OACI, se admitirán para el transporte en una operación de transporte
que comprenda un recorrido marítimo o aéreo siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) los bultos deberán ir marcados y etiquetados de conformidad con las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas
de la OACI si las marcas y las etiquetas no cumplen la presente Directiva;
b) las disposiciones del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI serán aplicables al embalaje en común en un bulto;
c) para los transportes en una operación de transporte que comprenda un recorrido marítimo, los contenedores, las cisternas móviles,
los contenedores cisterna y los vagones completos constituidos por bultos que contengan una sola y misma mercancía, si no
llevan placas-etiquetas y un panel naranja de conformidad con el capítulo 5.3
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