Fuentes Del Derecho Romano
alonsosalcedo29 de Octubre de 2014
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La costumbre
(mos, mores maiorum, mores civitatis, boni mores, consuetudo)
La costumbre es el uso o las prácticas implantadas en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria con el tiempo se definirían una norma consuetudinaria, remontándonos a los tiempos del derecho arcaico, no había o no existía un órgano legislativo establecido con un buen criterio, además todo era muy difícil ya que se encontraban en un contexto ampliamente religioso. La costumbre debe contar con dos elementos: la repetición de la conducta por la población (inveterata consuetudo) y la opinión del pueblo que era obligatorio (opinio iuris seu necesitate).
La ley
Años después durante la etapa del derecho preclásico, la costumbre se debilitaba poco a poco y más fuentes emanaban, dando paso a la ley la cual adquiere mayor presencia y se estructura en el proceso de creación y vigencia. ¿Cómo se elaboraban las leyes? Los cónsules (que eran dos) elaboran un proyecto de ley que era presentado a los comicios para su aprobación, posteriormente se publica para ser aprobado por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada por el senado mediante el llamado auctoritas patrum.
Esta constaba de tres partes; el preaescriptio, que era un encabezado en el cual se indicaban los datos generales como el magistrado que lo propone, la fecha de votación y nombre de la asamblea a la que se sometía; el rogatio, que era el texto donde estaba plasmada la ley; y la sanctio, que era la sanción prevista en caso de incumplimiento de dicha ley.
Un claro ejemplo fue la ley de las XII tablas, también llamada ley de igualdad romana.
La jurisprudencia
La jurisprudencia se refería a las opiniones emitidas por los llamados jurisconsultos o jurisprudentes, que al principio eran sacerdotes y sus comentarios tenían un contenido ampliamente religioso. Emitían su opinión respecto a asuntos que les eran presentados por los particulares o por los magistrados y de esta manera se va generando una doctrina como fuente del derecho. Poco a poco se fue transformando la función jurisprudencial y se convirtió en una función laica. La labor de los jurisconsultos tiene varias funciones: respondere, consistía en dar consultas verbales sobre casos prácticos; cavere, que radicaba en redactar documentos jurídicos; agere, que era mediante la asistencia a las partes durante el litigio; y suscribiere, que era elaborar obras doctrinales del derecho.
Doctrina
Se le da el nombre de doctrina al conjunto de estudios y observaciones de carácter científico, elaborado por juristas, sobre los códigos, la jurisprudencia así como la ley y las cuestiones jurídicas en general, es decir, acerca del derecho. Puede ser realizado con el simple propósito teórico de sistematizar sus pautas, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina es la consecuencia de una actividad intelectual y especulativa de los jurisconsultos, las conclusiones carecían de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de los juristas o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla. Las “responsa” consistían en un análisis ante el problema jurídico planteado, y no una decisión del caso como ocurre en la actualidad.
En el comienzo, la autoridad de las “responsa” se limitaba a casos particulares a partir de los cuales eran emitidos. Pero luego las selecciones de “responsa” de los jurisconsultos eran solicitadas ante tribunales como si esas opiniones tuvieran una autoridad y una validez no particular, sino general y para todos los casos. Esta práctica fue posteriormente reglamentada por el emperador Adriano, cuando éste reconoció como obligatorias y totalmente válidas las
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