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Existen 3 tipos de culpa: Incumpl


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  85 Visitas

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Existen 3 tipos de culpa:

-Culpa leve: Son pocos o ninguno los síntomas que exceden los requeridos para formular un diagnóstico de culpa. Los síntomas no dan lugar sino a un ligero deterioro en las actividades de los individuos.

-Culpa grave: Se detectan varios síntomas que exceden los requeridos para formula el diagnostico o los síntomas dan lugar a un notable deterioro de la actividad.

-Culpa levísima: Esta falta es menor que la leve y se da cuando falta la esmerada diligencia que debería emplear una persona en el cuidado de algo.

El artículo 1104 del código civil español dar un concepto más amplio de la culpa: “la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que corresponda a un buen padre de familia”

Artículo 1103: “La responsabilidad que proceda de negligencia igualmente exigible en toda clase de obligaciones, pero podrá moderarse por los tribunales según los casos”.

En comparación de nuestro ordenamiento con español, se nota que entre nosotros no se consigna el principio general de que exista responsabilidad contractual debe haber una culpa negligencia en el deudor, la cual dependerá de la naturaleza de la obligación, pero si en esta no se expresare el tipo de diligencia que haya de observar el deudor, si exigirá siempre la media o sea la que corresponda a un buen padre de familia. También existe este mismo principio, pero posteriormente se emplea en 1104 para referirlo no sólo a las obligaciones de dar o en general en las prestaciones de cosas, Sino también para todo tipo de deudas en las cuales no se exprese la diligencia que especialmente el obligado habrá de observar.

Manresa las tendencias del derecho moderno henchido en el sentido de prestar contra el criterio romano en cuanto a la prestación de la culpa, “buscando para sustituirlo lo otro que, siendo más justo y amplio, se acomodara tanto para la prestación como para la graduación de la culpa, atendiendo más, y sin rigor inflexible, a los distintos elementos que en esta pueden apreciarse.

De la teoría de Josserand y de la modificación que hace el código vigente respecto al sistema tradicional, el requisito de la culpa contractual que requiere la ley por las obligaciones relativas a la conservación de las cosas, para que se haga responsable que debe entregarlas, se está refiriendo a una prestación secundaria que supone cumplimiento de una principal.

En esta ni la doctrina tradicional ni el derecho romano ni el código vigente suponen culpa de tal suerte que el acreedor tenga que demostrar que además el incumplimiento hubo culpa al no ejecutar la prestación de dar o

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