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FRANCIA


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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Nació en Angers, Francia, en 1530 y murió en Laon, en 1596) Economista y filósofo francés. Fue abogado del Parlamento de París, secretario del duque de Anjou (1571), lugarteniente general de la bailía de Laon (1584-1588) y procurador del rey (1588) en la misma sede. En su tratado Methodus ad facilem historiarum cognitionem (1566) defendió la importancia del conocimiento de la historia para la comprensión del derecho y de la política. Como economista se mostró favorable a la libertad de cambio y analizó, en Respuesta a las paradojas de M. de Malestrot (1568), el fenómeno del alza general de precios del siglo XVI, que relacionó con la llegada masiva de metales preciosos de América. Su obra más relevante es tal vez La República (1576), en la que defiende la monarquía absoluta, aunque sostiene que el soberano no es en ningún caso el dueño de los bienes de sus súbditos y que no puede establecer nuevos impuestos sin el consentimiento de los Estados Generales.

PENSAMIENTO

En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático, en el cual tal fenómeno constituyó una característica esencial. El Doctor Jorge Carpizo, al respecto, señala: "El Estado nacional nació con una característica antes no conocida: la idea de la soberanía. La soberanía es el fruto de las luchas sostenidas por el rey francés contra el imperio, la Iglesia y los señores feudales; este nacimiento del Estado soberano ocurrió a finales de la Alta Edad Media". En efecto, la presencia del Estado moderno dió nacimiento a una concepción nueva de ese poder, la cual surge con Jean Bodino en Les Six Libres de la République (París, 1576). Bodino, para designar ese fenómeno, dice:

"La souveraineté est la puissance absolute et perpetuelle d´une République que les latins apellent maiestatem."

Libro I, Cap. 8.

Así, para el pensador francés, soberanía es un poder absoluto y perpetuo. Por absoluto entendió la potestad de dictar y derogar las leyes, dejando claro que los príncipes están sujetos a las leyes comunes de todos los pueblos. El príncipe tiene el poder de dictar leyes civiles, nunca las divinas.

Entendió por perpetuo, el poder irrevocable, el poder por tiempo ilimitado.

Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina, al derecho Natural, y a las leyes fundamentales del reino.

Pero el pensamiento de Bodino habría de ser deformado por autores que lo emplearon para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que automáticamente se le atribuyó al príncipe con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo con la noción tradiconal de que dicha figura estaba limitado por normas. Los escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.

La expresión legibus solutus no significa arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y el soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque sí al Derecho divino, natural y de gentes".

Así, entonces, para Bodino, los fenómenos de soberanía y el poder de hacer la ley son análogos y resultan además, inherentes a una persona; el príncipe. Empero, para Bodino el soberano es quien efectivamente gobierna, ya sea el príncipe, un grupo o el pueblo. Pero no hay que olvidar que Bodino era francés y admiraba a su rey por haber sido la monarquía la creadora de su Estado.

La soberanía no se concibió en una doctrina o en una teoría, sino que fue producto de la realidad. Se afirma que Bodino era un observador de los hechos. Esto último puede ser comprobado si se toma en cuenta que él fue el primero en aceptar que ya había una nota esencial nueva en la organización política: la idea de la supremacía del gobierno nacional o central sobre el sistema descentralizado feudal de la Edad Media; el criterio de que debe haber una única fuente de toda ley.

La importancia de la teoría de Bodino radica en que ésta debe considerarse como aquél primer paso en la dirección de la autoridad central o nacional, trayendo el orden al caos medieval.

"La soberanía, en él, es la fuerza de cohesión, de unión de la comunidad política, sin la cual ésta se dislocaría".

Un acto derivado de esta tendencia fue la proclamación solemne de la soberanía nacional por los Estados Generales de Francia en 1789, que lejos de haber sido teoría, fue presente realidad.

Fueron los teóricos de la Revolución Francesa quienes identificaron a la soberanía con la voluntad del pueblo, fenómeno que hasta entonces parecía plástico y misterioso. La soberanía popular, que corriera con tanto éxito a lo largo del siglo XIX, que se constituyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que condujo a la forma de gobierno constitucional.

Para Bodino, la ciudadanía consiste en la traslación empírica de la experiencia y sustrato natural que, desde la familia, conducía al individuo hacia un estadio superior. Este fenómeno se producía en un nivel asociativo, en el que el Pater Familiae se incorporaba a la cosa pública en condiciones de igualdad y dejando concientemente ciertos niveles de libertad, en favor del poder político soberano. Se presenta así que la libertad y la igualdad son dos condiciones para el acceso a la ciudadanía. Aquélla relativa y ésta tal vez absoluta (desde el punto de vista formal) en el ejercicio concreto.

La tesis de Bodino sobre el origen, carácter y alcances de la ciudadanía puede resumirse en los siguientes puntos:

La persona que, motu propio, traspasa el límite de las relaciones familiares, de derecho privado, para incorporarse al cuerpo social y político, regentado por un soberano, suspendiendo la libertad absoluta de la que está investido.

Aquella persona que se incorpora a la actividad pública es

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