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FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  485 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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La constitución política viene siendo un pacto entre derechos y deberes tanto de los ciudadanos como del estado, por eso es sumamente importante que haya cierto orden en la forma de establecerlos, así como en los mecanismos a seguir para dar a cumplir los derechos cuando están siendo violados por parte del estado o de alguna institución. La constitución política se encuentra distribuida en dos partes: dogmática y orgánica, al analizar cada una de estas partes, podemos encontrar algunas ventajas y tal vez desventajas de esta forma de división.

La parte dogmática es donde encontramos establecidos los derechos de los ciudadanos así como las garantías de cumplimiento mediante medidas tomadas por parte del ciudadano, en la parte dogmática se busca orientar al ciudadano en cuanto a sus derechos como tal. Y en la parte orgánica, encontramos la forma en que se encuentra organizado el estado y la forma en que deben actuar los organismos de poder político. Teniendo claro cuál es el rol de cada una de estas partes, en mi punto de vista, puedo notar que las ventajas de esta división son: los ciudadanos podemos tener claro cuáles son nuestros derechos y cómo podemos defenderlos en caso de ser violados por el estado o por alguna institución, en caso de que la constitución no estuviera dividida de esta forma no habría orden a la hora de establecer los derechos, es sumamente importante y bueno para los ciudadanos que puedan ver la constitución desde los dos ángulos, tanto como ciudadano y tanto como el estado, asimismo pueda comprender mejor cada una de las partes por separado.

“la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales” .

Según la sentencia T-406 de 1992, la parte orgánica sólo adquiere sentido y razón de ser con la aplicación de los derechos y principios mencionados en la parte dogmática. Es por ello que en mi punto de vista, creo que las dos son un complemento una a la otra, y por ello no encuentro ninguna desventaja en la forma que está organizada la constitución, sino al contrario, me parece que esta forma de distribución es positiva para el ciudadano a la hora de comprender sus derechos y la organización del estado, puesto que si todo estuviera “revuelto” sería muy complicado

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