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Fuero Penal Militar 2011 - 2012


Enviado por   •  12 de Junio de 2012  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  795 Visitas

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REFORMA A LA JUSTICIA COLOMBIANA 2011 – 2012 Y FUERO PENAL MILITAR

Es necesario tener en cuenta y sobre todo claro de una manera sencilla que significa la expresión “Estado Constitucional de derecho”; es la transformación que ha sufrido el anterior “Estado de Derecho” de manera que este actual sistema es creado por hombres y para hombres, buscando como fin la protección y guarda de los Derechos Fundamentales de los Individuos, pero entonces cual es la diferencia o que caracteriza este estado constitucional del anterior, es particularidad de centrarse en la Constitución y además se le reconoce sus principios programáticos y esto le da fuerza vinculante a ésta. De esta manera se ve un gran avance o más bien un victoria del Estado Constitucional de Derecho al poder regular el derecho positivo no solo formalmente sino material.

La gran preocupación que tiene la población colombiana en el sistema actual justicia sea; por que se piensa que hoy no hay acceso a esta, o por que simplemente sí lo hay, lo que no existe o lo que no hay es una respuesta temporal adecuada o razonable, estas situaciones han sido tomada en cuenta por los altos mandatarios de nuestro país, por esto se decide tramitar una reforma a la justicia que abarque los principales problemas que esta enfrenta.

Pero para hacer este proceso de una manera integra y responsable el Presidente Juan Manuel Santos se acompaño en este proceso de las personas “beneficiadas” con estos cambios como lo son los presidentes de las altas cortes, los directores de las Entidades de Control, los Voceros de los Partidos Políticos que tiene representación en el Congreso, los sindicatos, los gremios económicos y por razones obvias no podían faltas juristas expertos, etc.

En esta reforma, se incluyo un artículo que pretendía el fortalecimiento de la justicia penal militar, pero sobre todo, la ampliación del fuero que ostentan los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. Pero vale la pena decir que este punto de la reforma no fue discutido en todo el proceso de está si no que “a última hora” el Gobierno lo incluyo porque creyó pertinente e importante realizar un cambio al aparato judicial militar para que este tenga una mayor seguridad jurídica y estabilidad, que la falta de estos principios es la mayor razón de preocupación de los miembros de las tropas colombianas.

El articulo que se pretendía modificar era el Art. 221 de la Constitución, el actual artículo versa así: Art. 221 C.P – “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.”

Y se pretendía que nuevo artículo expresase que; se establece que TODOS los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Militares y de Policía serán conocidos EXCLUSIVAMENTE por cortes marciales o tribunales militares, y “en todo caso” se presumirá la relación de estos actos irregulares con el servicio. Al hacer estos cambios se le da gran beneficio a estos miembros de la fuerza publica, tanto que desde comienzo de la reforma se veía claramente que este punto iba a hacer de gran controversia, ya que sí solo las cortes marciales o los respectivos tribunales juzgan este tipo de procesos se podría dar pie a procedimientos no llevados a cabo en todo su rigor como debería de ser, y peor aun se le da una cobertura inmensa al decir que: en todo caso se presume que los actos fueron relacionados con el servicio, pero se debe tener en cuenta que estos miembros de la fuerza publica son seres humanos como todos nosotros y que tienen una vida y relaciones en muchos aspectos; familiares, sociales, etc., entonces por que extender tanto este fuero si como cualquier otro tipo de persona ellos pueden interactuar en otros espacios que no sean solo el ejercicio activo de sus funciones de salvaguardar y proteger a la población, y entonces ahí cometer un error, crimen o delito entonces, no seria tan justo, investigarlos y respectivamente juzgarlos bajo una justicia que podría acobijar sus acciones o de alguna manera sustentar lo cometido y no dar el real castigo. Claro que hay un tipo de delitos que se salen de este groso contenido por su alta sensibilidad e importancia que son los delitos de lesa humanidad o genocidio, la tortura, la desaparición forzada, que solo en estos casos estos funcionarios si serian juzgados por la justicia ordinaria.

Otra razón por la cual se decidió modificar este articulo es que las tropas colombianas en todos sus rangos están preocupadas por los vacios que tiene el marco jurídico militar, y así existe un miedo a pasar el resto de sus vidas o gran parte de ellas tras las rejas ya que si serian juzgados por la justicia ordinaria podría desconocerse el lenguaje propio de la guerra que comúnmente no es conocido por la justicia ordinaria y que solo o principalmente es conocido por los mismo militares.

El Gobierno explica y dice: “Lo que se pretende no es un sistema de exoneración e impunidad, sino, por el contrario, una solución para asegurar la efectiva operatividad de una justicia especializada, ágil y conocedora de la vida militar y policial, para que sea ella quien conozca de las conductas cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo sólo cuando éstos estén objetivamente relacionadas con el servicio”. Ya que la GRAN mayoría fiscales de derecho humano de la justicia ordinaria (Solo de 10 de 112 Fiscales) tienen los suficientes conocimientos específicos del área del derecho internacional humanitario, entonces, de esta manera no se garantizaría el debido proceso contra estos miembros, y en los casos que exista un exceso militar o policial que no este regulado por sus funciones activas, castigarlos con la severidad y en los términos correspondiente y sobre todo que sean castigados por sus iguales.

Después de haber agregado este punto a la reforma a la justicia a última hora y de haber sido aprobado en su primer debate por la Comisión Primera del Senado, El Gobierno pidió que en el segundo debate se retirara este articulo que ha generado gran controversia y polémica en todos los sectores políticos incluidos algunos senadores, ya que si de aprobarse la modificación de este articulo se dice que se estaría volviendo a la impunidad y esta por obvias razones no seria un principio rector de nuestro Estado Constitucional de derecho. Sin embargo en segundo debate se hizo caso omiso de lo que pidió el Gobierno y se aprobó el fortalecimiento del fuero penal militar, y así pasó a la Comisión

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